CAPITULO XIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
· Artº
48. Disposiciones Generales.
· Artº
49 . Faltas disciplinarias.
· Artº
50. Personas responsables.
· Artº
51. Sanciones disciplinarias.
· Artº
52. Graduación de faltas y sanciones.
· Artº
53. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
· Artº
54. Tramitación y ordenación.
· Artº
55. Expediente personal.
· Artº
56. Expediente disciplinario personal sindical.
Artículo 48.
Disposiciones Generales.
El personal laboral se regirá por lo previsto
en este Convenio colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores
y, en lo no previsto, por la legislación vigente
aplicable a los funcionarios públicos en materia
de régimen disciplinario.
Artículo
49. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores
en el ejercicio de su puesto de trabajo podrán
ser muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves:
a) La falta de asistencia al trabajo no justificada
durante más de tres días al mes y las
faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante
diez días o más al mes, o durante más
de veinte días al trimestre.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario
o a las personas que trabajan en la empresa o a los
familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual,
así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en
el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo.
g) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución
en el ejercicio de la Función Pública.
h) Toda actuación que suponga discriminación
por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
i) El abandono de servicio, sin perjuicio del derecho
a la paralización de su actividad en caso de
riesgo grave e inminente contemplado en el artículo
61 del Convenio.
j) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
que causen perjuicio grave a la Administración
o a los ciudadanos.
k) La publicación o utilización indebida
de secretos oficiales así declarados por la Ley
o clasificados como tales.
l) La notoria falta de rendimiento de forma continuada
y voluntaria que comporte inhibición en el cumplimiento
de las tareas encomendadas.
m) La violación de la neutralidad o independencia
políticas, utilizando las facultades atribuidas
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza
y ámbito.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
o) La obstaculización al ejercicio de las libertades
públicas y derechos sindicales.
p) La realización de actos encaminados a coartar
el libre ejercicio del derecho de huelga.
q) El incumplimiento de la obligación de atender
los servicios esenciales en caso de huelga.
r) Los actos limitativos de la libre expresión
de pensamiento, ideas y opiniones.
s) Haber sido sancionado por la comisión de tres
faltas graves en un periodo de un año.
t) El acoso sexual cometido sobre una persona de igual,
inferior o superior categoría, máxime
cuando vaya acompañado de abuso de autoridad.
u) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión
de faltas muy graves de sus subordinados.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las ordenes o instrucciones
de los superiores y de las obligaciones concretas del
puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven
perjuicios graves para el servicio.
b) La falta de obediencia debida a los superiores y
autoridades.
c) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
d) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas
con el servicio o que causen daño a la Administración
o a los administrados.
e) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión
de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material
o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando
se dé alguna de las causas de abstención
legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción
de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio
a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan
falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento
de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos
que se conozcan por razón del cargo, cuando causen
perjuicio a la Administración o administrados,
o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones
de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando
no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de
trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez
horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un
periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran
sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios,
del personal laboral o de otro personal que preste algún
servicio a la Universidad de La Rioja.
p) La grave falta de consideración con los administrados.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas
de control de horarios o a impedir que sean detectados
los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo,
se entenderá por mes el periodo comprendido desde
el día primero al último de cada uno de
los doce que componen el año.
3. Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo,
cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores,
compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus
funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del
trabajador o trabajadora, siempre que no deban ser clasificados
como falta muy grave o grave.
Artículo
50. Personas responsables
Los trabajadores o trabajadoras que indujeran a otros
a la realización de actos o conductas constitutivos
de falta disciplinaria, incurrirán en la misma
responsabilidad que éstos. De no haberse consumado
la falta, incurrirán en responsabilidad, y se
les aplicarán los criterios establecidos en el
artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado:
" La gravedad o levedad de las faltas se fijará
reglamentariamente en función de los siguientes
elementos:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación del servicio.
c) Atentado a la dignidad del funcionario, personal
laboral o de la Administración.
d) Falta de consideración con los administrados.
e) La reiteración o reincidencia."
Artículo
51. Sanciones disciplinarias
Podrán interponerse, por razón
de las faltas, las siguientes sanciones:
a) Despido.
b) Suspensión de empleo y sueldo
c) Traslado de puesto de trabajo.
d) Apercibimiento.
e) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes
al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia
o puntualidad no justificadas.
La sanción de despido solo podrá imponerse
por las faltas muy graves. En estos supuestos, se estará
a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto
de los Trabajadores.
La sanción de suspensión de empleo y sueldo
y de traslado de puesto de trabajo, podrán imponerse
por la comisión de faltas graves o muy graves.
Artículo
52. Graduación de faltas y sanciones
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados
por la Universidad de La Rioja con ocasión de
incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación
y graduación de faltas y sanciones que se establecen
en el presente capítulo.
La sanción de suspensión de empleo y sueldo
por la comisión de faltas muy graves, no podrá
ser superior a tres meses ni inferior a uno.
Si se impone por falta grave no podrá ser superior
a un mes.
Las faltas leves solo podrán ser sancionadas
con suspensión proporcional de empleo y sueldo
de hasta dos días o apercibimiento.
En cualquier supuesto, se procederá al descuento
proporcional de las retribuciones correspondientes al
tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia
o puntualidad no justificadas.
No se podrán imponer sanciones por faltas graves
y muy graves sino en virtud de expediente instruido
a tal efecto por el órgano competente, con arreglo
al procedimiento regulado. Para la imposición
de sanciones por faltas leves no será preceptiva
la previa instrucción del expediente, salvo el
trámite de audiencia al interesado y al Comité
de Empresa, que deberá evacuarse en todo caso.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según
los términos de la resolución en que se
impongan, en el plazo máximo de un mes, salvo
la sanción por despido cuya ejecución
se atenderá a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Los recursos contra las resoluciones sancionadoras podrán
interrumpir su aplicación y por tanto su anotación
en el Registro hasta que se produzca la resolución
judicial. El recurso sobre la sanción de despido,
no interrumpirá la ejecución del mismo,
acogiéndose en ese asunto a lo previsto en la
legislación laboral sobre despido disciplinario
y despido nulo o improcedente en su caso.
Artículo
53. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el
cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción
de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán
a los diez días; las graves, a los veinte días
y las muy graves, a los sesenta días a partir
de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
La prescripción de las faltas graves o muy graves
se interrumpirá por la iniciación del
procedimiento, a cuyo efecto la resolución de
la incoación del expediente disciplinario deberá
ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo
si el expediente permaneciere paralizado durante más
de seis meses por causa no imputable al trabajador sujeto
al procedimiento sancionador. En el caso de las faltas
leves, la prescripción se interrumpirá
por la comunicación de la falta al órgano
competente.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán
a los seis años, las impuestas por faltas graves
a los dos años y las impuestas por faltas leves
al mes. El plazo de prescripción comenzará
a contarse desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Artículo
54. Tramitación y ordenación
El procedimiento se impulsará de oficio en todos
sus trámites. La tramitación, comunicaciones
y notificaciones, se ajustarán a lo previsto
a tales efectos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Iniciación: El procedimiento se iniciará
siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, moción razonada de los subordinados
o denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia
de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo
al firmante de la misma. El órgano competente
para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente
la realización de una información reservada.
Será competente para ordenar la incoación
del expediente disciplinario el Rector de la Universidad
de La Rioja, que podrá acordar como medida preventiva
la suspensión del contrato; tal medida podrá
prolongarse durante todo el procedimiento.
La incoación del expediente disciplinario podrá
acordarse de oficio o a propuesta del jefe del servicio
o unidad donde se encuentre ubicado el puesto de trabajo.
En la resolución por la que se incoe el procedimiento
disciplinario se nombrará un instructor, que
deberá ser un funcionario público o laboral
fijo, perteneciente a igual o superior grupo al del
inculpado. Se puede proceder al nombramiento de Secretario,
que en todo caso deberá tener la condición
de P.A.S. de la Universidad de La Rioja.
Terminación. Finalizada la instrucción
del procedimiento, la resolución que pone fin
al proceso disciplinario, deberá adoptarse en
el plazo de diez días. Dicha resolución
deberá ser motivada y en ella no se podrán
aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base
al pliego de cargos y a la propuesta de resolución,
sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
El órgano competente para imponer la sanción
podrá devolver el expediente al instructor para
la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles
para la resolución. En tal caso, antes de remitir
de nuevo el expediente al órgano competente para
imponer la sanción, se dará vista de lo
actuado al trabajador inculpado, a fin de que en el
plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
El órgano competente para la imposición
de la sanción es el Rector de la Universidad
de La Rioja.
Si el procedimiento se inició como consecuencia
de denuncia, la resolución deberá ser
notificada al denunciante. Igualmente se garantiza la
información al Comité de empresa.
En la resolución que ponga fin al procedimiento
disciplinario deberá determinarse con toda precisión
la falta que estime cometida, el trabajador o trabajadora
responsable y la sanción que se impone, haciendo
declaración expresa en orden a las medidas provisionales
adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
Cuando, por falta muy grave, la sanción estimada
sea el despido del trabajo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores
en cuanto a su comunicación y efectos. Si la
resolución estimara la inexistencia de falta
disciplinaria o la de responsabilidad del trabajador
o trabajadora inculpado/a se realizarán las declaraciones
pertinentes en orden a las medidas provisionales. La
resolución deberá ser comunicada al inculpado/a,
con expresión del recurso o recursos que quepan
contra la misma, el órgano ante el que ha de
presentarse y los plazos de interposición.
Artículo
55. Expediente personal
Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores
o trabajadoras se anotarán en el Registro de
Personal, con indicación de las faltas que las
motivaron. La cancelación de estas anotaciones
se producirá de oficio o a instancia del interesado/a,
transcurridos dos o seis años desde el cumplimento
de la sanción, según se trate de faltas
graves o muy graves no sancionadas con el despido, cuando
se acredite buena conducta desde que se le impuso la
sanción. La anotación de apercibimiento
y la suspensión de empleo y sueldo hasta dos
días se cancelará de oficio o a petición
del interesado/a a los seis meses de su fecha.
La sanción de despido quedará registrada
como tal a todos los efectos.
Artículo
56. Expediente disciplinario personal sindical
Cuando se incoe un expediente disciplinario al personal
laboral que ostente la condición de Delegado
sindical o cargo electivo a nivel provincial, autonómico
o estatal en las organizaciones sindicales más
representativas, deberá notificarse dicha incoación
a la correspondiente Sección sindical, Comité
de empresa, Central sindical o Agrupación de
trabajadores, según proceda, a fin de que puedan
ser oídos durante la tramitación de procedimiento.
Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse
cuando la incoación del expediente se practique
dentro del año siguiente al cese del inculpado/a
en alguna de las condiciones enumeradas, anteriormente.
También deberá efectuarse si el inculpado/a
es candidato/a durante el periodo electoral. En todo
caso se estará a lo recogido en el art. 55.1
del Estatuto de los Trabajadores.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:29
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