TITULO X - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48. Régimen disciplinario.
Con carácter general al personal docente
e investigador incluido en el ámbito de este
Convenio se le aplicará el régimen disciplinario
relativo a los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios, en el marco de lo dispuesto en el Título
VIII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
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y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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