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Investigación

AYUDAS PUENTE PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Subvencionado por el Banco de Santander

Convocatoria 2017

Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 22 de marzo

Texto íntegro de la convocatoria
Impreso de solicitud


Resolución nº 123/2017, de 28 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de Ayudas Puente para proyectos de investigación de la Universidad de La Rioja. Convocatoria 2017

1.- Objeto
2.- Financiación de la convocatoria
3.- Destinatarios
4.- Condiciones generales
5.- Presentación de solicitudes y documentación
6.- Admisión de solicitudes
7.- Resolución
8.- Notificación de las ayudas
9.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Objeto Subir

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la actividad investigadora de los equipos de investigación de la UR que no han logrado financiación en las convocatorias 2016 de Programas Estatales resueltas provisionalmente o en las convocatorias resueltas de la última anualidad de Programas Internacionales de I+D+i.

2. Financiación de la convocatoria Subir

La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.500I 641.51. La cantidad asignada a esta convocatoria es de 40.000 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.

3. Destinatarios Subir

3.1 Podrán solicitar esta convocatoria los investigadores de la UR que figuren en el Catálogo de Grupos de Investigación de la UR.

3.2 Los investigadores que presenten solicitud en esta convocatoria deberán haber participado, como investigador principal, en la convocatoria 2016 de Programas Estatales: Proyectos I+D+i Retos y Proyectos I+D Excelencia y haber obtenido propuesta de resolución denegatoria publicada en la página web de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Asimismo, podrán concurrir a esta convocatoria aquellos investigadores que hayan participado, como investigador principal en las convocatorias resueltas de la última anualidad de Programas Internacionales de I+D+i y no hayan obtenido financiación.

4. Condiciones generales Subir

4.1 Cada solicitante podrá presentar exclusivamente una solicitud de ayuda en esta convocatoria.

4.2 Los solicitantes deberán concurrir a esta convocatoria con la misma solicitud de proyecto y equipo de investigación que concurrieron a las convocatorias citadas en la base 3.2

4.3 Las ayudas concedidas son incompatibles con otras ayudas procedentes de proyectos financiados por organismos nacionales o europeos. Esta incompatibilidad se mantendrá durante la ejecución de la misma.

4.4 Estas ayudas tendrán una duración de un año desde la fecha de la resolución de la concesión.

5. Presentación de solicitudes y documentación Subir

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja.

5.2 La presentación de solicitudes se dirigirá a la Vicerrectora de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93.26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos no será considerada válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.

5.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, a la Vicerrectora de Investigación.

5.4 La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

  1. Copia de la solicitud presentada como investigador principal, en la convocatoria a la que hace referencia el apartado 3.2 de estas bases.
  2. Copia de la resolución desestimatoria del organismo subvencionador a la que hace referencia el apartado 3.2 de estas bases.

5.5 Los investigadores que concurran a esta convocatoria con una solicitud de proyecto presentada a un Programa Estatal no será necesario que acompañen los documentos que figuran en el apartado 5.4 de estas bases.

6. Admisión de solicitudes Subir

6.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Investigación dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio

6.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

6.3 Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior serán definitivamente excluidos si dentro del plazo señalado no subsanan el defecto que ha motivado su exclusión o alegan la omisión.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Vicerrectora de Investigación dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.

7.Resolución Subir

Corresponderá a la Comisión de Investigación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, resolver sobre la concesión y cuantía económica concreta que se asignará a los beneficiarios de estas ayudas, teniendo en cuenta las condiciones generales del apartado 3 y los requisitos de la presente convocatoria.

7.2 La distribución de las ayudas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Por presupuesto presentado: 2% del presupuesto correspondiente a la solicitud presentada en la convocatoria a la que hace referencia el apartado 3.2 de estas bases hasta un máximo de 2.500 €.
  2. Por número de investigadores de la UR: reparto proporcional al número de EDP correspondiente a investigadores de la UR que figuren en la solicitud a la que hace referencia el apartado 3.2 de estas bases, hasta un máximo de 1.000 € por EDP.
  3. Coeficiente corrector: Se aplicará un coeficiente de ponderación de 0,75 a las solicitudes de los investigadores que hayan obtenido calificación C o D en la resolución provisional denegatoria mencionada en la base 3.2 de esta convocatoria.

7.3 Las cantidades asignadas a las solicitudes se aplicarán, debidamente justificadas, a gastos de ejecución del proyecto.

7.4 Se podrá asignar por cuantía total a cada beneficiario hasta un máximo de 5.000 €.

8. Notificación de las ayudas Subir

8.1 Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Investigación, se hará pública, en el tablón de anuncios de investigación del edifico Rectorado, la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. La publicación de este listado provisional surtirá todos los efectos inherentes a la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio

8.2 Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado.

8.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública, en el tablón de anuncios de investigación del edifico Rectorado, la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas. Este listado definitivo surtirá todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista definitiva será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio

8.4 Una vez acordado el listado definitivo de las ayudas concedidas, se comunicará a los interesados de forma individual la concesión de la ayuda junto con las condiciones particulares de la misma o, en su caso, la denegación de la ayuda. Dicha comunicación será enviada por correo interno o postal a las direcciones indicadas en la solicitud.

8.5 Contra el acuerdo de la Comisión de Investigación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el tablón de anuncios de investigación del edificio de Rectorado.

9. Obligaciones de los beneficiarios Subir

9.1 La presentación de la solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico de las cantidades asignadas.

9.2 Cualquier cambio en el desarrollo del proyecto que afecte a las condiciones de la convocatoria o de la resolución deberá ser comunicado por el investigador principal, a la mayor brevedad posible, al Servicio de Gestión de la Investigación.

9.3 Las cuantías económicas adjudicadas deberán quedar comprometidas en un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

9.4 Podrá adquirirse material informático inventariable con cargo a las ayudas concedidas, siempre que tenga vinculación con el proyecto y esté debidamente autorizada por el Servicio Informático.

9.5 Podrá adquirirse bibliografía con cargo a las ayudas concedidas, siempre que tenga vinculación con el proyecto y esté debidamente autorizada por la Biblioteca.

9.6 Todas las referencias en medios de comunicación, congresos, publicaciones, etc., a que den lugar los proyectos objeto de estas ayudas deberán incluir que han sido financiados por la Universidad de La Rioja.

9.7 Los beneficiarios se comprometen a remitir a la Vicerrectora de Investigación la información que les sea requerida tanto en el desarrollo de la convocatoria como en la ejecución de las ayudas.

9.8 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

9.9 Finalizado el periodo de ejecución del proyecto y en el plazo de 30 días, el beneficiario deberá elaborar y presentar en el Vicerrectorado de Investigación, una memoria técnica y económica, de acuerdo con el documento establecido al efecto, con el detalle de las actividades realizadas y los gastos efectuados.

Disposición Final Subir

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño, 28 de febrero de 2017

La Vicerrectora de Investigación
P.D. Resolución 278/2016, de 5 de mayo modificada por Resolución 47/2017, de 31 de enero

Fdo.: Belén Ayestarán Iturbe

Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es

Última modificación: 13-02-2019 13:14

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