ARTÍCULO 7 - VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en este
Convenio forman un todo orgánico e indivisible
y serán consideradas globalmente en su conjunto.
Si por resolución judicial se declarase la nulidad
total o parcial del Convenio las partes se obligan a
negociar un nuevo Convenio o renegociar las cláusulas
afectadas.
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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