ARTÍCULO 44 - COMPONENTE POR
MÉRITOS DOCENTES DEL COMPLEMENTO LABORAL ESPECÍFICO
Y COMPLEMENTO PERSONAL POR PRODUCTIVIDAD
1. El PDI laboral con contrato indefinido
podrá someter la actividad docente realizada
cada cinco años a una evaluación ante
la Universidad de La Rioja, la cual valorará
los méritos que concurran en el mismo por el
desarrollo de la actividad docente encomendada a su
puesto de trabajo, en los mismos términos que
para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Superada favorablemente la evaluación, el profesor
adquirirá y consolidará por cada una de
ellas un componente por méritos docentes.
2. El PDI laboral con contrato indefinido podrá
someter la actividad investigadora realizada cada seis
años a una evaluación en la que se juzgará
el rendimiento de la labor investigadora desarrollada
durante dicho periodo, en los mismos términos
que para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Superada favorablemente la evaluación el profesor
adquirirá y consolidará por cada una de
ellas un complemento personal por productividad.
3. El importe de cada uno de estos complementos será de un 80% respecto a la cuantía del complemento análogo en la figura de referencia de los Cuerpos Docentes Universitarios. A estos efectos, las figuras de referencia para los contratados Doctores (tipos I y II) serán las definidas en el Artículo 41 y para los Colaboradores (tipos I y II) será el Titular de Escuela Universitaria. El proceso de implantación se escalonará entre el 2010 y el 2011, de tal forma que en 2010 se retribuirá el 80% y en el 2011 el 100%.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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