CAPITULO XVI - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN
SINDICAL
· Artº
81. Elección.
· Artº
82. Derecho de reunión.
· Artº
83. Horas para reuniones sindicales.
· Artº
84. Asambleas.
· Artº
85. Horas para negociación de Convenio Colectivo.
· Artº
86. Acumulación de horas sindicales.
· Artº
87. Delegados Sindicales.
· Artº
88. Derechos de los Delegados Sindicales.
· Artº
89. Expediente disciplinario de los representantes
de las secciones sindicales
· Artº
90. Locales y tablones de anuncios.
· Artº
91. Cuota sindical.
Sin perjuicio de otros derechos
reconocidos por acuerdo entre la Universidad y las correspondientes
organizaciones sindicales, se reconocen los siguientes
derechos de representación sindical:
Artículo
81. Elección
Ningún trabajador o trabajadora podrá
ser discriminado por razón de su afiliación
sindical y todos tendrán derecho a expresar libremente
sus opiniones sobre este particular.
Todos los trabajadores y trabajadoras podrán
ser electores y elegibles para desempeñar cargos
sindicales, siempre que cumplan los requisitos que prevé
el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
82. Derecho de reunión
Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de
La Rioja gozarán del derecho de reunión
en asambleas según lo previsto en la legislación
aplicable.
Artículo
83. Horas para reuniones sindicales
Todo trabajador o trabajadora podrá disponer
de veinte horas laborales al año como permiso
retribuido para asistir a reuniones sindicales. Para
el uso de este derecho deberá comunicarse a la
Gerencia con 48 horas de antelación.
Artículo
84.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser constituida la asamblea de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, que deberá ser convocada por los delegados de personal, Comité de Empresa o por un 20% de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla.
La asamblea de los trabajadores tendrá derecho a reunirse en un local facilitado por la univesridad, siempre que se solicite a la Gerencia con 48 horas de antelación.
Artículo
85. Horas para negociación de Convenio Colectivo
En el caso de estar negociando un Convenio colectivo
podrán reunirse dentro del horario de trabajo
con un límite de seis horas en el período
de un mes y con sólo 24 horas de preaviso.
Artículo
86. Acumulación de horas sindicales
Los delegados de personal y los miembros del Comité
de empresa, podrán hacer uso de la acumulación
de horas sindicales retribuidas que prevé el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
87. Delegados Sindicales
Delegados Sindicales. Se reconoce el derecho de las
Centrales sindicales y Agrupaciones de Trabajadores
a ser representadas en la Universidad por medio de delegados
sindicales, en los términos del artículo
10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo
88. Derechos de los Delegados Sindicales
Los delegados sindicales tendrán los derechos
que les reconozca la Ley y los que se expresan a continuación:
a) Derecho a la libre difusión en la Universidad
de La Rioja de sus publicaciones, avisos u opiniones,
que puedan interesar a los respectivos afiliados y afiliadas
al sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en
general.
b) Derecho de reunión en los locales de la universidad
en las mismas condiciones que se señalan para
la asamblea de los trabajadores.
c) Derecho a ser informados de los asuntos de la universidad
en los términos fijados para los delegados de
personal y Comité de empresa en el Estatuto de
los Trabajadores, debiendo observar el sigilo profesional
recogido en el artículo 65.2 de esta norma.
Artículo
89. Expediente disciplinario de los representantes de
las secciones sindicales
Los representantes de las secciones sindicales tendrán
las mismas garantías, en caso de expediente disciplinario,
que la Ley reconoce a los miembros del Comité
de empresa y delegados de personal, y este derecho les
será aplicable hasta un año después
de la extinción de su mandato, en los términos
previstos en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo
90. Locales y tablones de anuncios
La Universidad de La Rioja facilitará un local
para el desarrollo de la actividad sindical. Así
mismo se dispondrá de tablones de anuncios reservados
a la libre comunicación sindical en todos los
edificios. Podrán disponer también, como
elemento de difusión, de un espacio reservado
en la página Web de la Universidad de La Rioja.
Artículo
91. Cuota sindical
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho,
si así lo solicitan, a que se les descuente en
nómina el importe de la cuota sindical del sindicato
al que estén afiliados.
Servicio
de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
27-03-2007 08:50
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