ARTÍCULO 47 - ACTUALIZACIÓN
SALARIAL
1. Los conceptos retributivos desglosados
en el presente Convenio comenzarán a aplicarse
con efectos 1 de enero de 2009.
2. Las retribuciones del PDI laboral experimentarán
el incremento salarial anual que legalmente corresponda
a los empleados públicos de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma
que, en su defecto, contenga una cláusula similar.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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