CONVENIO LABORAL - DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
ADICIONALES
· Única:
Gastos de seguros y colegiación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
· Primera:
Puestos de trabajo reservados a funcionarios.
· Segunda:
Aplicación automática de las mejoras de
jornada, horario, vacaciones y asistencia social reconocida
al personal funcionario.
· Tercera:
Complemento de antigüedad no absorbible.
· Cuarta:
Funcionarización.
· Quinta:
Promoción del grupo IVB al IVA.
· Sexta:
Modificación pagas extraordinarias
· Séptima:
Estudio posibles promociones
· Óctava
Disposición
adicional única
La Universidad de La Rioja se hará cargo de aquellos
gastos de seguros y colegiación que sean necesarios
para el desempeño de las funciones inherentes
a los puestos de trabajo.
Disposición
transitoria primera
El personal laboral que ocupe puestos de trabajo reservados
a funcionarios, conservará todos los derechos
que tuviera adquiridos en su condición de trabajadores
y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, de conformidad
con las previsiones contenidas en el presente convenio
colectivo.
Disposición
transitoria segunda
Si por disposición legal o reglamentaria le fueran
reconocidas al personal funcionario de esta universidad
mejoras en su régimen de jornada y horario, vacaciones,
permisos y licencias y asistencia social, éstas
se aplicarán automáticamente al personal
laboral sujeto a este convenio colectivo.
Disposición
transitoria tercera
La cantidad que a la fecha de entrada en vigor de este
Convenio viniera percibiendo mensualmente cada trabajador
en concepto de complemento de antigüedad no absorbible,
se mantendrá fija e inalterable en su actual
cuantía.
Disposición
transitoria cuarta
La Universidad de La Rioja se compromete, durante el
período de vigencia del presente Convenio, a
la funcionarización pactada y voluntaria del
personal laboral.
Disposición
transitoria quinta
El personal laboral integrado en el grupo IV B del anterior
convenio podrá promocionarse al grupo IV A, tras
la superación de las pruebas oportunas y la asunción
de nuevas funciones.
Disposición
transitoria sexta
La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2003, modifica
la definición de las pagas extraordinarias del
personal funcionario incrementándolas al incorporar
a las mismas una parte del complemento de destino (20
por 100 en el año 2003). Asimismo, la Resolución
de 15 de noviembre de 2002, por la que se ordena la
publicación del acuerdo Administración-Sindicatos
para el período 2003-2004 prevé la incorporación
del 40 por 100 en el año 2004. Para el personal
laboral se establecerá una medida similar que
deberá aplicarse a través de la negociación
colectiva, mediante el incremento necesario de la masa
salarial que haga posible la aplicación al mismo
de una cuantía anual equivalente a la que resulte
para los funcionarios públicos.
Disposición
transitoria séptima
En el supuesto de que a los seis meses de la entrada
en vigor del presente Convenio no se haya iniciado el
estudio de cargas de los puestos de trabajo, o bien
dicho estudio o valoración de cargas no haya
finalizado antes del 31 de diciembre de 2004, se acometerá
el estudio de las posibles promociones de los puestos
de trabajo incluidos en la RPT del Personal Laboral.
Disposición
transitoria octava
En la Mesa Única de Negociación se podrán
alcanzar acuerdos en materia retributiva para el personal
afectado por este Convenio durante su vigencia.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:29
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