CAPÍTULO 2 - EXCENCIÓN
DE TAREAS DOCENTES DE LOS CARGOS ACADÉMICOS
Artículo 3
3.1. Los cargos académicos del Rector, Vicerrector
y Secretario General, cuando sea docente, tendrán
derecho a una exención docente y de atención
a alumnos total.
3.2. Los cargos académicos de Delegado del Rector,
Adjunto al Vicerrector, Decano, Director de Escuela,
Vicedecano, Subdirector de Escuela, Secretario de Facultad,
Secretario de Escuela, Director de Departamento y Secretario
de Departamento tendrán derecho a la exención
docente y de atención a alumnos parcial que se
establezca en los planes de ordenación docente.
Artículo 4
Los profesores funcionarios que desempeñen cargos
académicos con derecho a exención docente
total o parcial podrán renunciar total o parcialmente
a dicha exención. Esta exención afectará
a cursos académicos completos y deberá
comunicarse antes de la elaboración del plan
de ordenación docente del curso.
Artículo 5
La reincorporación a las plenas tareas docentes
de los profesores que cesen en un cargo académico
tendrá lugar cuando entre en vigor el Plan de
Ordenación Docente que se apruebe el año
inmediatamente posterior al cese.
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