DISPOSICIONES
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en la presente Normativa, regirá
la legislación general de funcionarios que le
sea de aplicación.
Disposición transitoria
Será de aplicación lo establecido en el
Capítulo II de la presente Normativa al PDI funcionario que ocupe cargos
académicos a la entrada en vigor de la presente
normativa.
Disposición final
La presente Normativa entrará en vigor el mismo
día de su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
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09-01-2013 12:25
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