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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

ARTÍCULO 40 - RETRIBUCIONES BÁSICAS

1. El sueldo base de todas las categorías contractuales, a excepción de los profesores asociados, será igual al de un profesor funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 de los cuerpos docentes universitarios. Los profesores asociados, con la dedicación máxima permitida, percibirán el 73,50% de dicha cantidad. Los profesores asociados contratados con una dedicación inferior percibirán el sueldo base correspondiente con carácter proporcional.

2. El PDI laboral cuyas referencias retributivas se contemplan en el artículo 41 del presente Convenio percibirá un trienio por cada tres años de prestación de servicios efectivos. El importe y el sistema de devengo y percepción (su abono) serán los que correspondan a los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1. El reconocimiento de los servicios previos se efectuará de conformidad con la legislación vigente.

Los profesores asociados, con arreglo a la dedicación asignada, percibirán el importe proporcional de los trienios que les correspondan de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades.

3. El PDI laboral percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad del sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento laboral específico, abonándose en los meses de junio y diciembre. El sistema de cálculo y devengo de las pagas extraordinarias será el mismo que está regulado para los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 02-05-2018 12:09
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