DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta la entrada en vigor del Estatuto del
Personal Docente e Investigador, será de aplicación,
en términos similares, al personal docente e
investigador laboral la normativa aplicable al personal
docente e investigador funcionario de la Universidad
de La Rioja en materia de permisos y licencias por estudios
para realizar actividades docentes e investigadoras.
Segunda
Con efectos de 1 de junio de 2008, la base retributiva
de referencia para los Ayudantes será el 60%
del Titular de Universidad.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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