Universidad de La Rioja    
 
 
Principal Office 365 Correo-web Directorio Mapa web Contacto
Información para
Estudiantes
Admisión y Matrícula
Foreign students
Áurea / UR Alumni
Empresas
Visitantes
PDI/PAS
Información sobre
Universidad de La Rioja
Estudios
Campus Virtual
Investigación
Portal de Investigación
Escuela Máster y Doctorado
Casa de las Lenguas
Facultades y Escuelas
Departamentos
Administración y Servicios
Biblioteca
Fundación de la UR
Fundación Dialnet
Portal de transparencia
Defensoría Universitaria
Unidad de Igualdad
Oficina de Sostenibilidad
Universidad Saludable
Plan estratégico
Sede electrónica
Registro General
Actualidad
Noticias
Agenda
Congresos y jornadas
Plazas PDI/PAS
Perfil del contratante
 
Cita Previa Of. Estudiante
Sede Electrónica
Tablón Electrónico
Quejas, Sugerencias y Felicitaciones
Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

CONVENIO LABORAL - DISPOSICIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES
· Única: Gastos de seguros y colegiación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
· Primera: Puestos de trabajo reservados a funcionarios.
· Segunda: Aplicación automática de las mejoras de jornada, horario, vacaciones y asistencia social reconocida al personal funcionario.
· Tercera: Complemento de antigüedad no absorbible.
· Cuarta: Funcionarización.
· Quinta: Promoción del grupo IVB al IVA.
· Sexta: Modificación pagas extraordinarias
· Séptima: Estudio posibles promociones
· Óctava

Disposición adicional única

La Universidad de La Rioja se hará cargo de aquellos gastos de seguros y colegiación que sean necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo.

Disposición transitoria primera

El personal laboral que ocupe puestos de trabajo reservados a funcionarios, conservará todos los derechos que tuviera adquiridos en su condición de trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente convenio colectivo.

Disposición transitoria segunda

Si por disposición legal o reglamentaria le fueran reconocidas al personal funcionario de esta universidad mejoras en su régimen de jornada y horario, vacaciones, permisos y licencias y asistencia social, éstas se aplicarán automáticamente al personal laboral sujeto a este convenio colectivo.

Disposición transitoria tercera

La cantidad que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de complemento de antigüedad no absorbible, se mantendrá fija e inalterable en su actual cuantía.

Disposición transitoria cuarta

La Universidad de La Rioja se compromete, durante el período de vigencia del presente Convenio, a la funcionarización pactada y voluntaria del personal laboral.

Disposición transitoria quinta

El personal laboral integrado en el grupo IV B del anterior convenio podrá promocionarse al grupo IV A, tras la superación de las pruebas oportunas y la asunción de nuevas funciones.

Disposición transitoria sexta

La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, modifica la definición de las pagas extraordinarias del personal funcionario incrementándolas al incorporar a las mismas una parte del complemento de destino (20 por 100 en el año 2003). Asimismo, la Resolución de 15 de noviembre de 2002, por la que se ordena la publicación del acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 prevé la incorporación del 40 por 100 en el año 2004. Para el personal laboral se establecerá una medida similar que deberá aplicarse a través de la negociación colectiva, mediante el incremento necesario de la masa salarial que haga posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos.

Disposición transitoria séptima

En el supuesto de que a los seis meses de la entrada en vigor del presente Convenio no se haya iniciado el estudio de cargas de los puestos de trabajo, o bien dicho estudio o valoración de cargas no haya finalizado antes del 31 de diciembre de 2004, se acometerá el estudio de las posibles promociones de los puestos de trabajo incluidos en la RPT del Personal Laboral.

Disposición transitoria octava

En la Mesa Única de Negociación se podrán alcanzar acuerdos en materia retributiva para el personal afectado por este Convenio durante su vigencia.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:29

¿Quiénes somos?
¿Qué hacemos?
Plazas PDI
Plazas PAS
Retribuciones
PDI
PAS
· Impresos
· RPT
· Provisión de plazas
· Jornadas, permisos
· Control horarioIntranet
· Formación
· Convenio colectivo
· Calendario laboral
· Flexibilidad horaria
· Buzón de sugerencias
Representación Sindical
Acción SocialIntranet

 

© Universidad de La Rioja