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CAPITULO XIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

· Artº 48. Disposiciones Generales.
· Artº 49 . Faltas disciplinarias.
· Artº 50. Personas responsables.
· Artº 51. Sanciones disciplinarias.
· Artº 52. Graduación de faltas y sanciones.
· Artº 53. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
· Artº 54. Tramitación y ordenación.
· Artº 55. Expediente personal.
· Artº 56. Expediente disciplinario personal sindical.

Artículo 48. Disposiciones Generales.
El personal laboral se regirá por lo previsto en este Convenio colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y, en lo no previsto, por la legislación vigente aplicable a los funcionarios públicos en materia de régimen disciplinario.

Artículo 49. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores en el ejercicio de su puesto de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.

1. Son faltas muy graves:

a) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes y las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
h) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) El abandono de servicio, sin perjuicio del derecho a la paralización de su actividad en caso de riesgo grave e inminente contemplado en el artículo 61 del Convenio.
j) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
k) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la Ley o clasificados como tales.
l) La notoria falta de rendimiento de forma continuada y voluntaria que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
m) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
o) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
p) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
q) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
r) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
s) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
t) El acoso sexual cometido sobre una persona de igual, inferior o superior categoría, máxime cuando vaya acompañado de abuso de autoridad.
u) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven perjuicios graves para el servicio.
b) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
c) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
d) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
e) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o administrados, o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios, del personal laboral o de otro personal que preste algún servicio a la Universidad de La Rioja.
p) La grave falta de consideración con los administrados.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

3. Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador o trabajadora, siempre que no deban ser clasificados como falta muy grave o grave.

Artículo 50. Personas responsables

Los trabajadores o trabajadoras que indujeran a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad, y se les aplicarán los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado:
" La gravedad o levedad de las faltas se fijará reglamentariamente en función de los siguientes elementos:

a) Intencionalidad.
b) Perturbación del servicio.
c) Atentado a la dignidad del funcionario, personal laboral o de la Administración.
d) Falta de consideración con los administrados.
e) La reiteración o reincidencia."

Artículo 51. Sanciones disciplinarias
Podrán interponerse, por razón de las faltas, las siguientes sanciones:

a) Despido.
b) Suspensión de empleo y sueldo
c) Traslado de puesto de trabajo.
d) Apercibimiento.
e) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.

La sanción de despido solo podrá imponerse por las faltas muy graves. En estos supuestos, se estará a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
La sanción de suspensión de empleo y sueldo y de traslado de puesto de trabajo, podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

Artículo 52. Graduación de faltas y sanciones

Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Universidad de La Rioja con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo.
La sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de faltas muy graves, no podrá ser superior a tres meses ni inferior a uno.
Si se impone por falta grave no podrá ser superior a un mes.
Las faltas leves solo podrán ser sancionadas con suspensión proporcional de empleo y sueldo de hasta dos días o apercibimiento.
En cualquier supuesto, se procederá al descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
No se podrán imponer sanciones por faltas graves y muy graves sino en virtud de expediente instruido a tal efecto por el órgano competente, con arreglo al procedimiento regulado. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado y al Comité de Empresa, que deberá evacuarse en todo caso. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan, en el plazo máximo de un mes, salvo la sanción por despido cuya ejecución se atenderá a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Los recursos contra las resoluciones sancionadoras podrán interrumpir su aplicación y por tanto su anotación en el Registro hasta que se produzca la resolución judicial. El recurso sobre la sanción de despido, no interrumpirá la ejecución del mismo, acogiéndose en ese asunto a lo previsto en la legislación laboral sobre despido disciplinario y despido nulo o improcedente en su caso.

Artículo 53. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción de las faltas graves o muy graves se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de la incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al trabajador sujeto al procedimiento sancionador. En el caso de las faltas leves, la prescripción se interrumpirá por la comunicación de la falta al órgano competente.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 54. Tramitación y ordenación

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. La tramitación, comunicaciones y notificaciones, se ajustarán a lo previsto a tales efectos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Iniciación: El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma. El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Rector de la Universidad de La Rioja, que podrá acordar como medida preventiva la suspensión del contrato; tal medida podrá prolongarse durante todo el procedimiento.
La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del jefe del servicio o unidad donde se encuentre ubicado el puesto de trabajo. En la resolución por la que se incoe el procedimiento disciplinario se nombrará un instructor, que deberá ser un funcionario público o laboral fijo, perteneciente a igual o superior grupo al del inculpado. Se puede proceder al nombramiento de Secretario, que en todo caso deberá tener la condición de P.A.S. de la Universidad de La Rioja.
Terminación. Finalizada la instrucción del procedimiento, la resolución que pone fin al proceso disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días. Dicha resolución deberá ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al trabajador inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
El órgano competente para la imposición de la sanción es el Rector de la Universidad de La Rioja.
Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al denunciante. Igualmente se garantiza la información al Comité de empresa.
En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que estime cometida, el trabajador o trabajadora responsable y la sanción que se impone, haciendo declaración expresa en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. Cuando, por falta muy grave, la sanción estimada sea el despido del trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a su comunicación y efectos. Si la resolución estimara la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad del trabajador o trabajadora inculpado/a se realizarán las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales. La resolución deberá ser comunicada al inculpado/a, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que ha de presentarse y los plazos de interposición.

Artículo 55. Expediente personal

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores o trabajadoras se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado/a, transcurridos dos o seis años desde el cumplimento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con el despido, cuando se acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La anotación de apercibimiento y la suspensión de empleo y sueldo hasta dos días se cancelará de oficio o a petición del interesado/a a los seis meses de su fecha.
La sanción de despido quedará registrada como tal a todos los efectos.

Artículo 56. Expediente disciplinario personal sindical

Cuando se incoe un expediente disciplinario al personal laboral que ostente la condición de Delegado sindical o cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección sindical, Comité de empresa, Central sindical o Agrupación de trabajadores, según proceda, a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación de procedimiento. Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado/a en alguna de las condiciones enumeradas, anteriormente. También deberá efectuarse si el inculpado/a es candidato/a durante el periodo electoral. En todo caso se estará a lo recogido en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:29

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