ARTÍCULO 49 - COMISIÓN
DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN
1. Se constituye una Comisión
paritaria para el seguimiento e interpretación
del presente Convenio colectivo, que velará por
su correcta aplicación.
2. En la Comisión de Seguimiento e Interpretación
estarán representadas las mismas partes que conciertan
el presente Convenio. Estará compuesta por 3
representantes de cada una de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento e Interpretación
estará presidida por el Vicerrector competente
en materia de profesorado o persona en quien delegue.
4. Con carácter general, y sin perjuicio de
las facultades reconocidas en el articulado de este
Convenio colectivo, corresponderá a la Comisión:
a) Interpretar la totalidad del articulado y cláusulas
del presente Convenio Colectivo.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Solucionar conflictos colectivos en los términos
establecidos en el artículo 50.
d) Actualizar el contenido del presente Convenio Colectivo
para adaptarlo a las modificaciones obligadas por cambios
normativos.
e) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
e Interpretación se adecuará a lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de órganos
colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y Procedimiento de las
Administraciones Públicas, en defecto de reglamento
propio.
5. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento
e Interpretación serán por consenso y
vincularán a ambas partes en los mismos términos
que el presente Convenio Colectivo, al cual se incorporarán
como Anexos.
6. La Comisión de Seguimiento e Interpretación
se reunirá con carácter ordinario una
vez al año y con carácter extraordinario
cuando lo solicite alguna de las partes. En este caso,
la reunión deberá tener lugar en los 10
días siguientes a la solicitud, teniendo como
referencia los días hábiles según
el calendario académico vigente.
7. La Comisión de Seguimiento e Interpretación
continuará ejerciendo sus funciones hasta la
entrada en vigor de un nuevo Convenio colectivo.
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y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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