CAPITULO XV - ACCIÓN SOCIAL
· Artº
71. Participación.
· Artº
72. Instalaciones universitarias
· Artº
73. Anticipos reintegrables.
· Artº
74. Préstamos sin interés.
· Artº
75. Enseñanza universitaria.
· Artº
76. Seguro de vida y accidentes y Plan de Pensiones.
· Artº
77. Convenios.
· Artº
78. Incapacidad temporal.
· Artº
79. Jubilación forzosa.
· Artº
80. Jubilación anticipada.
Artículo
71. Participación
El personal laboral de la Universidad de La Rioja participará
en idénticas condiciones que el resto del personal
en el diseño y ejecución de todos los
planes de este ámbito.
La Universidad fijará, en su presupuesto anual,
una cantidad destinada al Fondo de Acción Social
de cuya distribución y criterios de adjudicación
se encargará la Comisión de Acción
Social. Formará parte de dicha Comisión
un miembro titular y un suplente de entre los miembros
del Comité de Empresa.
Artículo
72. Instalaciones universitarias
Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de
La Rioja tendrán derecho a la utilización
de las instalaciones deportivas, informáticas
y de biblioteca en las condiciones que reglamente la
Universidad de La Rioja.
Artículo
73. Anticipos reintegrables
La Universidad de La Rioja podrá conceder anticipos
reintegrables a todo su personal.
Artículo
74. Préstamos sin interés
La Universidad de La Rioja consignará una dotación
destinada a la concesión de préstamos
sin interés para todos los miembros de la comunidad
universitaria.
Artículo
75. Enseñanza universitaria
Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de
La Rioja podrán disfrutar del régimen
de ayudas al personal, para matrícula en la propia
universidad, en los mismos términos que el establecido
para los trabajadores de la Universidad de La Rioja.
Artículo
76. Seguro de vida y accidentes y Plan de Pensiones
El personal laboral de la Universidad de La Rioja se
beneficiará de cuantas medidas de mejora de sus
coberturas de aseguramiento establezca la UR para todo
su personal.
Artículo
77. Convenios
Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de
La Rioja se beneficiarán, en idénticas
condiciones que el resto, de todas las mejoras incluidas
en los convenios de colaboración que suscriba
la UR con otras entidades.
Artículo
78. Incapacidad temporal
La Universidad de La Rioja completará las retribuciones
que los trabajadores y trabajadoras acogidos a este
convenio perciban durante la situación de incapacidad
temporal hasta el cien por cien de las retribuciones,
durante los dieciocho meses de la incapacidad temporal,
así como durante la situación protegida
por riesgo durante el embarazo, mientras dure la suspensión
del contrato, de conformidad con el apartado 3 del artículo
26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.
Artículo
79. Jubilación forzosa
Dentro de la política de promoción del
empleo, la jubilación será obligatoria
al cumplirse la edad de 65 años.
La edad de jubilación establecida en el párrafo
anterior se considerará sin perjuicio de que
todo trabajador o trabajadora pueda completar el período
de carencia para alcanzar el derecho a la pensión
de jubilación, en cuyo caso la jubilación
obligatoria se producirá al completarse dicho
período de carencia conforme al régimen
general de la Seguridad Social. Al producirse la jubilación
forzosa o la incapacidad permanente absoluta de un trabajador
o trabajadora que tuviera diez años, como mínimo,
de antigüedad reconocida en la universidad percibirá
de ésta el importe íntegro de tres mensualidades
más y una mensualidad por cada cinco años
o fracción que exceda de los diez de referencia.
En caso de jubilación anticipada, el trabajador
tendrá el mismo derecho, menos una mensualidad
por cada año que le falte para alcanzar la jubilación
forzosa.
En el caso de fallecimiento, estos derechos, con los
mismos requisitos expresados anteriormente, se harán
efectivos a sus herederos.
Artículo
80. Jubilación anticipada
Los trabajadores y trabajadoras podrán jubilarse
voluntariamente al cumplir los 64 años de edad
en la forma y condiciones establecidas en la legislación
vigente.
Así mismo, los trabajadores y trabajadoras podrán
acogerse a la jubilación parcial anticipada en
las condiciones fijadas en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores siempre que sea compatible
con las necesidades del servicio y previo informe del
Comité de empresa.
El personal afectado por este convenio podrá
jubilarse a partir de los 60 años, percibiendo
una gratificación, por una sola vez, de acuerdo
con la siguiente escala:
60 años: 6.010,12 €. de gratificación.
61 años: 5.108,60 € de gratificación.
62 años: 4.207,08 € de gratificación.
63 años: 3.305,57 € de gratificación.
64 años: 1.803,04 € de gratificación.
Servicio
de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:29
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