CAPÍTULO 3 - LICENCIAS DEL PDI
FUNCIONARIO PARA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Artículo 6
El PDI de los cuerpos docentes universitarios de la
URS tendrá derecho a obetener los permisos y
licencias que se contemplan en la legislación
viegente. En ningún caso la concesión
del permiso o licencia supondrá modificación
de la Relación de Puestos de Trabajo del profesorado
en el Departamento al que pertenezca el solicitante.
Artículo 7
7.1. Las solicitudes de licencias para docencia e investigación
de duración inferior o igual a 15 días
se presentarán en la Secretaría del Departamento,
al menos 2 semanas antes del inicio de la licencia solicitada.
Dichas solicitudes serán autorizadas, por delegación
del Rector, por el Director del Departamento al que
pertenezca el solicitante y comunicadas al Vicerrectorado
de Profesorado y Decano de Facultad o Director de Escuela.
La resolución podrá ser objeto de reclamación
ante el Vicerrector de Profesorado, en el plazo de 15
días contados a partir de la notificación
de la resolución al interesado.
7.2. Las solicitudes de licencias para docencia e investigación
de duración superior a 15 días e inferior
a 3 meses se presentarán en la Secretaría
del Departamento. Los Departamentos remitirán
dichas solicitudes, junto con su informe, al Vicerrectorado
de Profesorado, al menos, 1 mes antes del inicio de
la licencia solicitada. Dichas solicitudes serán
autorizadas, por delegación del Rector, por el
Vicerrector de Profesorado, previo informe favorable
del Consejo de Departamento, en el que se indicará,
si procede, la propuesta de cobertura de la docencia,
las tutorías y otras obligaciones docentes que
correspondan al solicitante. La resolución podrá
ser recurrida, en alzada, ante el Rector, en el plazo
de un mes contado a partir de la notificación
de la resolución al interesado.
7.3. Las solicitudes de licencias para docencia e investigación de duración igual o superior a 3 meses se presentarán en la Secretaría del Departamento. Los Departamentos remitirán dichas solicitudes, junto con su informe, al Vicerrectorado de Profesorado, al menos, 2 meses antes del inicio de la licencia o permiso solicitado. Dichas solicitudes serán autorizadas por el Rector, previo informe favorable del Consejo de Departamento al que corresponda el solicitante, en el que se indicará, si procede, la propuesta de cobertura de la docencia, las tutorías y otras obligaciones docentes que correspondan al solicitante. Contra esta resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o potestivamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector.
Artículo 8
8.1. Las licencias para docencia e investigación de duración igual o inferior a 15 días no supondrán reducción de la retribución económica del solicitante.
8.2. Las licencias por estudio e investigación de duración superior a 15 días e inferior a 3 meses no supondrán reducción de la retribución económica del solicitante, salvo l previsto en el artículo 8.3 párrafo 2º, del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario .
8.3. Las licencias para docencia e investigación de duración igual o superior a 3 meses comportarán el 80% de las retribuciones que venía percibiendo el profesor solicitante, salvo lo previsto en el artículo 8.3 párrafo 2º, del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario .
8.4. Las licencias para periodos superiores a un año, o las sucesivas que, sumadas a las ya obtenidas durante los cinco últimos años, superen dicho periodo, no darán lugar a reconocimiento de retribución alguna. Para este último cómputo no se tendrán en cuenta las licencais que no excedan de dos meses.
8.5. En la concesión de estas licencias se fijarán con precisión el tiempo de duración del trabajo a realizar, retribuciones a percibir por cualquier concepto e institución y demás condiciones de disfrute.
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Última modificación:
09-01-2013 12:25
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