ARTÍCULO 40 - RETRIBUCIONES BÁSICAS
1. El sueldo base de todas las categorías
contractuales, a excepción de los profesores
asociados, será igual al de un profesor funcionario
del Grupo A, Subgrupo A1 de los cuerpos docentes universitarios.
Los profesores asociados, con la dedicación máxima
permitida, percibirán el 73,50% de dicha cantidad.
Los profesores asociados contratados con una dedicación
inferior percibirán el sueldo base correspondiente
con carácter proporcional.
2. El PDI laboral cuyas referencias retributivas se
contemplan en el artículo 41 del presente Convenio
percibirá un trienio por cada tres años
de prestación de servicios efectivos. El importe
y el sistema de devengo y percepción (su abono)
serán los que correspondan a los funcionarios
del Grupo A, Subgrupo A1. El reconocimiento de los servicios
previos se efectuará de conformidad con la legislación
vigente.
Los profesores asociados, con arreglo a la dedicación
asignada, percibirán el importe proporcional
de los trienios que les correspondan de conformidad
con lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades.
3. El PDI laboral percibirá dos pagas extraordinarias
que se devengarán en la cuantía de una
mensualidad del sueldo base, trienios, complemento de
destino, complemento laboral específico, abonándose
en los meses de junio y diciembre. El sistema de cálculo y devengo
de las pagas extraordinarias será el mismo que
está regulado para los funcionarios del Grupo
A, Subgrupo A1.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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