ARTÍCULO 46 - RETRIBUCIONES DE
LOS PROFESORES VISITANTES
Los profesores visitantes percibirán
la retribución pactada en su contrato de trabajo,
teniendo en cuenta sus tareas y dedicación en
el desarrollo de actividades docentes y de investigación
en los distintos departamentos o institutos universitarios
de la Universidad de La Rioja, debiendo tomarse en consideración,
también, a tal efecto el currículum académico,
científico e investigador del visitante con el
límite máximo de las retribuciones de
un Titular de Universidad.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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