ARTÍCULO 19 - LUGAR DE PRESTACIÓN
DEL TRABAJO
El personal docente e investigador
contratado desempeñará con carácter
general su labor docente e investigadora en cualquiera
de los centros docentes, institutos universitarios y
demás dependencias o estructuras de la Universidad
de La Rioja.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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