ARTÍCULO 9 - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
La Universidad de La Rioja podrá
contratar personal docente e investigador en régimen
laboral, a través de las modalidades de contratación
laboral específicas del ámbito universitario
que se regulan en la LOU o mediante las modalidades
previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la
sustitución de trabajadores en los supuestos
contemplados en el artículo 10.8 del presente
Convenio. También podrán contratar personal
investigador, técnico u otro personal, a través
del contrato de trabajo por obra o servicio determinado,
para el desarrollo de proyectos de investigación
científica o técnica.
Las modalidades de contratación laboral específicas
del ámbito universitario, según se recoge
en el artículo 48 de la LOU, son las que se corresponden
con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor,
Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor
Visitante. Las referidas a la figura del Profesor Colaborador
quedan establecidas en el Real Decreto 989/2008, de
13 de junio, por el que se regula la contratación
excepcional de profesores colaboradores.
Asimismo, la Universidad de La Rioja podrá nombrar
profesoras y profesores eméritos en las condiciones
previstas en la citada Ley.
Además de las citadas modalidades, se incluirán
todas aquellas que se desarrollen en la correspondiente
norma estatal, autonómica o universitaria de
aplicación de conformidad con la LOU y el Estatuto
de los Trabajadores.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
|