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CAPITULO XV - ACCIÓN SOCIAL

· Artº 71. Participación.
· Artº 72. Instalaciones universitarias
· Artº 73. Anticipos reintegrables.
· Artº 74. Préstamos sin interés.
· Artº 75. Enseñanza universitaria.
· Artº 76. Seguro de vida y accidentes y Plan de Pensiones.
· Artº 77. Convenios.
· Artº 78. Incapacidad temporal.
· Artº 79. Jubilación forzosa.
· Artº 80. Jubilación anticipada.

Artículo 71. Participación

El personal laboral de la Universidad de La Rioja participará en idénticas condiciones que el resto del personal en el diseño y ejecución de todos los planes de este ámbito.
La Universidad fijará, en su presupuesto anual, una cantidad destinada al Fondo de Acción Social de cuya distribución y criterios de adjudicación se encargará la Comisión de Acción Social. Formará parte de dicha Comisión un miembro titular y un suplente de entre los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 72. Instalaciones universitarias

Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja tendrán derecho a la utilización de las instalaciones deportivas, informáticas y de biblioteca en las condiciones que reglamente la Universidad de La Rioja.

Artículo 73. Anticipos reintegrables

La Universidad de La Rioja podrá conceder anticipos reintegrables a todo su personal.

Artículo 74. Préstamos sin interés

La Universidad de La Rioja consignará una dotación destinada a la concesión de préstamos sin interés para todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 75. Enseñanza universitaria

Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja podrán disfrutar del régimen de ayudas al personal, para matrícula en la propia universidad, en los mismos términos que el establecido para los trabajadores de la Universidad de La Rioja.

Artículo 76. Seguro de vida y accidentes y Plan de Pensiones

El personal laboral de la Universidad de La Rioja se beneficiará de cuantas medidas de mejora de sus coberturas de aseguramiento establezca la UR para todo su personal.

Artículo 77. Convenios

Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja se beneficiarán, en idénticas condiciones que el resto, de todas las mejoras incluidas en los convenios de colaboración que suscriba la UR con otras entidades.

Artículo 78. Incapacidad temporal

La Universidad de La Rioja completará las retribuciones que los trabajadores y trabajadoras acogidos a este convenio perciban durante la situación de incapacidad temporal hasta el cien por cien de las retribuciones, durante los dieciocho meses de la incapacidad temporal, así como durante la situación protegida por riesgo durante el embarazo, mientras dure la suspensión del contrato, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 79. Jubilación forzosa

Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplirse la edad de 65 años.
La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador o trabajadora pueda completar el período de carencia para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso la jubilación obligatoria se producirá al completarse dicho período de carencia conforme al régimen general de la Seguridad Social. Al producirse la jubilación forzosa o la incapacidad permanente absoluta de un trabajador o trabajadora que tuviera diez años, como mínimo, de antigüedad reconocida en la universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.
En caso de jubilación anticipada, el trabajador tendrá el mismo derecho, menos una mensualidad por cada año que le falte para alcanzar la jubilación forzosa.
En el caso de fallecimiento, estos derechos, con los mismos requisitos expresados anteriormente, se harán efectivos a sus herederos.

Artículo 80. Jubilación anticipada

Los trabajadores y trabajadoras podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente.
Así mismo, los trabajadores y trabajadoras podrán acogerse a la jubilación parcial anticipada en las condiciones fijadas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores siempre que sea compatible con las necesidades del servicio y previo informe del Comité de empresa.
El personal afectado por este convenio podrá jubilarse a partir de los 60 años, percibiendo una gratificación, por una sola vez, de acuerdo con la siguiente escala:

60 años: 6.010,12 €. de gratificación.
61 años: 5.108,60 € de gratificación.
62 años: 4.207,08 € de gratificación.
63 años: 3.305,57 € de gratificación.
64 años: 1.803,04 € de gratificación.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:29

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