CONVOCATORIA DE CONTRATOS POSDOCTORALES DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (TALENTO)
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 31 de mayo de 2015
Texto íntegro de la convocatoria
(BOR de 10 de abril de 2015)
Impreso de solicitud
Listas provisionales de admitidos y excluidos
Listas definitivas de admitidos y excluidos
Aplicación de criterios de valoración
Lista provisional de selección de candidatos
Lista definitiva de selección de candidatos
Resolución n.º 225/2015, de 31 de marzo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de dos contratos posdoctorales de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (TALENTO 2015). N.º de expediente: 15/SGI01/10
La Universidad de La Rioja y la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja impulsan, de forma conjunta, el programa de Captación de Talento con Formación Internacional, ofreciendo la posibilidad de que investigadores que posean una trayectoria investigadora destacada en determinadas áreas desarrollen su labor investigadora en nuestra Universidad.
1. Objeto 
La Universidad de La Rioja (UR) convoca dos contratos posdoctorales para que dos investigadores de prestigio desarrollen su labor investigadora en la Universidad, uno en el ámbito del Estudio y Análisis de Icnitas y Patrimonio Paleontológico y otro en el ámbito de la Lengua Española como Segunda Lengua Extranjera, por importe de 122.000 euros anuales.
Los contratos de duración determinada y con dedicación a tiempo completo tendrán una duración de un año prorrogable por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años más.
2. Requisitos de los solicitantes 
2.1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de la incorporación.
- Estar en posesión del título de doctor y contar con, al menos, seis años de experiencia investigadora contados a partir de la fecha de la defensa de la tesis doctoral.
- Haber realizado una estancia posdoctoral de, al menos, dos años en un centro de investigación de prestigio contrastado en otro país diferente a aquel en el que ha defendido la Tesis Doctoral.
2.2. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Presentación de solicitudes 
3.1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. El impreso de solicitud, que se encontrará disponible en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/TALENTO, se dirigirá debidamente cumplimentado al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado.
3.4. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- DNI. Original o fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Original o fotocopia del NIE en el caso de ciudadanos extranjeros extracomunitarios.
- Currículum Vitae del solicitante.
- Memoria científica del proyecto de investigación a realizar (máximo 1.500 palabras).
- Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.
- Documento o certificados que acrediten los 6 años de experiencia investigadora.
- Certificación de la realización de la estancia posdoctoral.
4. Admisión de solicitudes 
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará una resolución que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.
Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/TALENTO
4.2. Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
4.3. Los solicitantes a los que hace mención el párrafo anterior serán definitivamente excluidos si dentro del plazo señalado no subsanan el defecto que ha motivado su exclusión o alegan la omisión. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.
5. Resolución 
5.1. Comisión de Valoración. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por una Comisión que estará presidida por el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado, o persona en quien delegue. Actuarán como vocales dos expertos, designados por el Rector de la Universidad de La Rioja. La Jefa de Servicio de Gestión de Investigación actuará como Secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto.
5.2. Selección de candidatos. Para la selección de candidatos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 80 puntos.
1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia
de tecnología. Puntuación: de 0 a 50 puntos.
2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con los programas del Consejo Europeo de Investigación, otros programas competitivos del Programa Marco u otras Agencias Internacionales así como la financiación obtenida de las mismas. Puntuación: de 0 a 25 puntos.
3.º Resto de méritos curriculares. Se valorará, cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica. Puntuación: de 0 a 5 puntos.
b) Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional así como de la independencia en su trayectoria. Puntuación: de 0 a 20 puntos.
Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación como investigador principal de proyectos, contratos, etc.), movilidad internacional (experiencia pre o posdoctoral en países distintos a su país de origen, etc.) y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta el candidato.
c) Calidad de la memoria presentada. Puntuación: de 0 a 20 puntos.
6. Notificación de las ayudas 
6.1. Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión, se hará pública, en el Tablón de Anuncios de Investigación del edifico Rectorado, la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. De conformidad con lo expuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este listado provisional surtirá todos los efectos inherentes a la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad: http://www.unirioja.es/TALENTO.
6.2. Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública, en el Tablón de Anuncios de Investigación del edifico Rectorado, la lista definitiva de candidatos seleccionados. Este listado definitivo surtirá todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista definitiva será publicada en la página web de la Universidad: http://www.unirioja.es/TALENTO.
6.4. Una vez acordado el listado definitivo de candidatos seleccionados, se comunicará a los interesados de forma individual la concesión de la ayuda junto con las condiciones particulares de la misma o, en su caso, la denegación de la ayuda.
6.5. Contra el acuerdo de la Comisión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado.
6.6. Se podrá elaborar una lista de reserva, por orden de prelación, de aquellos candidatos que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en la adjudicación de estas ayudas.
7. Acuerdos de incorporación entre la Universidad de La Rioja y los investigadores
Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse a la Universidad de La Rioja en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos.
8. Seguimiento científico-técnico de las ayudas para la contratación
Los investigadores contratados al amparo de esta convocatoria deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico cuatro meses antes de la finalización de cada anualidad de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado. El resultado de la evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.
9. Obligaciones de los interesados 
9.1. La presentación de solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico y científico de su uso.
9.2. Los beneficiarios se comprometen a remitir al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado la información que les sea requerida tanto en el desarrollo de la convocatoria como en la ejecución del contrato.
9.3. Todas las referencias en medios de comunicación, congresos, publicaciones, etc., a que den lugar estas ayudas deberán hacer mención expresa a su financiación por esta convocatoria.
9.4. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
10. Disposición final 
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja. No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Logroño, 31 de marzo de 2015
José Arnáez Vadillo
Rector de la Universidad de La Rioja
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-09-2016 12:01
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