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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

CAPITULO X - VACACIONES Y PERMISOS

· Artº 38. Vacaciones
· Artº 39. Permisos retribuidos
· Artº 40. Permisos no retribuidos.
· Artº 41. Competencia para la concesión de permisos.

Artículo 38. Vacaciones

1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintitrés días laborales y se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, preferentemente en el mes de agosto, en forma continuada o fraccionadas en dos períodos. A estos efectos los sábados tendrán la consideración de festivos.

2. No obstante lo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el trabajador o trabajadora podrá dividir las vacaciones en dos periodos: uno de cinco días como mínimo a ocho días como máximo, laborales consecutivos fuera del período estival; y otro, durante el período estival por el resto de días consecutivos hasta completar los veintitrés. Para poder disfrutar de los días de vacaciones fuera de los meses de verano, se requerirá una solicitud de la persona interesada, con el informe favorable del responsable de su unidad, dirigida al Servicio de Personal, y la autorización estará condicionada a las necesidades del servicio.

3. El comienzo y final de las vacaciones será dentro del año a que correspondan y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes.

4. El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del interesado y condicionado a las necesidades del servicio.

5. Si las vacaciones anuales estuvieran programadas de antemano y el trabajador o trabajadora no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal, maternidad o por riesgo durante el embarazo, a que hace referencia el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrá disfrutarlas fuera del período previsto, respetando las necesidades del servicio y, siempre que sea posible, dentro del año natural a que correspondan.

6. El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. A los trabajadores o trabajadoras que cesen, por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

7. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar de siete días naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa respectivamente. El calendario laboral de la Universidad de La Rioja establecerá el período de disfrute de acuerdo con los turnos correspondientes.

8. El derecho a elegir turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre las trabajadoras y trabajadores afectados y siempre que se respeten las necesidades del servicio.

Artículo 39. Permisos retribuidos

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, si lo comunica con anterioridad y lo justifica con posterioridad, tendrá derecho a permiso retribuido, por los motivos que se detallan más adelante.

Las referencias hechas a cónyuges serán extensivas a la situación que deriva de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho o constancia notarial.

1. Permiso por gestación, alumbramiento y lactancia

Las trabajadoras afectadas por esta circunstancia tendrán derecho a:

a) Disfrutar de permiso por un período de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso del fallecimiento de la madre.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta, al iniciarse el período de maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que le correspondan por parto múltiple.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas obligatorias posteriores al parto.

b) Las trabajadoras y trabajadores afectados por esta circunstancia tendrán permiso, por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y asistencia a cursos de técnicas de preparación al parto.

c) Disfrutar de permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Dicho permiso dará derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá disfrutarse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de una hora de la jornada laboral, al comienzo o antes de la finalización de la misma. La trabajadora podrá optar por acumular las horas de lactancia y ampliar en dos semanas más el permiso por gestación, alumbramiento y lactancia. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

2. Permiso por interrupción del embarazo: la trabajadora tendrá derecho a disfrutar de permiso de tres días.

3. Permiso por paternidad. En caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a un permiso de cuatro días naturales en la misma localidad y cinco días en distinta localidad.

4. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de 6 años. El trabajador o trabajadora, padre o madre adoptante, podrá disfrutar de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La duración de permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen el período de permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

5. Permiso por matrimonio. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja tendrán derecho a un permiso de quince días naturales, que podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pero siempre incluyendo la fecha de celebración del matrimonio en ese período. Este permiso podrá acumularse al período vacacional, comunicándolo siempre con quince días de antelación al Servicio de Personal.

6. Permiso por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de los hijos. Las causas citadas dan derecho a cuatro días naturales de permiso retribuido, ampliables a cinco si el hecho se produce en un municipio distinto al del domicilio del trabajador o trabajadora. Previa justificación y notificación al Servicio de Personal, estos días podrán ser utilizados de forma discontinua, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.

7. Permiso por fallecimiento o enfermedad grave de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tres días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho se produce en un municipio distinto al del domicilio del trabajador o trabajadora. Previa justificación y notificación al Servicio de Personal, estos días podrán ser utilizados de forma discontinua, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.

8. Permiso por traslado del domicilio habitual. Un día si el traslado se realiza dentro de la misma localidad y dos días si se cambia de localidad.

9. Permiso por cuidado de menores, o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales. El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menos de seis años, o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. En las mismas condiciones señaladas anteriormente, se concederá una reducción de jornada en los supuestos, debidamente justificados, de incapacidad del cónyuge, del padre o de la madre.

La concesión de reducción de jornada será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad remunerada durante el horario que sea objeto de reducción.

10. Permiso para concurrir a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales. Se concederá permiso retribuido el día de su celebración. A efectos de garantizar que las necesidades del servicio quedan cubiertas, el trabajador o trabajadora deberá notificar al jefe de la unidad correspondiente, al menos con una semana de antelación, la fecha de celebración del examen. En los casos en que el examen se fije con una antelación inferior el trabajador o trabajadora deberá notificar la fecha del mismo tan pronto la conozca.

11. Podrán concederse seis días cada año natural para asuntos particulares, siempre que se hubiera cumplido un año de servicio o, si no fuese este el caso, la parte proporcional correspondiente. Los trabajadores podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización del jefe de la unidad correspondiente y respetando las necesidades del servicio. Igualmente podrán concederse cuatro días más por causa justificada. La C.P.I.E.S. determinará las causas que justifiquen la concesión de estos permisos.

Artículo 40. Permisos no retribuidos.

Los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido al menos un año de servicios efectivos podrán solicitar licencias por asuntos propios sin sueldo, por un plazo no inferior a quince días, ni superior a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente a la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada tres años.

Artículo 41. Competencia para la concesión de permisos.

La concesión de permisos corresponderá a la Gerencia de la Universidad de La Rioja u órgano competente que a tal efecto se determine. En caso de denegación del permiso solicitado, ésta deberá ser motivada.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:29

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