ARTÍCULO 18 - NECESIDADES DE
PROFESORADO
Anualmente, y con la debida antelación
al comienzo del curso académico, la Universidad
de La Rioja determinará sus necesidades de profesorado
tras la evaluación de las obligaciones académicas
docentes, investigadoras, de gestión, de extensión
y transferencia de conocimiento que tenga encomendadas.
Esta evaluación se realizará de acuerdo
con los criterios de los Planes de Ordenación
Docente, que deberán ser negociados, en lo que
sea de su competencia, con los órganos de representación
del Personal Docente e Investigador de la Universidad
de La Rioja con anterioridad a su aprobación
por el Consejo de Gobierno.
Las necesidades de profesorado podrán concretarse
mediante la contratación de profesorado a tiempo
parcial o a tiempo completo, si bien se tenderá
a concentrar la actividad docente e investigadora en
figuras de tiempo completo.
Las necesidades presupuestarias de la RPT se ajustarán
a las obligaciones académicas del Plan de Ordenación
Docente para el curso académico correspondiente.
La aplicación de los criterios de los Planes
de Ordenación Docente podrá dar lugar
a la modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la
Universidad de La Rioja.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
02-05-2018 12:09
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