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CAPÍTULO 4 - AÑO SABÁTICO DEL PDI FUNCIONARIO (CONTINUACIÓN)

Artículo 10

10.1. El permiso sabático tendrá una duración máxima de un año, y deberá disfrutarse entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente. Dicha duración no podrá ampliarse ni prorrogarse por ningún motivo, ni tampoco se podrán acumular varios periodos sabáticos.

10.2. Los profesores interesados en disfrutar de un periodo sabático deberán dirigir sus solicitudes a los Departamentos antes del 15 de octubre del año anterior al comiezo del periodo sabático. Los Departamentos enviarán sus propuestas priorizdas al Vicerrectorado de Investigación antes del 30 de octubre del año anterior al comienzo del periodo sabático.

10.3. Los Departamentos, en el marco de la convocatoria anual, priorizarán sus propuestas de acuerdo con los sigueintes critarios, por este orden: 1) número de periodos de investigación con evaluación favorable de l CNEAI del solicitante; 2) grado académico; y 3) antigüedad del solicitante como profesor a tiempo compelto en la Universidad.

Artículo 11.

11.1. El permiso sabático será concedido por el Rector, previa aprobación del Consejo de Gobierno, que determinará si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

11.2. Finalizado el periodo sabático, y antes de tres meses, el profesor deberá presentar al Consejo de Gobierno una memoria de la labor realizada.

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Última modificación: 09-01-2013 12:25

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