COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación...
1.- Objetivo
2.- Acción protectora
3.- Acreditación
4.- Cotización
5.- Derechos y obligaciones empresariales
6.- Periodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos
7.- Normativa
8.- Más información
9.- Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social
10.-Bases y tipos de cotización 
1.- Objetivo: integración en el Régimen general de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
2.- Acción protectora: Será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. (consulta las prestaciones en la página web de la seguridad social)
3.- Acreditación: mediante certificación expedida por las entidades u organismos que financien los programas de formación, en la que habrá de constar que dicho programa reúne los requisitos exigidos en este real decreto, así como su duración.
Puede obtenerse un Modelo de certificado
4.-Cotización: la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje ( Orden ESS/56/2013). NO existe obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014 ( Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, Disposición adicional vigesimoquinta).
5.- Derechos y obligaciones empresariales: la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para estos en el Régimen General de la Seguridad Social. Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, dichas entidades y organismos deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico. Dicha solicitud se formula en el Modelo TA.6 (inscripción y asignación inicial) y Modelo TA.7 - (asignación cuenta de cotización) disponibles en la web de la Seguridad Social
6.- Periodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos: el tiempo de participación en los programas de formación no tendrán la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades se desarrollen en las mismas o sean financiadas por ellos.
7.- Normativa:
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Sentencia de 21 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.
Instrucción de 3 de septiembre de 2013, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que participen o hayan participado en prácticas externas.
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
8.- Más información:
9. -Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social: Las prácticas externas curriculares tendrán una bonificación del 100% de las cuotas en la cotización a la Seguridad Social.
Empleabilidad y Prácticas Externas
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Última modificación:
07-06-2019 12:50
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