ARTÍCULO 4 - ÁMBITO TEMPORAL
1. Este Convenio entrará
en vigor al día siguiente de su firma y tendrá
una duración de tres años.
2. El Convenio se prorrogará anualmente si las
partes no lo denuncian expresamente dentro del plazo
de los tres meses anteriores a la fecha de finalización
establecida en el párrafo anterior o la de cualquiera
de sus prórrogas. La denuncia deberá realizarse
por escrito por cualquiera de las partes firmantes dentro
del plazo señalado. Una vez denunciado el Convenio,
cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución
de la Comisión Negociadora y el inicio de las
nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un
mes. En tanto se alcanza un nuevo acuerdo el presente
Convenio permanecerá vigente en su totalidad.
3. No obstante, previa conformidad de las partes, mediante
adenda podrá modificarse este Convenio con el
objeto de proceder a las adaptaciones legales necesarias
en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación
del presente Convenio.
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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