Universidad de La Rioja    
 
 
Principal Office 365 Correo-web Directorio Mapa web Contacto
Información para
Estudiantes
Admisión y Matrícula
Foreign students
Áurea / UR Alumni
Empresas
Visitantes
PDI/PAS
Información sobre
Universidad de La Rioja
Estudios
Campus Virtual
Investigación
Portal de Investigación
Escuela Máster y Doctorado
Casa de las Lenguas
Facultades y Escuelas
Departamentos
Administración y Servicios
Biblioteca
Fundación de la UR
Fundación Dialnet
Portal de transparencia
Defensoría Universitaria
Unidad de Igualdad
Oficina de Sostenibilidad
Universidad Saludable
Plan estratégico
Sede electrónica
Registro General
Actualidad
Noticias
Agenda
Congresos y jornadas
Plazas PDI/PAS
Perfil del contratante
 
Cita Previa Of. Estudiante
Sede Electrónica
Tablón Electrónico
Quejas, Sugerencias y Felicitaciones
Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

CAPÍTULO 3 - LICENCIAS DEL PDI FUNCIONARIO PARA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 6

El PDI de los cuerpos docentes universitarios de la URS tendrá derecho a obetener los permisos y licencias que se contemplan en la legislación viegente. En ningún caso la concesión del permiso o licencia supondrá modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del profesorado en el Departamento al que pertenezca el solicitante.

Artículo 7

7.1. Las solicitudes de licencias para docencia e investigación de duración inferior o igual a 15 días se presentarán en la Secretaría del Departamento, al menos 2 semanas antes del inicio de la licencia solicitada. Dichas solicitudes serán autorizadas, por delegación del Rector, por el Director del Departamento al que pertenezca el solicitante y comunicadas al Vicerrectorado de Profesorado y Decano de Facultad o Director de Escuela. La resolución podrá ser objeto de reclamación ante el Vicerrector de Profesorado, en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la resolución al interesado.

7.2. Las solicitudes de licencias para docencia e investigación de duración superior a 15 días e inferior a 3 meses se presentarán en la Secretaría del Departamento. Los Departamentos remitirán dichas solicitudes, junto con su informe, al Vicerrectorado de Profesorado, al menos, 1 mes antes del inicio de la licencia solicitada. Dichas solicitudes serán autorizadas, por delegación del Rector, por el Vicerrector de Profesorado, previo informe favorable del Consejo de Departamento, en el que se indicará, si procede, la propuesta de cobertura de la docencia, las tutorías y otras obligaciones docentes que correspondan al solicitante. La resolución podrá ser recurrida, en alzada, ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución al interesado.

7.3. Las solicitudes de licencias para docencia e investigación de duración igual o superior a 3 meses se presentarán en la Secretaría del Departamento. Los Departamentos remitirán dichas solicitudes, junto con su informe, al Vicerrectorado de Profesorado, al menos, 2 meses antes del inicio de la licencia o permiso solicitado. Dichas solicitudes serán autorizadas por el Rector, previo informe favorable del Consejo de Departamento al que corresponda el solicitante, en el que se indicará, si procede, la propuesta de cobertura de la docencia, las tutorías y otras obligaciones docentes que correspondan al solicitante. Contra esta resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o potestivamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector.

Artículo 8

8.1. Las licencias para docencia e investigación de duración igual o inferior a 15 días no supondrán reducción de la retribución económica del solicitante.

8.2. Las licencias por estudio e investigación de duración superior a 15 días e inferior a 3 meses no supondrán reducción de la retribución económica del solicitante, salvo l previsto en el artículo 8.3 párrafo 2º, del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario.

8.3. Las licencias para docencia e investigación de duración igual o superior a 3 meses comportarán el 80% de las retribuciones que venía percibiendo el profesor solicitante, salvo lo previsto en el artículo 8.3 párrafo 2º, del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario .

8.4. Las licencias para periodos superiores a un año, o las sucesivas que, sumadas a las ya obtenidas durante los cinco últimos años, superen dicho periodo, no darán lugar a reconocimiento de retribución alguna. Para este último cómputo no se tendrán en cuenta las licencais que no excedan de dos meses.

8.5. En la concesión de estas licencias se fijarán con precisión el tiempo de duración del trabajo a realizar, retribuciones a percibir por cualquier concepto e institución y demás condiciones de disfrute.

Pág. anterior           Pág. siguiente

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 09-01-2013 12:25

© Universidad de La Rioja