ARTÍCULO 35 - SUSPENSIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO CON RESERVA DE PUESTO
1. Los trabajadores tendrán
derecho a suspensión de contrato con reserva
de puesto en los siguientes casos:
a) Maternidad de la madre trabajadora o paternidad del
padre trabajador, según legislación vigente.
b) Ejercicio de cargo público representativo
o funciones sindicales electivas. El reingreso se solicitará
dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función
sindical.
c) Privación de libertad del trabajador mientras
no exista sentencia condenatoria firme.
d) Estancias en otras universidades, centros de investigación
o empresas para la realización de actividades
investigadoras o docentes y previa solicitud al Rector.
e) Mutuo acuerdo entre ambas partes.
f) Las consignadas válidamente en el contrato.
g) Suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias.
h) En las situaciones de excedencia, en los términos
pactados en este Convenio.
i) Por el ejercicio del derecho de huelga.
j) Incapacidad temporal e invalidez provisional de los
trabajadores.
k) Riesgo durante el embarazo, de conformidad con el
apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La suspensión del contrato de trabajo exonera
de las obligaciones recíprocas de trabajar y
remunerar el trabajo. No obstante, en los procesos de
incapacidad temporal y riesgo en el embarazo, la Universidad
de La Rioja retribuirá el 100% del salario del
trabajador, recuperando el porcentaje correspondiente
de la Tesorería de la Seguridad Social por los
procedimientos reglados al efecto.
3. Al cesar las causas de suspensión, el trabajador
deberá reintegrarse al puesto al día siguiente
de producirse la misma, en todos los supuestos de suspensión,
excepto en los apartados e) y f) en que se estará
a lo pactado.
4. En los supuestos de incapacidad temporal cesará
el derecho de reserva, si el trabajador es declarado
en situación de invalidez permanente total, absoluta
o gran invalidez. En los supuestos de prórroga
de la I.T. y durante el período de duración
de la misma se tendrá derecho a reserva de plaza
del mismo grupo y categoría igual o similar.
5. Capacidad disminuida. El personal cuya capacidad
haya disminuido por edad u otras circunstancias apreciadas
por la Comisión de Evaluación de Incapacidad
del I.N.S.S. será destinado a un trabajo adecuado
a sus condiciones, sin merma salarial ni profesional,
dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su
capacidad.
6. Constituye causa de suspensión del contrato
laboral la contratación en otra Universidad o
Centros que realicen actividad investigadora, previa
acreditación de la referida contratación
y que tenga por objeto desarrollar labores investigadoras
o docentes. Dicha suspensión conllevará
reserva de puesto de trabajo. El trabajador deberá
solicitar el reingreso dentro del mes siguiente a la
finalización del contrato.
La suspensión del contrato laboral tendrá
una duración máxima de un año,
pudiendo ser prorrogada por otro período de hasta
un año.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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