TITULO VIII- FORMACIÓN
Artículo 37. Formación.
La Universidad de La Rioja fomentará las medidas
que permitan el perfeccionamiento profesional y académico
de su personal docente e investigador contratado, reconociendo
situaciones que faciliten su presencia en otras Universidades
e instituciones docentes e investigadoras.
La Universidad de La Rioja desarrollará un plan
de formación plurianual que atienda las áreas
de formación didáctica, de formación
en nuevas tecnologías, en idiomas específicos,
en gestión de la docencia y la investigación
y la formación en salud laboral.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
|