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ARTÍCULO 44 - COMPONENTE POR MÉRITOS DOCENTES DEL COMPLEMENTO LABORAL ESPECÍFICO Y COMPLEMENTO PERSONAL POR PRODUCTIVIDAD

1. El PDI laboral con contrato indefinido podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación ante la Universidad de La Rioja, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, en los mismos términos que para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Superada favorablemente la evaluación, el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes.

2. El PDI laboral con contrato indefinido podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, en los mismos términos que para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Superada favorablemente la evaluación el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un complemento personal por productividad.

3. El importe de cada uno de estos complementos será de un 80% respecto a la cuantía del complemento análogo en la figura de referencia de los Cuerpos Docentes Universitarios. A estos efectos, las figuras de referencia para los contratados Doctores (tipos I y II) serán las definidas en el Artículo 41 y para los Colaboradores (tipos I y II) será el Titular de Escuela Universitaria. El proceso de implantación se escalonará entre el 2010 y el 2011, de tal forma que en 2010 se retribuirá el 80% y en el 2011 el 100%.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 02-05-2018 12:09
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