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CAPITULO XII - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

· Artº 46. Suspensión.
· Artº 47. Extinción.

Artículo 46. Suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre ambas partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal e invalidez provisional de los/las trabajadores o trabajadoras.
d) Maternidad o paternidad y/o adopción de un menor de cinco años.
e) Privación de libertad del trabajador o trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria.
f) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
g) Por el ejercicio del derecho de huelga.
h) En las situaciones de excedencia, en los términos pactados en este convenio.
i) Riesgo durante el embarazo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, en los procesos de incapacidad temporal y riesgo en el embarazo, la Universidad de La Rioja retribuirá el 100% del salario del trabajador o trabajadora, recuperando el porcentaje correspondiente de la Tesorería de la Seguridad Social por los procedimientos reglados al efecto.

3. Al cesar las causas de suspensión , el trabajador o trabajadora deberá reintegrarse al puesto al día siguiente de producirse la misma, en todos los supuestos de suspensión, excepto en los apartados a) y b), en que se estará a lo pactado.

4. En los supuestos de incapacidad temporal cesará el derecho de reserva, si el trabajador o trabajadora es declarado en situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. En los supuestos de prórroga de la I.T. y durante el período de duración de la misma se tendrá derecho a reserva de plaza del mismo grupo y categoría igual o similar.

5. Capacidad disminuida. El personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias apreciadas por la Comisión de Evaluación de Incapacidad del I.N.S.S. será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin merma salarial ni profesional, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad.

Artículo 47. Extinción.

1. El contrato de trabajo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
c) Por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
d) Por dimisión del trabajador o trabajadora con un preaviso de quince días.
e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta del trabajador o trabajadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por jubilación del trabajador o trabajadora.
g) Por voluntad del trabajador o trabajadora fundamentada en un incumplimiento contractual de la Universidad de La Rioja.
h) Por despido del trabajador o trabajadora.

2. A la finalización de los contratos de duración determinada, la administración de la Universidad de La Rioja extenderá el correspondiente finiquito que contendrá los siguientes elementos:

a) Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en función del tiempo trabajado.
b) La parte proporcional de las vacaciones anuales.
c) En general, todo derecho de contenido económico reconocido al trabajador o trabajadora, y pendiente de abono.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 12-05-2005 14:29
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