ARTÍCULO 23 - RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN
El PDI laboral se dedicará
a tareas docentes, investigadoras, de gestión
y a cualesquiera otras acordes con la legislación
vigente y recogidas en los planes de ordenación
docente.
Los Ayudantes, de acuerdo con el Artículo 49
de la LOU, colaborarán en tareas docentes de
índole práctica hasta un máximo
de 60 horas anuales.
Los Profesores Ayudantes Doctores tendrán una
dedicación máxima de veintiún créditos
(equivalentes a siete horas de docencia reglada a la
semana) en cómputo anual y de seis horas de atención
a alumnos por semana.
Los Profesores Colaboradores tendrán una dedicación
máxima de veinticuatro créditos (equivalentes
a ocho horas de docencia reglada a la semana) en cómputo
anual y de seis horas de atención a alumnos por
semana.
Los Profesores Contratados Doctores tendrán
una dedicación máxima de veinticuatro
créditos (equivalentes a ocho horas de docencia
reglada a la semana) en cómputo anual y de seis
horas de atención a alumnos por semana.
Los Profesores Asociados tendrán una dedicación
de seis a dieciocho créditos (dos a seis horas
de docencia reglada a la semana en cómputo anual
y un número igual de horas de atención
a alumnos por semana al de su dedicación).
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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