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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

ARTÍCULO 3 - ÁMBITO PERSONAL DEL CONVENIO

1. Las normas contenidas en este Convenio se aplican a todo el personal docente e investigador contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (en adelante LOU) y en la normativa autonómica que preste sus servicios en la Universidad de La Rioja en virtud de relación jurídico-laboral común, indefinida o temporal, formalizada mediante contrato suscrito por el interesado con la Universidad de La Rioja, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de esta Universidad.

2. Igualmente les será de aplicación el presente Convenio para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato:

• Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter docente o investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
• Al personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos.
• Al personal investigador en formación contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto regulado por el RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, conforme a lo estipulado en el mismo y en las convocatorias correspondientes que se encuentren en el ámbito de aplicación del citado Estatuto.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 02-05-2018 12:09
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