PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA - PROFAI
Subvencionado por el Banco de Santander
Convocatoria 2013
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 6 de mayo de 2013
Texto íntegro de la convocatoria
Impreso de solicitud
Modelo de curriculum vitae
La Universidad de La Rioja está firmemente decidida a fomentar y estimular la investigación en los Departamentos y en el Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con el objeto de que alcancen un adecuado grado de competitividad científica.
Por ello, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento incorpora al plan propio de fomento y desarrollo de la investigación 2013 esta convocatoria cuya financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 030513 500I 641.99. La cantidad total asignada es de 40.000 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
1.- Objeto
2.- Modalidades de participación
3.- Condiciones geneales de la convocatoria
4.- Modalidades. Condiciones específicas
5.- Distribución de ayudas
6.- Presentación de solicitudes
7.- Renovación
8.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Objeto 
El objeto de la presente convocatoria es impulsar la actividad investigadora de los equipos de investigación de la Universidad de La Rioja y el ICVV
2. Modalidades de participación 
En esta convocatoria se distinguen tres modalidades de participación:
A) Fomento General de la Actividad Investigadora.
B) Fomento de la Investigación de Grupos Emergentes.
C) Ayudas-Puente para Proyectos de Investigación
3. Condiciones generales de la convocatoria 
3.1 Podrán participar en esta convocatoria exclusivamente los investigadores de la UR y del ICVV.
3.2 El investigador principal deberá estar en posesión del título de doctor y participar en el proyecto con dedicación única. Del mismo modo, el resto de los miembros del equipo de investigación tendrán que participar en esta convocatoria con dedicación única y sólo podrán participar en una modalidad de esta convocatoria. Además, ningún miembro del equipo podrá participar en proyectos financiados por organismos regionales, nacionales o europeos.
3.3 Las ayudas concedidas son incompatibles con otras ayudas procedentes de proyectos financiados por organismos regionales, nacionales o europeos.
3.4 Estos requisitos y los requisitos específicos para la modalidad B) y para la modalidad C) establecidos en la base 4 deberán cumplirse en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.
3.5 Las ayudas a proyectos concedidas al amparo de esta convocatoria tendrán exclusivamente una duración de un año desde la fecha de la resolución de la concesión.
4. Formalización y presentación de solicitudes 
- Modalidad A) Fomento General de la Actividad Investigadora.
Podrán participar en esta modalidad los investigadores de la UR y del ICVV que cumplan los requisitos establecidos en las condiciones generales referidas en la base 3 de esta convocatoria.
- Modalidad B) Fomento de la Investigación de Grupos Emergentes.
Ayudas para jóvenes investigadores que cumplan, además de los establecidos en las condiciones generales, los siguientes requisitos:
. 1.º El investigador principal deberá tener una edad inferior a 40 años a 31 de diciembre de 2012.
. 2.º Asimismo, la media de edad del equipo de investigación no podrá superar los 40 años a esa fecha.
- Modalidad C) Ayudas-Puente para Proyectos de Investigación.
Ayudas para investigadores con trayectoria científica contrastada que cumplan, además de los establecidos en las condiciones generales, los siguientes requisitos:
. 1.º Haber obtenido, el investigador principal financiación del Plan Nacional o de programas europeos al menos en dos convocatorias.
. 2.º El investigador principal de esta convocatoria, deberá haber participado sin éxito, como investigador principal, al menos una vez, en las 3 últimas convocatorias del Plan Nacional o en las tres últimas anualidades de proyectos europeos.
5. Distribución de ayudas 
5.1 De acuerdo con lo establecido en la base 4 de esta convocatoria, la financiación de esta convocatoria se repartirá con los siguientes porcentajes:
- modalidad A) 50% de la aplicación presupuestaria
- modalidad B) 25% de la aplicación presupuestaria
- modalidad C) 25% de la aplicación presupuestaria
5.2 La Comisión de Investigación, con carácter previo a su resolución, establecerá los criterios específicos para la distribución de las ayudas.
5.3 Las cantidades asignadas a las solicitudes se aplicarán, debidamente justificadas, a gastos de ejecución del proyecto.
5.4 Salvo situaciones excepcionales, estas ayudas no deben ser empleadas en la adquisición de material informático. La excepcionalidad deberá justificarse mediante solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, señalando la vinculación al proyecto. Asimismo, la adquisición de material informático inventariable deberá estar autorizada por el Servicio Informático.
5.5 Cuando la ayuda se destine a bibliografía, la compra deberá estar autorizada por la Biblioteca de la Universidad.
6. Presentacion de solicitudes 
6.1 El plazo de presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de la convocatoria y finalizará el 6 de mayo de 2013. La convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja.
6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/servicios/sgib/investigacion/impresos.shtml
y se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
6.4 A la solicitud, se acompañará el currículum vitae actualizado del investigador principal y del resto de los investigadores solicitantes, preferentemente en el formato de la aplicación Universitas XXI-Investigación.
6.5 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
7. Resolución 
7.1 Corresponderá a la Comisión de Investigación valorar las solicitudes aplicando los criterios generales de distribución establecidos y resolver sobre la cuantía económica que se asignará a los beneficiarios de estas ayudas.
Asimismo, la Comisión de Investigación rechazará y considerará como denegadas aquellas solicitudes en las que se constate una manifiesta inexactitud de los datos presentados.
7.2 Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Investigación utilizará básicamente los siguientes criterios:
- Contribución científica del investigador principal y su equipo en los últimos seis años
- Capacidad investigadora del equipo de investigación.
- Interés científico del proyecto
- Número de investigadores del equipo que solicita la ayuda
- En la modalidad A se valorará negativamente a aquellos participantes que sólo hayan concurrido, en los últimos años, a convocatorias de proyectos de investigación de la UR
7.3 La Comisión de Investigación podrá, si existen excedentes en alguna de las modalidades, repartirlos entre el resto de las solicitudes según el criterio que establezca.
7.4 Estudiadas y valoradas las solicitudes, la Comisión de Investigación hará públicos los resultados en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y notificará la resolución a los interesados.
7.5 Contra la resolución de la Comisión de Investigación se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.
8. Obligaciones de los beneficiarios 
8.1 La presentación de solicitudes implicará la aceptación de las bases de la presente convocatoria, así como las que la Universidad, a través de sus Órganos competentes, establezca para el seguimiento científico y para la justificación de los fondos recibidos.
8.2 La cuantía económica adjudicada deberá quedar comprometida en el plazo de un año desde la resolución de concesión de la ayuda.
Aquellas cantidades que en la fecha mencionada no estuviesen comprometidas pasarán a englobar el remanente genérico del presupuesto de la UR y no podrán ser utilizadas para la ejecución del proyecto.
8.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que este ha sido financiado por la Universidad de La Rioja y el Banco Santander.
8.4 Los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 1 mes después de la finalización del proyecto, una memoria científica final, según el modelo establecido al efecto y disponible en la página web de la Universidad. En dicha memoria se incluirá la descripción de los resultados obtenidos, entendiéndose por tales los constatables en alguno de los ítems del modelo de currículum vitae (publicaciones, contratos, patentes, comunicaciones en congresos, tesis, DEAS, etc).
8.5 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevarán la desestimación del proyecto, su suspensión así como el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
Disposición Final 
Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes desde su
publicación en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, recurso de alzada ante
el Rector de la Universidad de La Rioja.
Logroño, 16 de abril de 2013
El Vicerrector de Investigación y Transferencia del Conocimiento
Fdo: Javier Tardáguila Laso
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
11-02-2019 12:19
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