ARTÍCULO 22 - RÉGIMEN
DE LA PRESTACIÓN LABORAL E INCOMPATIBILIDADES
1. El contenido de la prestación
laboral del personal docente e investigador integra
la realización de todas las actividades académicas
necesarias para la impartición de las titulaciones
oficiales de conformidad con los planes de estudio.
Este personal docente e investigador, entre otras, desempeñará
labores docentes asignadas por la Universidad a través
de las instancias y órganos que sean competentes
y de acuerdo con el correspondiente Plan de Ordenación
Docente. Asimismo, realizará, en su caso, actividades
de investigación y otras de atención a
las necesidades de gestión y administración
del departamento, centro o universidad. Si la contratación
es exclusivamente para la realización de actividad
investigadora, el contenido de la prestación
integrará las actividades inherentes a dicha
tarea.
2. El personal docente e investigador contratado tendrá
el régimen de incompatibilidades establecido
en la legislación correspondiente del personal
al servicio de las Administraciones públicas.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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