ARTÍCULO 36 - EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. El contrato de trabajo se extinguirá
por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en
el contrato.
c) Por expiración del tiempo convenido o por
la realización de la obra o servicio objeto del
contrato.
d) Por dimisión del trabajador con un preaviso
de quince días.
e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente
absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento
contractual de la Universidad de La Rioja.
h) Por despido del trabajador.
2. A la finalización de los contratos de duración
determinada, la administración de la Universidad
de La Rioja extenderá el correspondiente finiquito
que contendrá los siguientes elementos:
a) Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias,
en función del tiempo trabajado.
b) La parte proporcional de las vacaciones anuales.
c) En general, todo derecho de contenido económico
reconocido al trabajador, y pendiente de abono.
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y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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