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CAPITULO XVI - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL

· Artº 81. Elección.
· Artº 82. Derecho de reunión.
· Artº 83. Horas para reuniones sindicales.
· Artº 84. Asambleas.
· Artº 85. Horas para negociación de Convenio Colectivo.
· Artº 86. Acumulación de horas sindicales.
· Artº 87. Delegados Sindicales.
· Artº 88. Derechos de los Delegados Sindicales.
· Artº 89. Expediente disciplinario de los representantes de las secciones sindicales
· Artº 90. Locales y tablones de anuncios.
· Artº 91. Cuota sindical.

Sin perjuicio de otros derechos reconocidos por acuerdo entre la Universidad y las correspondientes organizaciones sindicales, se reconocen los siguientes derechos de representación sindical:

Artículo 81. Elección

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical y todos tendrán derecho a expresar libremente sus opiniones sobre este particular.
Todos los trabajadores y trabajadoras podrán ser electores y elegibles para desempeñar cargos sindicales, siempre que cumplan los requisitos que prevé el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 82. Derecho de reunión

Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja gozarán del derecho de reunión en asambleas según lo previsto en la legislación aplicable.

Artículo 83. Horas para reuniones sindicales

Todo trabajador o trabajadora podrá disponer de veinte horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales. Para el uso de este derecho deberá comunicarse a la Gerencia con 48 horas de antelación.

Artículo 84.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser constituida la asamblea de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, que deberá ser convocada por los delegados de personal, Comité de Empresa o por un 20% de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla.

La asamblea de los trabajadores tendrá derecho a reunirse en un local facilitado por la univesridad, siempre que se solicite a la Gerencia con 48 horas de antelación.

Artículo 85. Horas para negociación de Convenio Colectivo

En el caso de estar negociando un Convenio colectivo podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en el período de un mes y con sólo 24 horas de preaviso.

Artículo 86. Acumulación de horas sindicales

Los delegados de personal y los miembros del Comité de empresa, podrán hacer uso de la acumulación de horas sindicales retribuidas que prevé el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 87. Delegados Sindicales

Delegados Sindicales. Se reconoce el derecho de las Centrales sindicales y Agrupaciones de Trabajadores a ser representadas en la Universidad por medio de delegados sindicales, en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 88. Derechos de los Delegados Sindicales

Los delegados sindicales tendrán los derechos que les reconozca la Ley y los que se expresan a continuación:

a) Derecho a la libre difusión en la Universidad de La Rioja de sus publicaciones, avisos u opiniones, que puedan interesar a los respectivos afiliados y afiliadas al sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en general.
b) Derecho de reunión en los locales de la universidad en las mismas condiciones que se señalan para la asamblea de los trabajadores.
c) Derecho a ser informados de los asuntos de la universidad en los términos fijados para los delegados de personal y Comité de empresa en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo observar el sigilo profesional recogido en el artículo 65.2 de esta norma.

Artículo 89. Expediente disciplinario de los representantes de las secciones sindicales

Los representantes de las secciones sindicales tendrán las mismas garantías, en caso de expediente disciplinario, que la Ley reconoce a los miembros del Comité de empresa y delegados de personal, y este derecho les será aplicable hasta un año después de la extinción de su mandato, en los términos previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 90. Locales y tablones de anuncios

La Universidad de La Rioja facilitará un local para el desarrollo de la actividad sindical. Así mismo se dispondrá de tablones de anuncios reservados a la libre comunicación sindical en todos los edificios. Podrán disponer también, como elemento de difusión, de un espacio reservado en la página Web de la Universidad de La Rioja.

Artículo 91. Cuota sindical

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente en nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.

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s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 27-03-2007 08:50

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