AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.
SUBVENCIONADAS POR EL BANCO SANTANDER.
Convocatoria 2012
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 20 de marzo de 2012
Para renovaciones: hasta el 30 de marzo de 2012
Texto íntegro de la convocatoria
Impreso de solicitud
Modelo de curriculum vitae
Impreso de renovación
La UR está firmemente decidida a estimular la investigación entre los grupos ya
establecidos en los Departamentos y en el Instituto de las Ciencias de la Vid y el
Vino de la Universidad e impulsar la actividad investigadora necesaria para que
logren alcanzar en un futuro próximo el deseable grado de competitividad científica.
Para alcanzar estos objetivos resulta deseable complementar, desde la Universidad,
las acciones que se impulsan desde el VII Programa Marco Europeo, el Plan
Nacional y el Plan Riojano de I+D+I.
En ese sentido, se observa que mientras hay grupos competitivos que tienen acceso
a las fuentes de financiación europeas, nacionales o autonómicas, hay cierto número
de grupos precompetitivos que no logran concurrir, con éxito, a dichas
convocatorias.
A la vista de todo ello, la Comisión de Investigación incorpora al Plan propio de
fomento y desarrollo de la investigación 2012 esta convocatoria cuya financiación se
efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0305 500I 641.99. La cantidad
asignada es de 80.500 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF
que la legislación establezca.
1.- Objeto
2.- Destinatarios
3.- Distribución de las ayudas
4 - Formalización y presentación de solicitudes
5. - Documentación
6. - Resolución
7. - Renovación
8. - Obligaciones de los beneficiarios
1. Objeto 
1. El objeto de la .presente convocatoria es impulsar la actividad investigadora de
equipos de investigación de la Universidad de La Rioja para que logren alcanzar en
un futuro el adecuado grado de competitividad científica.
2. Destinatarios 
2.1 Podrán solicitar estas ayudas los equipos de investigación que vayan a iniciar el
desarrollo de un Proyecto de Investigación en un Departamento de la UR o en el
Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino, todos ellos deberán figurar en el
Catálogo de Grupos de Investigación de la UR 2012.
Además, podrán colaborar en la realización del proyecto otros investigadores de
otras Universidades u Organismos Públicos de Investigación y doctores que presten
servicios en Institutos de Enseñanza Secundaria.
2.2 Esta convocatoria pretende apoyar a equipos formados por investigadores que
quieran incorporarse a tareas científicas y no alcanzan el historial necesario para
concurrir, con éxito, a otras convocatorias europeas, nacionales o autonómicas.
2.3 El investigador principal habrá de tener el grado de doctor, pertenecer a algún
Departamento de la UR o ser miembro del Instituto de las Ciencias de la Vid y el
Vino.
2.4 Un mismo investigador no podrá formar parte de dos o más equipos de
investigación solicitantes de la ayuda. El investigador principal del equipo de
investigación que solicite la ayuda deberá participar en el proyecto con dedicación
única y no podrá participar en proyectos financiados por organismos europeos,
nacionales, autonómicos o propios. El resto de miembros integrantes del equipo de
investigación podrá participar, cada uno de ellos, como máximo en un proyecto
financiado por organismos europeos, nacionales, autonómicos o propios, siempre
que no figure en dicho proyecto con dedicación única.
No se podrá renunciar a proyectos en ejecución de convocatorias anteriores con el
objeto de participar en la presente convocatoria.
2.5 Las ayudas concedidas son incompatibles con otras ayudas procedentes del
Plan Nacional de I+D+I, del Plan Riojano de I+D+I, de otros planes autonómicos, o
de Programas Europeos.
En caso de que algún beneficiario de estas ayudas obtuviera una subvención con
cargo a dichos Planes, se cancelará la ayuda con cargo a esta convocatoria, a partir
de la fecha de la subvención obtenida.
2.6 En caso de que algún miembro del equipo investigador no perteneciera a la UR,
dicho investigador deberá adjuntar a la solicitud la autorización del responsable del área de investigación del Organismo correspondiente para participar en el proyecto,
haciendo constar su dedicación al proyecto (única o compartida).
2.7 La duración de los proyectos podrá ser de dos años a partir de la fecha de
resolución. No obstante el investigador principal deberá solicitar la renovación para
el segundo año de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 7 de la
convocatoria. La renovación estará condicionada, en todo caso por las
disponibilidades presupuestarias.
3. Distribución de las ayudas 
3.1 La Comisión de Investigación, con carácter previo a su resolución, establecerá
los criterios específicos para su distribución.
3.2 Las cantidades asignadas a las solicitudes se aplicarán, debidamente
justificadas, a gastos de ejecución del proyecto.
3.3 Salvo casos excepcionales, estas ayudas no deben ser empleadas en la
adquisición de material informático. En ese caso, deberá justificarse en la solicitud la
vinculación al proyecto. Asimismo, la adquisición de material informático
inventariable deberá estar autorizada por el Servicio Informático.
3.4 Cuando la ayuda se destine total o parcialmente a la compra de bibliografía,
dicha compra deberá estar autorizada por la Biblioteca de la Universidad.
4. Formalización y presentación de solicitudes 
4.1 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en el Servicio de
Gestión de la Investigación o en la página web de la Universidad de La Rioja
(www.unirioja.es), se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación, debidamente
cumplimentados.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Edificio
Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja.
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad
de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que
establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Documentación 
5.1 Las solicitudes de ayuda se presentarán en el impreso establecido al efecto y
necesariamente el investigador deberá reflejar:
a.- Título del Proyecto de Investigación.
b.- Memoria científica.
c.- Equipo que interviene en el proyecto.
d.- Presupuesto desglosado en inventariable (material inventariable y
bibliografía) y otros (material fungible, viajes y dietas y otros gastos).
A la solicitud, se acompañará el currículum vitae actualizado del investigador
principal y del resto de los investigadores solicitantes, preferentemente en el formato
de la aplicación Universitas XXI. (En el Portal de Investigador, opción Currículum / Generar mi curriculum, eligiendo el formato de Ministerio de Economía y Competitividad, por ejemplo)
5.2 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos exigidos,
se requerirá al responsable para que en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71
de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
6. Resolución 
6.1 Corresponderá a la Comisión de Investigación valorar las solicitudes aplicando
los criterios generales de distribución establecidos y resolver sobre la cuantía
económica que se asignará a los beneficiarios de estas ayudas.
Dicha Comisión podrá rechazar las solicitudes correspondientes a proyectos
subvencionados por la UR o por otros organismos.
Asimismo, la Comisión de Investigación rechazará y considerará como denegadas
aquellas solicitudes en las que se constate una manifiesta inexactitud de los datos
presentados.
Para la valoración de las solicitudes que se presenten, la Comisión utilizará
básicamente los siguientes criterios:
a) Haber participado sin éxito en 2011, en convocatorias nacionales y/o regionales.
b) Adecuación entre los medios disponibles y los solicitados para la realización del
Proyecto.
c) Interés científico del proyecto.
d) Contribución científica del investigador principal y su equipo investigador en los últimos cinco años.
e) Se valorará negativamente a aquellos participantes que sólo hayan concurrido, en
los últimos años, a convocatorias de proyectos de investigación de la UR
6.2 Estudiadas y valoradas, en su caso, las solicitudes, la Comisión de Investigación
hará públicos los resultados en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y
notificará la resolución a los interesados.
6.3 Contra la resolución de la Comisión de Investigación se podrá interponer recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación.
7. Renovación 
7.1 Los proyectos podrán renovarse por una sola vez.
7.2 La solicitud de renovación será presentada en modelo normalizado, que estará
disponible en la página web de la Universidad de La Rioja, con un mes de antelación
a la finalización del primer año del proyecto.
La solicitud ira acompañada de la memoria de resultados de investigación derivados
del proyecto: publicaciones, contratos, patentes, comunicaciones en congresos,
tesis, DEAS, etc. A estos efectos se tendrá en cuenta la actividad grabada en
UNIVERSITAS XXI-Investigación.
7.3 La Comisión de Investigación, a la vista de los resultados, resolverá sobre la
renovación del proyecto.
8. Obligaciones de los beneficiarios 
8.1 La presentación de solicitudes implicará la aceptación de las bases de la
presente convocatoria, así como las que la Universidad, a través de sus Órganos competentes, establezca para el seguimiento científico y para la
justificación de los fondos recibidos.
8.2 La cuantía económica adjudicada deberá quedar comprometida, antes del 31 de
marzo de 2013
Aquellas cantidades que en las fechas mencionadas no estuviesen comprometidas
pasarán a englobar el remanente genérico del presupuesto de la UR.
8.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto
deberá mencionarse que este ha sido financiado por la Universidad de La Rioja y el
Banco Santander
8.4 Quienes resulten beneficiarios deberán presentar en el plazo de 1 mes después
de la finalización del proyecto, una memoria científica final, según el modelo
establecido al efecto y disponible en la página web de la Universidad. En dicha
memoria se incluirá la descripción de los resultados obtenidos, entendiéndose por
tales los constatables en alguno de los ítems del modelo de currículum vitae
(publicaciones, contratos, patentes, comunicaciones en congresos, tesis, DEAS,
etc).
8.5 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases
de esta convocatoria conllevarán la desestimación del proyecto, su suspensión así
como el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
Disposición Final 
Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes desde su
publicación en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, recurso de alzada ante
el Rector de la Universidad de La Rioja.
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
16-03-2012 10:38
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