CAPITULO XIV - SALUD LABORAL
· Artº
57. Prevención de riesgos laborales.
· Artº
58. Ordenación de la acción preventiva
· Artº
59. Implantación de medidas de emergencia.
· Artº
60. El Comité de Seguridad y Salud.
· Artº
61. Derechos de los trabajadores y trabajadoras.
· Artº
62. Disminución de la capacidad profesional.
· Artº
63. Protección a la maternidad.
· Artº
64. Los Servicios de Prevención
· Artº
65. Los delegados y delegadas de prevención.
· Artº
66. Medio ambiente laboral.
· Artº
67. Vigilancia de la salud.
· Artº
68. Medidas de protección personal y equipos
de trabajo
· Artº
69. Responsabilidad de los trabajadores en materia
de Prevención y Salud Laboral.
· Artº
70. Absentismo.
Artículo
57. Prevención de riesgos laborales
En todo lo referente a la salud laboral se estará
a lo dispuesto en este Convenio, a la Ley 31/1995, de
8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
(en adelante L.P.R.L.) y a sus normas de desarrollo.
A estos efectos, las partes acuerdan expresamente que
cualquier disposición de dicho desarrollo que
resulte más favorable a lo pactado en el presente
Convenio colectivo se considera automáticamente
incorporado al mismo. Si existiera desacuerdo sobre
qué normas resultan "más favorables",
se remitirán éstas al Comité de
Seguridad y Salud para su interpretación. La
Universidad de La Rioja garantizará la seguridad
y la salud de los trabajadores y trabajadoras en todos
los aspectos relacionados con el trabajo.
Artículo
58. Ordenación de la acción preventiva
La acción preventiva en la Universidad de La
Rioja está constituida por el conjunto coordinado
de actividades y medidas preventivas establecidas de
conformidad con los principios generales enunciados
en el articulo 15 de la L.P.R.L. En la evaluación
de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
y trabajadoras se tomarán en consideración,
tanto indicadores de salud de éstos, como la
información proporcionada por ellos que resulte
procedente para realizar dicha evaluación. En
todo caso, la metodología para la evaluación
de riesgos se realizará por la universidad, previa
consulta preceptiva al Comité de Seguridad y
Salud.
Artículo
59. Implantación de medidas de emergencia
La Universidad debe, en virtud del artículo 20
de la L.P.R.L., analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia
de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
de los trabajadores, designando para ello al personal
encargado de poner en práctica estas medidas.
A este personal designado se le dará la formación
necesaria y se le facilitará el material adecuado
para el correcto desempeño de sus funciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio
está obligado a colaborar en las medidas de emergencia
establecidas, según lo indicado en el artículo
4 del Capítulo II de la Ley 2/1985 de 21 de enero,
de Protección Civil, así como en el artículo
29 de la L.P.R.L. donde se indican las obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención
de riesgos. Esta obligación de colaboración
comprende:
a) Formar parte de los equipos de emergencia si se
es designado para ello y acudir a todo el proceso de
entrenamiento y preparación.
b) Participar en las actividades formativas que se organicen
sobre medidas de emergencia.
c) Participar y colaborar en los simulacros que se organicen.
d) En caso de situación de emergencia colaborar,
si se lo solicitaran, con los equipos de emergencia;
tanto los equipos internos de la Universidad como los
equipos externos que acudan.
Artículo
60. El Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud de la Universidad
de La Rioja tiene las competencias que expresamente
le atribuye el articulo 39 de la L.P.R.L. A las reuniones
del Comité de Seguridad y Salud podrán
asistir trabajadores y trabajadoras de la universidad
que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de cuantas cuestiones se
debatan en este órgano o técnicos en prevención
ajenos a la universidad, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el Comité.
Artículo
61. Derechos de los trabajadores y trabajadoras
1. Derecho de Formación: El personal afectado
por el presente Convenio tiene derecho a recibir una
formación teórica y práctica apropiada
en materia preventiva, de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 19 de la LPRL. El C.S.S. tendrá
capacidad para proponer actividades formativas en materia
de seguridad y salud.
2. Derecho de Información: Los trabajadores y
trabajadoras tendrán derecho a ser informados
de los resultados de las valoraciones y controles del
medio ambiente laboral correspondientes a su puesto
de trabajo, así como de los datos relativos a
la vigilancia de su estado de salud en relación
a los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos.
3. Derecho a la paralización de su actividad
en caso de riesgo grave e inminente: Los trabajadores
y trabajadoras tendrán derecho asimismo, a paralizar
su actividad en caso de que, a su juicio, existiese
un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador
o trabajadora del que éste hubiese informado
a su superior jerárquico y, a pesar de ello,
no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas.
Se exceptúan de esta obligación de información
previa los casos en los que el trabajador o trabajadora
no pudiera ponerse en contacto de forma inmediata con
su superior jerárquico. Esta actuación
no constituirá incumplimiento laboral, a menos
que el trabajador o trabajadora hubiese obrado de mala
fe o cometido negligencia grave.
Artículo
62. Disminución de la capacidad profesional
El trabajador o trabajadora que tenga reconocida legalmente
la disminución de su capacidad profesional será
destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin
reducción salarial ni de su categoría
profesional, dentro de los puestos disponibles y de
acuerdo con su capacidad.
La Universidad habrá de facilitar el acceso a
los locales y a los puestos de trabajo al personal que
tenga sus capacidades físicas disminuidas.
En los casos en los que el personal se halle sometido
a procesos de rehabilitación, la Gerencia conjuntamente
con el Comité de Empresa, estudiará las
medidas necesarias para intentar su reinserción
laboral.
Las trabajadoras tendrán derecho al cambio de
puesto de trabajo por embarazo si, según la prescripción
de un médico de la sanidad pública se
certifica que las condiciones del mismo resultan nocivas
para su salud, para la del feto o impiden el normal
desenvolvimiento de la actividad que desempeña.
En este supuesto la trabajadora no sufrirá ninguna
merma salarial y tendrá derecho a incorporarse
a su puesto de trabajo habitual cuando finalice la circunstancia
que dio lugar al cambio.
Artículo
63. Protección a la maternidad
La evaluación de los riesgos a que se refiere
el artículo 16 de la L.P.R.L. deberá comprender
la determinación de la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que
puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia,
la Universidad de La Rioja adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada. Cuando la adaptación de las condiciones
o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar
de tal adaptación, las condiciones de un puesto
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto y así
se certifique facultativamente, ésta deberá
ocupar un puesto de trabajo o función diferente,
compatible con su estado. El cambio de puesto o función
tendrá efectos hasta el momento en que el estado
de salud de la trabajadora permita su reincorporación
al anterior puesto. En el supuesto de que no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora
podrá ser destinada a un puesto no correspondiente
a su grupo o a categoría equivalente, si bien
conservará el derecho al conjunto de retribuciones
de su puesto de origen.
Lo dispuesto anteriormente en este articulo será
también de aplicación durante el periodo
de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la mujer o del
hijo, y así se certificase facultativamente.
Artículo
64. Los Servicios de Prevención
En cuanto a los Servicios de Prevención, la Universidad
de La Rioja estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995
sobre Prevención de Riesgos Laborales y normativa
de desarrollo de la misma.
Artículo
65. Los delegados y delegadas de prevención
Los delegados y delegadas de prevención son los
representantes de los trabajadores con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
El Comité de Empresa elegirá los delegados
que le correspondan.
La Universidad de La Rioja deberá proporcionar
a los delegados de prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Los delegados de prevención tienen el deber de
sigilo profesional respecto de las informaciones a que
tuviesen acceso como consecuencia de su actuación
en la Universidad de La Rioja.
No se computará en el crédito horario
de que dispongan, en su condición de representantes
sindicales, las horas que se utilicen para las siguientes
actividades:
· a) Reuniones del Comité de Seguridad
y Salud.
· b) Reuniones convocadas por la Universidad
de La Rioja en materia de prevención de riesgos.
· c) Acompañar a los técnicos en
la evaluación de carácter preventivo del
medio ambiente de trabajo, así como los términos
previstos en el artº.40 de la L.P.R.L. a los Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones
que realicen en los centros de trabajo.
· d) Cuando se presente en el lugar de los hechos,
al ser informado por la Universidad de La Rioja sobre
los daños producidos en la salud de los trabajadores
para conocer de las circunstancias de los mismos, aún
fuera de su jornada laboral.
· e) Las horas dedicadas a la formación.
Artículo
66. Medio ambiente laboral
La Universidad de La Rioja procurará que el desarrollo
de las actividades investigadoras, docentes y administrativas
que se desarrollen en su seno, se realicen de forma
que no impliquen daños a las personas ni al entorno,
evitando por ello la emisión indiscriminada de
vertidos, humos y residuos químicos que contravengan
las normas medioambientales en la materia.
Artículo
67. Vigilancia de la salud
La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores
a que viene obligada la Universidad de La Rioja, sólo
podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste
su consentimiento, (salvo en el caso de las excepciones
previstas en el articulo 22 de la L.P.R.L.).
Los reconocimientos médicos se practicarán:
· a) Una vez al año para todo el personal.
· b) Periódica y/o específicamente,
al personal que por su actividad se estime necesario.
Del expediente médico se mantendrá el
debido sigilo profesional respecto de la información
a la que cualquier persona autorizada tuviese acceso
como consecuencia de su actuación en la universidad.
Artículo
68. Medidas de protección personal y equipos
de trabajo
La Universidad de La Rioja proporcionará a sus
trabajadores y trabajadoras los equipos de protección
individual adecuados para el desempeño de sus
funciones y velará por el uso efectivo de los
mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados,
sea necesario.
Los equipos y medios de protección deben estar
en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido,
por lo que procederá su reposición cuando
sufran algún deterioro que ponga en riesgo la
seguridad y la salud del trabajador/a. Todo ello sin
perjuicio de las acciones disciplinarias procedentes,
en relación con el uso negligente de equipos
y medios de protección así como por la
falta de su uso, cuando éste resulte necesario.
Artículo
69. Responsabilidad de los trabajadores en materia de
Prevención y Salud Laboral
Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios
en la Universidad de La Rioja, estarán obligados
a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre
prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad
con lo previsto en el articulo 29 de la L.P.R.L.
Artículo
70. Absentismo
La Universidad de La Rioja arbitrará los mecanismos
de carácter preventivo, a través del estudio
de las bajas y su duración, y tomará las
medidas adecuadas a fin de reducirlo. En todo caso,
con la periodicidad legalmente establecida, se facilitarán
al Comité de Seguridad y Salud, los resultados
del estudio, a fin de poder evaluar con rigor el impacto
del trabajo desarrollado en las situaciones de incapacidad
temporal.
Servicio
de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:29
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