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ARTÍCULO 25 - REDUCCIONES DE JORNADA

El personal docente e investigador laboral que presta sus servicios en la Universidad de La Rioja podrá solicitar la reducción de jornada por los motivos y en las condiciones que seguidamente se detallan en el presente artículo.

Las solicitudes de reducción de jornada se dirigirán al Director del Departamento, y serán autorizadas por el Vicerrector competente en materia de profesorado.

En los casos en que la reducción de jornada laboral tenga un reflejo proporcional en las obligaciones docentes de su beneficiario, esta reducción se trasladará al cómputo anual. En ningún caso la reducción de jornada supondrá un cambio de la RPT, ni del régimen de dedicación a efectos contractuales.

La concesión de reducción de jornada, en cualquier modalidad, será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad remunerada durante el horario que sea objeto de reducción.

Se considera jornada reducida aquella cuya duración es inferior a la normal por alguna de las siguientes causas:

1.- Por motivos familiares
a.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un discapacitado psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, a elección del trabajador.

En el supuesto de cuidado de menor de 10 años o discapacitado psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a percibir un 80% y un 60% de las retribuciones, respectivamente.

En el supuesto de cuidado de mayor de 10 años y menor de 12, se aplicará una reducción proporcional de las retribuciones.

b.- Quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o de un familiar, hasta el 2º. grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.

c.- Se podrá solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.

d.- La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Universidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con la actividad docente o investigadora.
e.- Justificantes: Fotocopia del libro de familia y, en su caso, documento acreditativo de la discapacidad o informe médico sobre la enfermedad y cuidados necesarios.

2.- Lactancia de un hijo menor de quince meses
a.- Duración: Una hora diaria de ausencia del trabajo. Podrá dividirse en dos fracciones o reducir la jornada laboral en una hora, al comienzo o antes de la finalización de la misma. La trabajadora podrá optar por acumular las horas de lactancia en jornadas completas y ampliar el permiso por maternidad el tiempo correspondiente.

b.- Cuando ambos progenitores trabajen podrán disfrutar de este derecho indistintamente cualquiera de ellos.

c.- Cuando existan dos o más hijos menores de quince meses el tiempo de reducción se multiplicará por el número de hijos a cuidar.

d.- Este derecho será compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.

e.- Justificantes: Fotocopia del libro de familia y en el caso de que el permiso lo disfrute el padre, será necesario que aporte un certificado de la empresa donde la madre presta sus servicios, en el que quede constancia de que la madre no ha solicitado ni tiene concedido este permiso.

3.- Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalización a continuación del parto
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, siempre que las necesidades docentes e investigadoras lo permitan.

4.- Por razón de enfermedad
Podrán solicitar y obtener de manera temporal reducción de jornada de hasta un medio, con reducción proporcional de retribuciones, aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades docentes e investigadoras lo permitan.

5.- Por interés particular
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo desempeñado podrá solicitar reducción de jornada, en un tercio o en un medio, con la reducción proporcional de retribuciones. El período mínimo de disfrute de esta jornada reducida será de 6 meses. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con cualquiera de las restantes modalidades de reducción de jornada previstas en el presente artículo.

6.- Por violencia de género
Las trabajadoras víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de las retribuciones, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Universidad de La Rioja.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 02-05-2018 12:09
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