CAPÍTULO 1 - MODIFICACIÓN
DE LA DEDICACIÓN DEL PDI FUNCIONARIO
Artículo 1
1.1. El régimen de dedicación del PDI
de los cuerpos docentes universitarios de la URcomprende
las obligaciones fijadas en el artículo 109 y
siguientes de los Estatutos de la Universidad, así
como en el resto de legislación que resulte de
aplicación.
1.2. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios
ejercerán su actividad preferentemente en régimen
de dedicación completa.
Artículo 2
2.1. El PDI de los cuerpos docentes universitarios de
la UR podrá solicitar al Consejo de Gobierno
la modificación del régimen de dedicación.
Dicha modificación precisará de informe
favorable del Departamento y no supondrá mnodificación
de la Relación de Puestos de Trabajo.
2.2. La solicitud de cambio de dedicación deberá
presentarse en el Departamento antes del 31 de enero
del año correspondiente. Los Departamentos darán
curso a sus solicitudes al Vicerrectorado de Profesorado
antes del 28 de febrero del año correspondiente.
A dichas solicitudes deberán adjuntarse los informes
emitidos por el Departamento.
2.3. El Consejo de Gobierno aprobará la reducción
o incremento de la dedicación de los profesores
funcionarios junto con la planificación docente
del curso.
2.4. El compromisSo de dedicación vincula para
todo el curso académico, excepto el pase de parcial
a completa, si lo permite la disponibilidad presupuestaria.
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Última modificación:
09-01-2013 12:25
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