ARTÍCULO 3 - ÁMBITO PERSONAL
DEL CONVENIO
1. Las normas contenidas en este
Convenio se aplican a todo el personal docente e investigador
contratado conforme a las modalidades contempladas en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (en adelante
LOU) y en la normativa autonómica que preste
sus servicios en la Universidad de La Rioja en virtud
de relación jurídico-laboral común,
indefinida o temporal, formalizada mediante contrato
suscrito por el interesado con la Universidad de La
Rioja, percibiendo sus retribuciones con cargo a los
presupuestos de esta Universidad.
2. Igualmente les será
de aplicación el presente Convenio para
todo lo que no esté regulado en la normativa,
programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa
el contrato:
• Al personal contratado para obra o servicio
determinado de carácter docente o investigador
para el desarrollo de proyectos concretos de investigación
científica o técnica.
• Al personal contratado conforme a las previsiones
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica
y Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en los
programas o convocatorias específicos.
• Al personal investigador en formación
contratado en régimen laboral, de acuerdo con
lo previsto en el Estatuto regulado por el RD 63/2006,
de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador en Formación, conforme
a lo estipulado en el mismo y en las convocatorias correspondientes
que se encuentren en el ámbito de aplicación
del citado Estatuto.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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