ARTÍCULO 21 - VACACIONES Y DÍAS
FESTIVOS
1. Las vacaciones anuales retribuidas
serán de un mes natural o de veintidós
días hábiles anuales por año completo
de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios
efectivos. Se disfrutarán de forma obligatoria
entre el 15 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive,
en periodos mínimos de cinco días hábiles
consecutivos, siempre que los correspondientes periodos
vacacionales sean compatibles con las necesidades docentes
y académicas, sin que los sábados sean
considerados días hábiles. La autorización
de las vacaciones será automática, siempre
que el período de disfrute quede comprendido
entre el 1 y el 31 de agosto y se corresponda con la
totalidad del mes natural.
2. En el supuesto en que el disfrute de las vacaciones
coincida con una incapacidad laboral temporal relacionada
con las situaciones de maternidad o paternidad, aquéllas
quedarán interrumpidas y se disfrutarán
con carácter inmediato y a continuación
una vez finalizadas dichas situaciones.
3. En el caso de que la unidad familiar esté
formada por dos trabajadores de la Universidad de La
Rioja a los que les sea de aplicación este Convenio,
podrán ejercer el derecho a disfrutar las vacaciones
simultáneamente.
4. Tendrán la consideración de días
festivos los que como tales aparezcan en el calendario
académico.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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