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ARTÍCULO 10 - RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Los contratos en la Universidad de La Rioja de las figuras relacionadas en el artículo anterior tendrán las siguientes características:

1.- Ayudante. La Universidad de La Rioja podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

Los contratos de Ayudante tendrán una duración trienal, y podrán renovarse, a propuesta del Departamento correspondiente, por un período de dos años.

Excepcionalmente podrán realizarse contratos de Ayudante por períodos distintos a los especificados en el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda superarse el plazo máximo de cinco años bajo esta modalidad contractual.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

2.- Profesor Ayudante Doctor. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo esta modalidad a aquellos doctores que hayan obtenido la previa evaluación positiva de su actividad, para este tipo de figura, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

Los contratos de profesor Ayudante Doctor tendrán una duración trienal, y podrán renovarse a propuesta del Departamento correspondiente, por un período de dos años.

Excepcionalmente podrán realizarse contratos de Profesor Ayudante Doctor por períodos distintos a los especificados en el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda superarse el plazo máximo de cinco años bajo esta modalidad contractual.

En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la figura de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

3.- Profesor Contratado Doctor. La Universidad de La Rioja podrá contratar personal bajo la figura de Profesor Contratado Doctor a doctores que hayan recibido la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Ésta sería la figura tipificada como Profesor Contratado Doctor Tipo I.

La figura del Profesor Contratado Doctor Tipo II se regulará en una norma específica que tendrá por objeto la captación de profesorado con méritos especialmente relevantes.

4.- Profesor Asociado. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

Los contratos de profesor asociado serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrán renovar por períodos académicos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, sin que la duración ininterrumpida del contrato bajo esta modalidad pueda abarcar más de 4 cursos académicos.

Para materializar estas renovaciones será necesario:
a) Que se mantengan las necesidades docentes que motivaron su contratación.
b) Que el profesor no haya obtenido un informe desfavorable en su evaluación docente.
c) Que el Departamento correspondiente solicite expresamente la renovación del contrato.

5.- Profesor Visitante. La Universidad de La Rioja podrá contratar Profesores Visitantes para el desarrollo de tareas docentes o investigadoras a profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación tanto españoles como extranjeros para que aporten sus conocimientos y experiencia docente e investigadora a la Universidad de La Rioja. El contrato, cuya duración será la que pacten las partes, será de carácter temporal con una duración máxima de un año. Dicho contrato, en casos excepcionales, a propuesta del Departamento correspondiente y con acuerdo entre las partes en cuanto a su duración y dedicación, podrá ser renovado por un período máximo de un año más.

6.- Profesor Emérito. La Universidad de La Rioja, de acuerdo con sus Estatutos, podrá nombrar a Profesores Eméritos entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a esta Universidad.

7.- Profesor Colaborador. La Universidad de La Rioja podrá contratar con carácter excepcional bajo esta modalidad a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones que establece el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, en desarrollo de la disposición transitoria segunda de la LOMLOU.

Se establecen dos modalidades de Profesor Colaborador: el tipo I se correspondería con el Profesor Colaborador No Doctor y el tipo II que se correspondería con el Profesor Colaborador Doctor.

8.- Profesor Contratado Interino. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la Universidad de La Rioja podrá contratar profesores en régimen de interinidad para el desarrollo de funciones preferiblemente docentes, con ocasión de las necesidades siguientes:

a.- Provisión temporal de docencia correspondiente a una plaza vacante de funcionario docente o contratado laboral indefinido, dotada presupuestariamente, en tanto se tramita su provisión definitiva en la forma legal y reglamentariamente prevista. La provisión temporal de docencia vacante originada por necesidades sobrevenidas con posterioridad a la aprobación del Plan de Ordenación Docente podrá ser cubierta mediante esta modalidad contractual, en el marco del procedimiento de contratación por vía de urgencia. En este supuesto, los contratos no podrán extenderse más allá de la finalización del año académico en que se formalicen.

b.- Cobertura de ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo de profesores funcionarios y profesores contratados.

Los contratos de Profesor Contratado Interino tendrán una duración determinada que se extenderá hasta la cobertura reglamentaria del puesto o la reincorporación de la persona sustituida, sin perjuicio de lo previsto en el procedimiento de contratación por vía de urgencia. El contrato de sustitución se formalizará a tiempo completo o parcial, en función del encargo docente que sea previsto atender. Si no fuera posible cubrir todo el encargo docente con un contrato a tiempo completo, se podrán formalizar otros contratos adicionales de sustitución a tiempo parcial.

La finalización del curso académico extinguirá la relación laboral de los Profesores Contratados Interinos cuya contratación se haya suscrito por la vía de urgencia.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 02-05-2018 12:09
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