ARTÍCULO 10 - RÉGIMEN
DE CONTRATACIÓN
Los contratos en la Universidad
de La Rioja de las figuras relacionadas en el artículo
anterior tendrán las siguientes características:
1.- Ayudante. La Universidad de La
Rioja podrá contratar como Ayudantes a quienes
hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones
de ser admitidos en los estudios de doctorado. La finalidad
principal del contrato será la de completar la
formación docente e investigadora de dichas personas.
El contrato será de carácter temporal
y con dedicación a tiempo completo.
Los contratos de Ayudante tendrán una duración
trienal, y podrán renovarse, a propuesta del
Departamento correspondiente, por un período
de dos años.
Excepcionalmente podrán realizarse contratos
de Ayudante por períodos distintos a los especificados
en el apartado anterior, sin que en ningún caso
pueda superarse el plazo máximo de cinco años
bajo esta modalidad contractual.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad
y adopción o acogimiento durante el período
de duración del contrato, interrumpirán
su cómputo.
2.- Profesor Ayudante Doctor. La Universidad
de La Rioja podrá contratar bajo esta modalidad
a aquellos doctores que hayan obtenido la previa evaluación
positiva de su actividad, para este tipo de figura,
por parte de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación o del órgano
de evaluación externa que la ley de la Comunidad
Autónoma determine. La finalidad del contrato
será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
El contrato será de carácter temporal
y con dedicación a tiempo completo.
Los contratos de profesor Ayudante Doctor tendrán
una duración trienal, y podrán renovarse
a propuesta del Departamento correspondiente, por un
período de dos años.
Excepcionalmente podrán realizarse contratos
de Profesor Ayudante Doctor por períodos distintos
a los especificados en el apartado anterior, sin que
en ningún caso pueda superarse el plazo máximo
de cinco años bajo esta modalidad contractual.
En cualquier caso, el tiempo total de duración
conjunta entre esta figura contractual y la figura de
Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá
exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad y adopción o acogimiento
durante el período de duración del contrato,
interrumpirán su cómputo.
3.- Profesor Contratado Doctor. La
Universidad de La Rioja podrá contratar personal
bajo la figura de Profesor Contratado Doctor a doctores
que hayan recibido la evaluación positiva de
su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación o del órgano
de evaluación externo que la ley de la Comunidad
Autónoma determine. La finalidad del contrato
será la de desarrollar, con plena capacidad docente
e investigadora, tareas de docencia y de investigación,
o prioritariamente de investigación. El contrato
será de carácter indefinido y con dedicación
a tiempo completo. Ésta sería la figura
tipificada como Profesor Contratado Doctor Tipo I.
La figura del Profesor Contratado Doctor Tipo II se
regulará en una norma específica que tendrá
por objeto la captación de profesorado con méritos
especialmente relevantes.
4.- Profesor Asociado. La finalidad
del contrato será la de desarrollar tareas docentes
a través de las que se aporten conocimientos
y experiencia profesionales a la universidad.
Los contratos de profesor asociado serán de carácter
temporal y con dedicación a tiempo parcial. La
duración del contrato será trimestral,
semestral o anual y se podrán renovar por períodos
académicos de igual duración, siempre que se siga acreditando
el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito
académico universitario, sin que la duración ininterrumpida del contrato bajo esta modalidad pueda abarcar más de 4 cursos académicos.
Para materializar estas renovaciones será necesario:
a) Que se mantengan las necesidades docentes que motivaron
su contratación.
b) Que el profesor no haya obtenido un informe desfavorable
en su evaluación docente.
c) Que el Departamento correspondiente solicite expresamente
la renovación del contrato.
5.- Profesor Visitante. La Universidad
de La Rioja podrá contratar Profesores Visitantes
para el desarrollo de tareas docentes o investigadoras
a profesores o investigadores de reconocido prestigio
de otras universidades y centros de investigación
tanto españoles como extranjeros para que aporten
sus conocimientos y experiencia docente e investigadora
a la Universidad de La Rioja. El contrato, cuya duración
será la que pacten las partes, será de
carácter temporal con una duración máxima
de un año. Dicho contrato, en casos excepcionales,
a propuesta del Departamento correspondiente y con acuerdo
entre las partes en cuanto a su duración y dedicación,
podrá ser renovado por un período máximo
de un año más.
6.- Profesor Emérito. La Universidad
de La Rioja, de acuerdo con sus Estatutos, podrá
nombrar a Profesores Eméritos entre profesores
jubilados que hayan prestado servicios destacados a
esta Universidad.
7.- Profesor Colaborador. La Universidad
de La Rioja podrá contratar con carácter
excepcional bajo esta modalidad a aquellas personas
que reúnan los requisitos y condiciones que establece
el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que
se regula la contratación excepcional de profesores
colaboradores, en desarrollo de la disposición
transitoria segunda de la LOMLOU.
Se establecen dos modalidades de Profesor Colaborador:
el tipo I se correspondería con el Profesor Colaborador
No Doctor y el tipo II que se correspondería
con el Profesor Colaborador Doctor.
8.- Profesor Contratado Interino.
De conformidad con lo establecido en el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores, la Universidad
de La Rioja podrá contratar profesores en régimen
de interinidad para el desarrollo de funciones preferiblemente
docentes, con ocasión de las necesidades siguientes:
a.- Provisión temporal de docencia correspondiente
a una plaza vacante de funcionario docente o contratado
laboral indefinido, dotada presupuestariamente, en tanto
se tramita su provisión definitiva en la forma
legal y reglamentariamente prevista. La provisión temporal de docencia vacante originada por necesidades sobrevenidas con posterioridad a la aprobación del Plan de Ordenación Docente podrá ser cubierta mediante esta modalidad contractual, en el marco del procedimiento de contratación por vía de urgencia. En este supuesto, los contratos no podrán extenderse más allá de la finalización del año académico en que se formalicen.
b.- Cobertura de ausencias con derecho a reserva de
puesto de trabajo de profesores funcionarios y profesores contratados.
Los contratos de Profesor Contratado Interino tendrán
una duración determinada que se extenderá
hasta la cobertura reglamentaria del puesto o la reincorporación
de la persona sustituida, sin perjuicio de lo previsto en el procedimiento de contratación por vía de urgencia. El contrato de sustitución se formalizará a tiempo completo o parcial, en función del encargo docente que sea previsto atender. Si no fuera posible cubrir todo el encargo docente con un contrato a tiempo completo, se podrán formalizar otros contratos adicionales de sustitución a tiempo parcial.
La finalización del curso académico extinguirá
la relación laboral de los Profesores Contratados
Interinos cuya contratación se haya suscrito
por la vía de urgencia.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
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Última modificación:
02-05-2018 12:09
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