AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN
Convocatoria 2014
Plazo de presentación de solicitudes:
antelación de 5 días a la celebración de la conferencia
Conferencias ya celebradas: 31 de marzo
Texto completo de la convocatoria
Impreso de solicitud
Con el fin de estimular actividades complementarias de investigación, la Universidad de La Rioja establece un programa de ayudas, para la cofinanciación de conferencias, que impulse la visita a la Universidad de La Rioja de profesores y científicos de reconocido prestigio de otros centros de investigación que impartan conferencias de nivel elevado, dirigidas a estudiantes de los últimos cursos de grado, máster y doctorado, así como al personal investigador en general.
La puesta en marcha de esta acción pretende ampliar las capacidades investigadoras y profesionales de nuestros estudiantes, así como aumentar la formación del Personal Docente e Investigador.
A la vista de todo ello, se incorpora al Plan propio de fomento y desarrollo de la investigación la presente convocatoria.
La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0340 500I 226.62. La cantidad asignada a esta convocatoria de 8.000 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
1. - Objetivo
2. - Destinatarios
3. - Presentación de solicitudes y documentación
4. - Distribución de las ayudas
5. - Resolución
6. - Justificación y pago de las ayudas
7. - Obligaciones
1. Objetivo 
El objeto de esta convocatoria es apoyar en la Universidad de La Rioja la organización, desarrollo e impartición de conferencias y seminarios de investigación y transferencia de resultados de la investigación, con conferenciantes de reconocido prestigio de otros centros de investigación.
2.Destinatarios 
Podrán solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja y el personal investigador del Instituto de las Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).
3. Presentación de solicitudes y documetación 
3.1 El plazo de presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado y en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio y finalizará el 15 de diciembre de 2014.
3.2 Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la conferencia.
3.3 Asimismo, se podrán solicitar ayudas para las conferencias o seminarios realizados desde el 1 de enero de 2014 hasta la publicación de la presente convocatoria. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado. El impreso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo.
3.6 Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable que organiza la conferencia o seminario y por el Director del Departamento correspondiente o del ICVV, en su caso.
3.7 Las solicitudes se presentarán, sin necesidad de documentación adjunta, debidamente cumplimentadas en todos sus apartados.
3.8 Si la solicitud no reuniera todos los datos o requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
4. Distribución de las ayudas 
4.1 Los recursos asignados a esta convocatoria son de 8.000 euros (ocho mil euros).
4.2 La asignación máxima por conferencia o seminario será de 400 euros que se podrán distribuir entre gratificación al conferenciante y gastos adicionales a justificar.
5. Resolución 
5.1 Por delegación de la Comisión de Investigación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y por riguroso orden de presentación de solicitudes, resolverá la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, la cuantía de la misma. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma.
5.2 La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que ésta se produzca.
5.3. El Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado notificará la resolución a los interesados.
6. Justificación y pago de las ayudas 
6.1 Celebrada la conferencia y para el pago de la ayuda, el solicitante, investigador responsable, deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación el documento ‘Declaración responsable de realización de la conferencia’ que se encontrará disponible en el propio Servicio o en la página web de la Universidad de La Rioja http://www.unirioja.es/plan_propio.
6.2 Asimismo, con el impreso ‘Declaración responsable de realización de la conferencia’, se presentarán los documentos contables para la justificación de los gastos adicionales realizados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.3 El pago de la ayuda se realizará una vez presentados los documentos y justificados los gastos adicionales a que se refieren los apartados anteriores.
6.4 En el caso de profesores extranjeros con permiso de residencia en España, para aplicarles los acuerdos de doble imposición, deberán presentar el certificado de residencia fiscal. De no presentar dicho documento se retendrá el porcentaje correspondiente al IRPF de la asignación al conferenciante.
7. Obligaciones 
7.1 La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases establecidas en esta convocatoria.
7.2 Con carácter inmediato a la finalización de la conferencia, o al día hábil siguiente a su celebración, el solicitante deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación los documentos que se citan en las bases 6.1 y 6.2 de esta convocatoria, así como el resto de documentación y justificantes.
7.3 En el caso de conferencias o seminarios realizados entre el 1 de enero de 2014 y la publicación de esta convocatoria, y solicitadas de acuerdo con lo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria, una vez concedida, el solicitante deberá presentar la documentación de justificación de la ayuda.
7.3 En la difusión de la conferencia, deberá figurar que se realiza con la colaboración del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado de la Universidad de La Rioja.
7.4 En el caso de no celebrarse la conferencia o seminario, o de realizarse con cambios sustanciales que afecten a su desarrollo, el solicitante de la ayuda deberá comunicarlo, a la mayor brevedad posible, al Servicio de Gestión de la Investigación.
7.5 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
Disposición Final
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.
Logroño, 11 de marzo de 2014
El Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Postrado
Miguel Ángel Rodríguez Barranco
Última modificación:
11-03-2014 13:06
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