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CAPÍTULO 4 - AÑO SABÁTICO DEL PDI FUNCIONARIO

Artículo 9

9.1. El PDI de los cuerpos docentes universitarios con 6 años de antigüedad como tales, los dos últimos en la URS, y con dedicación a tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrá solicitar un año sabático, para realizar trabajos de investigación o de docencia en otras Universidades o Instituciones.

9.2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades presupuestarias, se hará efectiva siempre que los interesados no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario, ni hayan disfrutado, durante los últimos cinco años, de licencias de estudios que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración igual o inferior a tres meses.

9.3. No serán computables a estos efectos los periodos en los que el profesor solicitante haya permanecido en dedicación a tiempo parcial, en situación de excedencia, o disfrutando de licencias a efectos de docencia e investigación en los términos reglamentariamente previstos.

9.4. Entre un permiso sabático y el sigueinte deberá transcurrir un mínimo de 6 años de servicios continuados en la Universidad de La Rioja.

9.5. El disfrute del año sabático es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico.

9.6. Durante el permiso sabático, el profesor percibirá el 100% de sus retribuciones. Asimismo, conservará todos los derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo.

9.7. En ningún caso la concesión supondrá modificación de la relación de puestos de trabajo del profesorado en el Departamento al que pertenezca el solicitante.

Artículo 10

10.1. El permiso sabático tendrá una duración máxima de un año, y deberá disfrutarse entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente. Dicha duración no podrá ampliarse ni prorrogarse por ningún motivo, ni tampoco se podrán acumular varios periodos sabáticos.

10.2. Los profesores interesados en disfrutar de un periodo sabático deberán dirigir sus solicitudes a los Departamentos antes del 15 de octubre del año anterior al comiezo del periodo sabático. Los Departamentos enviarán sus propuestas priorizdas al Vicerrectorado de Investigación antes del 30 de octubre del año anterior al comienzo del periodo sabático.

10.3. Los Departamentos, en el marco de la convocatoria anual, priorizarán sus propuestas de acuerdo con los sigueintes critarios, por este orden: 1) número de periodos de investigación con evaluación favorable de l CNEAI del solicitante; 2) grado académico; y 3) antigüedad del solicitante como profesor a tiempo compelto en la Universidad.

Artículo 11.

11.1. El permiso sabático será concedido por el Rector, previa aprobación del Consejo de Gobierno, que determinará si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

11.2. Finalizado el periodo sabático, y antes de tres meses, el profesor deberá presentar al Consejo de Gobierno una memoria de la labor realizada.

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Última modificación: 09-01-2013 12:25

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