ARTÍCULO 42 - COMPLEMENTO DE
DESTINO Y COMPLEMENTO LABORAL ESPECÍFICO
1. Todas las categorías contractuales,
a excepción de los profesores asociados, percibirán
el complemento de destino. El complemento de destino,
a excepción de los ayudantes, será igual
al de su figura de referencia definida en el artículo
41.
2. Todas las categorías contractuales, a excepción
de los profesores asociados y los ayudantes, percibirán
el complemento laboral específico.
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y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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