ARTÍCULO 5 - COMPENSACIÓN
Y ABSORCIÓN
Las condiciones económicas
establecidas en el presente Convenio sustituyen a las
existentes a su entrada en vigor, cualquiera que sea
su origen y naturaleza. Si por disposición legal
o reglamentaria se establece una mejora de condiciones
económicas, sólo tendrán eficacia
si, consideradas globalmente y en cómputo anual,
resultan superiores a las fijadas en este Convenio.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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