CAPÍTULO 4 - AÑO SABÁTICO
DEL PDI FUNCIONARIO (CONTINUACIÓN)
Artículo 10
10.1. El permiso sabático tendrá una duración
máxima de un año, y deberá disfrutarse
entre el 1 de julio del año en curso y el 30
de junio del año siguiente. Dicha duración
no podrá ampliarse ni prorrogarse por ningún
motivo, ni tampoco se podrán acumular varios
periodos sabáticos.
10.2. Los profesores interesados en disfrutar de un
periodo sabático deberán dirigir sus solicitudes
a los Departamentos antes del 15 de octubre del año
anterior al comiezo del periodo sabático. Los
Departamentos enviarán sus propuestas priorizdas
al Vicerrectorado de Investigación antes del
30 de octubre del año anterior al comienzo del
periodo sabático.
10.3. Los Departamentos, en el marco de la convocatoria
anual, priorizarán sus propuestas de acuerdo
con los sigueintes critarios, por este orden: 1) número
de periodos de investigación con evaluación
favorable de l CNEAI del solicitante; 2) grado académico;
y 3) antigüedad del solicitante como profesor a
tiempo compelto en la Universidad.
Artículo 11.
11.1. El permiso sabático será concedido
por el Rector, previa aprobación del Consejo
de Gobierno, que determinará si se cumplen los
requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
11.2. Finalizado el periodo sabático, y antes
de tres meses, el profesor deberá presentar al
Consejo de Gobierno una memoria de la labor realizada.
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09-01-2013 12:25
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