- Seguro Escolar Obligatorio.
- Seguro Voluntario cum laude.
- Seguro para estudiantes mayores de 28 años realizando prácticas en empresas e instituciones.
Seguro Escolar Obligatorio.
Están incluidos en el campo de aplicación del seguro escolar todos los españoles menores de 28 años matriculados en estudios universitarios que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan (Orden 11-08-1953, artículo 2).
Asimismo, están incluidos dentro del campo de aplicación, siempre que reúnan los requisitos exigidos de estudios y edad, los siguientes estudiantes extranjeros:
- Nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores.
- Estudiantes residentes legalmente en España.
El seguro escolar protege a sus beneficiarios mediante diversas prestaciones sanitarias e indemnizaciones.
El importe es de 1.12 euros y está regulado en el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (BOE de 14 de septiembre).
Las prestaciones que concede el Seguro Escolar serán incompatibles con cualesquiera otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquél que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un Régimen de Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
Cuando coincida en una misma persona la condición de afiliado al Seguro Escolar y la de beneficiario de un titular de algún Régimen de Seguridad Social, las prestaciones sanitarias que, estando comprendidas en el ámbito de la acción protectora del Seguro Escolar, sean también dispensadas, con idéntico contenido, por el Sistema de la Seguridad Social, se recibirán exclusivamente por el Seguro Escolar.
El seguro escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que pueden sobrevenirle, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican:
- Prestaciones económicas: infortunio familiar.
- Prestaciones sanitarias: accidente escolar, neuropsiquiatría, cirugía, tocología y tuberculosis (pulmonar y ósea).
La asistencia sanitaria que los beneficiarios puedan recibir por cualquier otra contingencia distinta a las descritas no será cubierta por el Seguro Escolar.
Más información sobre seguro escolar obligatorio INSS.
Seguro Voluntario Cum Laude.
El seguro cum laude es un seguro completamente voluntario y complementario del seguro escolar obligatorio.
La Universidad de La Rioja ha concertado con la Compañia de Seguros ACE European Group una póliza de riesgos especialmente diseñada para estudiantes, cuyo importe para todo el año es de 10,52 euros. Los interesados en suscribir la póliza podrán hacerlo indicándolo en su matrícula.
La cobertura de este seguro cubre a los alumnos matriculados en la Universidad de La Rioja que lo hayan suscrito, durante todo el curso académico, las 24 horas al día en cualquier lugar del mundo, quedando excluidos los accidentes derivados de actividades profesionales, siempre que dichas actividades no sean prácticas del curso al que se da cobertura.
Más información sobre coberturas del seguro cum laude.
La póliza de este seguro está a disposición de los estudiantes en la Oficina del Estudiante.
Para cualquier información o declaración de accidente los estudiantes pueden dirigirse a:
ACE European Group Limited.
Departamento de Accidentes
Francisco Gervás, 13
28020 Madrid
Teléfono: 902100044
Fax: 918376800
e-mail: clientes.es@acegroup.com
En caso de viaje fuera de España: llamar al teléfono +34 91 572 43 43 (servicio 24 horas y cobro revertido) solicitando el servicio que necesite.