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ARTÍCULO 35 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON RESERVA DE PUESTO

1. Los trabajadores tendrán derecho a suspensión de contrato con reserva de puesto en los siguientes casos:
a) Maternidad de la madre trabajadora o paternidad del padre trabajador, según legislación vigente.
b) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.
c) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme.
d) Estancias en otras universidades, centros de investigación o empresas para la realización de actividades investigadoras o docentes y previa solicitud al Rector.
e) Mutuo acuerdo entre ambas partes.
f) Las consignadas válidamente en el contrato.
g) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
h) En las situaciones de excedencia, en los términos pactados en este Convenio.
i) Por el ejercicio del derecho de huelga.
j) Incapacidad temporal e invalidez provisional de los trabajadores.
k) Riesgo durante el embarazo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, en los procesos de incapacidad temporal y riesgo en el embarazo, la Universidad de La Rioja retribuirá el 100% del salario del trabajador, recuperando el porcentaje correspondiente de la Tesorería de la Seguridad Social por los procedimientos reglados al efecto.

3. Al cesar las causas de suspensión, el trabajador deberá reintegrarse al puesto al día siguiente de producirse la misma, en todos los supuestos de suspensión, excepto en los apartados e) y f) en que se estará a lo pactado.

4. En los supuestos de incapacidad temporal cesará el derecho de reserva, si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. En los supuestos de prórroga de la I.T. y durante el período de duración de la misma se tendrá derecho a reserva de plaza del mismo grupo y categoría igual o similar.

5. Capacidad disminuida. El personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias apreciadas por la Comisión de Evaluación de Incapacidad del I.N.S.S. será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin merma salarial ni profesional, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad.

6. Constituye causa de suspensión del contrato laboral la contratación en otra Universidad o Centros que realicen actividad investigadora, previa acreditación de la referida contratación y que tenga por objeto desarrollar labores investigadoras o docentes. Dicha suspensión conllevará reserva de puesto de trabajo. El trabajador deberá solicitar el reingreso dentro del mes siguiente a la finalización del contrato.

La suspensión del contrato laboral tendrá una duración máxima de un año, pudiendo ser prorrogada por otro período de hasta un año.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 02-05-2018 12:09
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