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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

ARTÍCULO 21 - VACACIONES Y DÍAS FESTIVOS

1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Se disfrutarán de forma obligatoria entre el 15 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades docentes y académicas, sin que los sábados sean considerados días hábiles. La autorización de las vacaciones será automática, siempre que el período de disfrute quede comprendido entre el 1 y el 31 de agosto y se corresponda con la totalidad del mes natural.

2. En el supuesto en que el disfrute de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral temporal relacionada con las situaciones de maternidad o paternidad, aquéllas quedarán interrumpidas y se disfrutarán con carácter inmediato y a continuación una vez finalizadas dichas situaciones.

3. En el caso de que la unidad familiar esté formada por dos trabajadores de la Universidad de La Rioja a los que les sea de aplicación este Convenio, podrán ejercer el derecho a disfrutar las vacaciones simultáneamente.

4. Tendrán la consideración de días festivos los que como tales aparezcan en el calendario académico.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
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Última modificación: 02-05-2018 12:09
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