ARTÍCULO 25 - REDUCCIONES DE
JORNADA
El personal docente e investigador
laboral que presta sus servicios en la Universidad de
La Rioja podrá solicitar la reducción
de jornada por los motivos y en las condiciones que
seguidamente se detallan en el presente artículo.
Las solicitudes de reducción de jornada se dirigirán
al Director del Departamento, y serán autorizadas
por el Vicerrector competente en materia de profesorado.
En los casos en que la reducción de jornada
laboral tenga un reflejo proporcional en las obligaciones
docentes de su beneficiario, esta reducción se
trasladará al cómputo anual. En ningún
caso la reducción de jornada supondrá
un cambio de la RPT, ni del régimen de dedicación
a efectos contractuales.
La concesión de reducción de jornada,
en cualquier modalidad, será incompatible con
el desempeño de cualquier otra actividad remunerada
durante el horario que sea objeto de reducción.
Se considera jornada reducida aquella cuya duración
es inferior a la normal por alguna de las siguientes
causas:
1.- Por motivos familiares
a.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de 12 años o a un
discapacitado psíquico o físico que no
desempeñe actividad retribuida tendrá
derecho a una disminución de la jornada de trabajo
en un tercio o un medio, a elección del trabajador.
En el supuesto de cuidado de menor de 10 años
o discapacitado psíquico o físico que
no desempeñe actividad retribuida, se tendrá
derecho a percibir un 80% y un 60% de las retribuciones,
respectivamente.
En el supuesto de cuidado de mayor de 10 años
y menor de 12, se aplicará una reducción
proporcional de las retribuciones.
b.- Quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o de un familiar, hasta el 2º. grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida,
tendrá derecho a una disminución de la
jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción
proporcional de las retribuciones.
c.- Se podrá solicitar una reducción
de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter
retribuido, para atender el cuidado de un familiar en
primer grado, por razón de enfermedad muy grave,
por el plazo máximo de un mes.
d.- La reducción de jornada por motivos familiares
constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Universidad podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas relacionadas
con la actividad docente o investigadora.
e.- Justificantes: Fotocopia del libro de familia y,
en su caso, documento acreditativo de la discapacidad
o informe médico sobre la enfermedad y cuidados
necesarios.
2.- Lactancia de un hijo
menor de quince meses
a.- Duración: Una hora diaria de ausencia del
trabajo. Podrá dividirse en dos fracciones o
reducir la jornada laboral en una hora, al comienzo
o antes de la finalización de la misma. La trabajadora
podrá optar por acumular las horas de lactancia
en jornadas completas y ampliar el permiso por maternidad
el tiempo correspondiente.
b.- Cuando ambos progenitores trabajen podrán
disfrutar de este derecho indistintamente cualquiera
de ellos.
c.- Cuando existan dos o más hijos menores
de quince meses el tiempo de reducción se multiplicará
por el número de hijos a cuidar.
d.- Este derecho será compatible con la reducción
de jornada por razones de guarda legal.
e.- Justificantes: Fotocopia del libro de familia
y en el caso de que el permiso lo disfrute el padre,
será necesario que aporte un certificado de la
empresa donde la madre presta sus servicios, en el que
quede constancia de que la madre no ha solicitado ni
tiene concedido este permiso.
3.- Por nacimiento de
hijos prematuros u hospitalización a continuación
del parto
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier
otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación
del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de tres horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones, siempre que las necesidades
docentes e investigadoras lo permitan.
4.- Por razón de
enfermedad
Podrán solicitar y obtener de manera temporal
reducción de jornada de hasta un medio, con reducción
proporcional de retribuciones, aquellos trabajadores
que la precisen en procesos de recuperación por
razón de enfermedad, siempre que las necesidades
docentes e investigadoras lo permitan.
5.- Por interés
particular
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza
del puesto de trabajo desempeñado podrá
solicitar reducción de jornada, en un tercio
o en un medio, con la reducción proporcional
de retribuciones. El período mínimo de
disfrute de esta jornada reducida será de 6 meses.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible
con cualquiera de las restantes modalidades de reducción
de jornada previstas en el presente artículo.
6.- Por violencia de género
Las trabajadoras víctimas de la violencia de
género, para hacer efectiva su protección
o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de las retribuciones, o a la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible
o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean aplicables, en los términos
que para estos supuestos establezca la Universidad de
La Rioja.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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