CAPÍTULO 4 - AÑO SABÁTICO
DEL PDI FUNCIONARIO
Artículo 9
9.1. El PDI de los cuerpos docentes universitarios con
6 años de antigüedad como tales, los dos
últimos en la URS, y con dedicación a
tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrá
solicitar un año sabático, para realizar
trabajos de investigación o de docencia en otras
Universidades o Instituciones.
9.2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades
presupuestarias, se hará efectiva siempre que
los interesados no hayan sido sometidos a procedimiento
disciplinario, ni hayan disfrutado, durante los últimos
cinco años, de licencias de estudios que, sumadas,
sean iguales o superiores a un año. Para este
cómputo no se tendrán en cuenta las licencias
de duración igual o inferior a tres meses.
9.3. No serán computables a estos efectos los
periodos en los que el profesor solicitante haya permanecido
en dedicación a tiempo parcial, en situación
de excedencia, o disfrutando de licencias a efectos
de docencia e investigación en los términos
reglamentariamente previstos.
9.4. Entre un permiso sabático y el sigueinte
deberá transcurrir un mínimo de 6 años
de servicios continuados en la Universidad de La Rioja.
9.5. El disfrute del año sabático es incompatible
con el desempeño de cualquier cargo académico.
9.6. Durante el permiso sabático, el profesor
percibirá el 100% de sus retribuciones. Asimismo,
conservará todos los derechos administrativos
derivados de su situación de servicio activo.
9.7. En ningún caso la concesión supondrá
modificación de la relación de puestos
de trabajo del profesorado en el Departamento al que
pertenezca el solicitante.
Artículo 10
10.1. El permiso sabático tendrá una duración máxima de un año, y deberá disfrutarse entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente. Dicha duración no podrá ampliarse ni prorrogarse por ningún motivo, ni tampoco se podrán acumular varios periodos sabáticos.
10.2. Los profesores interesados en disfrutar de un periodo sabático deberán dirigir sus solicitudes a los Departamentos antes del 15 de octubre del año anterior al comiezo del periodo sabático. Los Departamentos enviarán sus propuestas priorizdas al Vicerrectorado de Investigación antes del 30 de octubre del año anterior al comienzo del periodo sabático.
10.3. Los Departamentos, en el marco de la convocatoria anual, priorizarán sus propuestas de acuerdo con los sigueintes critarios, por este orden: 1) número de periodos de investigación con evaluación favorable de l CNEAI del solicitante; 2) grado académico; y 3) antigüedad del solicitante como profesor a tiempo compelto en la Universidad.
Artículo 11.
11.1. El permiso sabático será concedido por el Rector, previa aprobación del Consejo de Gobierno, que determinará si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
11.2. Finalizado el periodo sabático, y antes de tres meses, el profesor deberá presentar al Consejo de Gobierno una memoria de la labor realizada.
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09-01-2013 12:25
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