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CAPITULO XIV - SALUD LABORAL

· Artº 57. Prevención de riesgos laborales.
· Artº 58. Ordenación de la acción preventiva
· Artº 59. Implantación de medidas de emergencia.
· Artº 60. El Comité de Seguridad y Salud.
· Artº 61. Derechos de los trabajadores y trabajadoras.
· Artº 62. Disminución de la capacidad profesional.
· Artº 63. Protección a la maternidad.
· Artº 64. Los Servicios de Prevención
· Artº 65. Los delegados y delegadas de prevención.
· Artº 66. Medio ambiente laboral.
· Artº 67. Vigilancia de la salud.
· Artº 68. Medidas de protección personal y equipos de trabajo
· Artº 69. Responsabilidad de los trabajadores en materia de Prevención y Salud Laboral.
· Artº 70. Absentismo.

Artículo 57. Prevención de riesgos laborales

En todo lo referente a la salud laboral se estará a lo dispuesto en este Convenio, a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.) y a sus normas de desarrollo. A estos efectos, las partes acuerdan expresamente que cualquier disposición de dicho desarrollo que resulte más favorable a lo pactado en el presente Convenio colectivo se considera automáticamente incorporado al mismo. Si existiera desacuerdo sobre qué normas resultan "más favorables", se remitirán éstas al Comité de Seguridad y Salud para su interpretación. La Universidad de La Rioja garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Artículo 58. Ordenación de la acción preventiva

La acción preventiva en la Universidad de La Rioja está constituida por el conjunto coordinado de actividades y medidas preventivas establecidas de conformidad con los principios generales enunciados en el articulo 15 de la L.P.R.L. En la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras se tomarán en consideración, tanto indicadores de salud de éstos, como la información proporcionada por ellos que resulte procedente para realizar dicha evaluación. En todo caso, la metodología para la evaluación de riesgos se realizará por la universidad, previa consulta preceptiva al Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 59. Implantación de medidas de emergencia

La Universidad debe, en virtud del artículo 20 de la L.P.R.L., analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.

A este personal designado se le dará la formación necesaria y se le facilitará el material adecuado para el correcto desempeño de sus funciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio está obligado a colaborar en las medidas de emergencia establecidas, según lo indicado en el artículo 4 del Capítulo II de la Ley 2/1985 de 21 de enero, de Protección Civil, así como en el artículo 29 de la L.P.R.L. donde se indican las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Esta obligación de colaboración comprende:

a) Formar parte de los equipos de emergencia si se es designado para ello y acudir a todo el proceso de entrenamiento y preparación.
b) Participar en las actividades formativas que se organicen sobre medidas de emergencia.
c) Participar y colaborar en los simulacros que se organicen.
d) En caso de situación de emergencia colaborar, si se lo solicitaran, con los equipos de emergencia; tanto los equipos internos de la Universidad como los equipos externos que acudan.

Artículo 60. El Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de La Rioja tiene las competencias que expresamente le atribuye el articulo 39 de la L.P.R.L. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir trabajadores y trabajadoras de la universidad que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuantas cuestiones se debatan en este órgano o técnicos en prevención ajenos a la universidad, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Artículo 61. Derechos de los trabajadores y trabajadoras

1. Derecho de Formación: El personal afectado por el presente Convenio tiene derecho a recibir una formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la LPRL. El C.S.S. tendrá capacidad para proponer actividades formativas en materia de seguridad y salud.
2. Derecho de Información: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ser informados de los resultados de las valoraciones y controles del medio ambiente laboral correspondientes a su puesto de trabajo, así como de los datos relativos a la vigilancia de su estado de salud en relación a los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos.
3. Derecho a la paralización de su actividad en caso de riesgo grave e inminente: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho asimismo, a paralizar su actividad en caso de que, a su juicio, existiese un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador o trabajadora del que éste hubiese informado a su superior jerárquico y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. Se exceptúan de esta obligación de información previa los casos en los que el trabajador o trabajadora no pudiera ponerse en contacto de forma inmediata con su superior jerárquico. Esta actuación no constituirá incumplimiento laboral, a menos que el trabajador o trabajadora hubiese obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 62. Disminución de la capacidad profesional

El trabajador o trabajadora que tenga reconocida legalmente la disminución de su capacidad profesional será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin reducción salarial ni de su categoría profesional, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad.
La Universidad habrá de facilitar el acceso a los locales y a los puestos de trabajo al personal que tenga sus capacidades físicas disminuidas.
En los casos en los que el personal se halle sometido a procesos de rehabilitación, la Gerencia conjuntamente con el Comité de Empresa, estudiará las medidas necesarias para intentar su reinserción laboral.
Las trabajadoras tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo por embarazo si, según la prescripción de un médico de la sanidad pública se certifica que las condiciones del mismo resultan nocivas para su salud, para la del feto o impiden el normal desenvolvimiento de la actividad que desempeña. En este supuesto la trabajadora no sufrirá ninguna merma salarial y tendrá derecho a incorporarse a su puesto de trabajo habitual cuando finalice la circunstancia que dio lugar al cambio.

Artículo 63. Protección a la maternidad

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamente, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente, compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto anteriormente en este articulo será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así se certificase facultativamente.

Artículo 64. Los Servicios de Prevención

En cuanto a los Servicios de Prevención, la Universidad de La Rioja estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma.

Artículo 65. Los delegados y delegadas de prevención

Los delegados y delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. El Comité de Empresa elegirá los delegados que le correspondan.
La Universidad de La Rioja deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Los delegados de prevención tienen el deber de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Universidad de La Rioja.
No se computará en el crédito horario de que dispongan, en su condición de representantes sindicales, las horas que se utilicen para las siguientes actividades:

· a) Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
· b) Reuniones convocadas por la Universidad de La Rioja en materia de prevención de riesgos.
· c) Acompañar a los técnicos en la evaluación de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como los términos previstos en el artº.40 de la L.P.R.L. a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
· d) Cuando se presente en el lugar de los hechos, al ser informado por la Universidad de La Rioja sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores para conocer de las circunstancias de los mismos, aún fuera de su jornada laboral.
· e) Las horas dedicadas a la formación.

Artículo 66. Medio ambiente laboral

La Universidad de La Rioja procurará que el desarrollo de las actividades investigadoras, docentes y administrativas que se desarrollen en su seno, se realicen de forma que no impliquen daños a las personas ni al entorno, evitando por ello la emisión indiscriminada de vertidos, humos y residuos químicos que contravengan las normas medioambientales en la materia.

Artículo 67. Vigilancia de la salud

La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a que viene obligada la Universidad de La Rioja, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, (salvo en el caso de las excepciones previstas en el articulo 22 de la L.P.R.L.).
Los reconocimientos médicos se practicarán:
· a) Una vez al año para todo el personal.
· b) Periódica y/o específicamente, al personal que por su actividad se estime necesario.
Del expediente médico se mantendrá el debido sigilo profesional respecto de la información a la que cualquier persona autorizada tuviese acceso como consecuencia de su actuación en la universidad.

Artículo 68. Medidas de protección personal y equipos de trabajo

La Universidad de La Rioja proporcionará a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sea necesario.
Los equipos y medios de protección deben estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y la salud del trabajador/a. Todo ello sin perjuicio de las acciones disciplinarias procedentes, en relación con el uso negligente de equipos y medios de protección así como por la falta de su uso, cuando éste resulte necesario.

Artículo 69. Responsabilidad de los trabajadores en materia de Prevención y Salud Laboral

Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la Universidad de La Rioja, estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de la L.P.R.L.

Artículo 70. Absentismo

La Universidad de La Rioja arbitrará los mecanismos de carácter preventivo, a través del estudio de las bajas y su duración, y tomará las medidas adecuadas a fin de reducirlo. En todo caso, con la periodicidad legalmente establecida, se facilitarán al Comité de Seguridad y Salud, los resultados del estudio, a fin de poder evaluar con rigor el impacto del trabajo desarrollado en las situaciones de incapacidad temporal.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:29

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