CAPITULO XII - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO
· Artº
46. Suspensión.
· Artº
47. Extinción.
Artículo
46. Suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse
por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo entre ambas partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal e invalidez provisional de los/las
trabajadores o trabajadoras.
d) Maternidad o paternidad y/o adopción de un
menor de cinco años.
e) Privación de libertad del trabajador o trabajadora,
mientras no exista sentencia condenatoria.
f) Suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias.
g) Por el ejercicio del derecho de huelga.
h) En las situaciones de excedencia, en los términos
pactados en este convenio.
i) Riesgo durante el embarazo, de conformidad con el
apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La suspensión del contrato de trabajo exonera
de las obligaciones recíprocas de trabajar y
remunerar el trabajo. No obstante, en los procesos de
incapacidad temporal y riesgo en el embarazo, la Universidad
de La Rioja retribuirá el 100% del salario del
trabajador o trabajadora, recuperando el porcentaje
correspondiente de la Tesorería de la Seguridad
Social por los procedimientos reglados al efecto.
3. Al cesar las causas de suspensión , el trabajador
o trabajadora deberá reintegrarse al puesto al
día siguiente de producirse la misma, en todos
los supuestos de suspensión, excepto en los apartados
a) y b), en que se estará a lo pactado.
4. En los supuestos de incapacidad temporal cesará
el derecho de reserva, si el trabajador o trabajadora
es declarado en situación de invalidez permanente
total, absoluta o gran invalidez. En los supuestos de
prórroga de la I.T. y durante el período
de duración de la misma se tendrá derecho
a reserva de plaza del mismo grupo y categoría
igual o similar.
5. Capacidad disminuida. El personal cuya capacidad
haya disminuido por edad u otras circunstancias apreciadas
por la Comisión de Evaluación de Incapacidad
del I.N.S.S. será destinado a un trabajo adecuado
a sus condiciones, sin merma salarial ni profesional,
dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su
capacidad.
Artículo
47. Extinción.
1. El contrato de trabajo se extinguirá por
las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en
el contrato.
c) Por expiración del tiempo convenido o por
la realización de la obra o servicio objeto del
contrato.
d) Por dimisión del trabajador o trabajadora
con un preaviso de quince días.
e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente
absoluta del trabajador o trabajadora, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto
de los Trabajadores.
f) Por jubilación del trabajador o trabajadora.
g) Por voluntad del trabajador o trabajadora fundamentada
en un incumplimiento contractual de la Universidad de
La Rioja.
h) Por despido del trabajador o trabajadora.
2. A la finalización de los contratos de duración
determinada, la administración de la Universidad
de La Rioja extenderá el correspondiente finiquito
que contendrá los siguientes elementos:
a) Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias,
en función del tiempo trabajado.
b) La parte proporcional de las vacaciones anuales.
c) En general, todo derecho de contenido económico
reconocido al trabajador o trabajadora, y pendiente
de abono.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
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Última modificación:
12-05-2005 14:29
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