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CAPÍTULO 1 - MODIFICACIÓN DE LA DEDICACIÓN DEL PDI FUNCIONARIO

Artículo 1

1.1. El régimen de dedicación del PDI de los cuerpos docentes universitarios de la URcomprende las obligaciones fijadas en el artículo 109 y siguientes de los Estatutos de la Universidad, así como en el resto de legislación que resulte de aplicación.

1.2. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios ejercerán su actividad preferentemente en régimen de dedicación completa.

Artículo 2

2.1. El PDI de los cuerpos docentes universitarios de la UR podrá solicitar al Consejo de Gobierno la modificación del régimen de dedicación. Dicha modificación precisará de informe favorable del Departamento y no supondrá mnodificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

2.2. La solicitud de cambio de dedicación deberá presentarse en el Departamento antes del 31 de enero del año correspondiente. Los Departamentos darán curso a sus solicitudes al Vicerrectorado de Profesorado antes del 28 de febrero del año correspondiente. A dichas solicitudes deberán adjuntarse los informes emitidos por el Departamento.

2.3. El Consejo de Gobierno aprobará la reducción o incremento de la dedicación de los profesores funcionarios junto con la planificación docente del curso.

2.4. El compromisSo de dedicación vincula para todo el curso académico, excepto el pase de parcial a completa, si lo permite la disponibilidad presupuestaria.

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Última modificación: 09-01-2013 12:25

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