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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
1.- Fecha de entrada en vigor
2.- Objetivo
3.- Acción protectora
4.- Acreditación
5.- Cotización
6.- Derechos y obligaciones empresariales
7.- Periodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos
8.- Afectados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto por encontrarse en la situación por él regulada
9.- Normativa
10.- Más información
1.- Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 2011.
2.- Objetivo: integración en el Régimen general de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
3.- Acción protectora: Será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
4.- Acreditación: mediante certificación expedida por las entidades u organismos que financien los programas de formación, en la que habrá de constar que dicho programa reúne los requisitos exigidos en este real decreto, así como su duración.
Puede obtenerse un Modelo de certificado
5.-Cotización: la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. NO existe obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
6.- Derechos y obligaciones empresariales: la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para estos en el Régimen General de la Seguridad Social. Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, dichas entidades y organismos deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.
7.- Periodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos: el tiempo de participación en los programas de formación no tendrán la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades se desarrollen en las mismas o sean financiadas por ellos.
8.- Afectados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto por encontrarse en la situación por él regulada: a partir de la entrada en vigor de este real decreto (1 de noviembre de 2011), la entidad u organismo que financie el programa de formación deberá solicitar su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de cotización específica para este programa, así como la afiliación y/o alta de aquellos participantes en programas de formación dentro del plazo de un mes, a contar desde dicho día.
Según la Resolución de 4/11/2011, de la TGSS, se difiere el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011.
9.- Normativa:
· Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social 
· Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo 
· Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios 
Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se difiere el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011 a las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre 
10.- Más información:
Unidad de Prácticas
gestionpracticas@unirioja.es
Tfno.: 941 299145/711
Última modificación:
11-04-2013 09:32
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