CAPITULO X - VACACIONES Y PERMISOS
· Artº
38. Vacaciones
· Artº
39. Permisos retribuidos
· Artº
40. Permisos no retribuidos.
· Artº
41. Competencia para la concesión de permisos.
Artículo
38. Vacaciones
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán
una duración de veintitrés días
laborales y se disfrutarán entre el 1 de julio
y el 30 de septiembre, preferentemente en el mes de
agosto, en forma continuada o fraccionadas en dos períodos.
A estos efectos los sábados tendrán la
consideración de festivos.
2. No obstante lo anterior, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, el trabajador o trabajadora
podrá dividir las vacaciones en dos periodos:
uno de cinco días como mínimo a ocho días
como máximo, laborales consecutivos fuera del
período estival; y otro, durante el período
estival por el resto de días consecutivos hasta
completar los veintitrés. Para poder disfrutar
de los días de vacaciones fuera de los meses
de verano, se requerirá una solicitud de la persona
interesada, con el informe favorable del responsable
de su unidad, dirigida al Servicio de Personal, y la
autorización estará condicionada a las
necesidades del servicio.
3. El comienzo y final de las vacaciones será
dentro del año a que correspondan y éstas
no podrán, en ningún caso, ser sustituidas
por compensaciones económicas, ni acumuladas
a las siguientes.
4. El período de tiempo en que han de disfrutarse
las vacaciones se determinará teniendo en cuenta
la elección del interesado y condicionado a las
necesidades del servicio.
5. Si las vacaciones anuales estuvieran programadas
de antemano y el trabajador o trabajadora no las pudiese
disfrutar por incapacidad temporal, maternidad o por
riesgo durante el embarazo, a que hace referencia el
apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
podrá disfrutarlas fuera del período previsto,
respetando las necesidades del servicio y, siempre que
sea posible, dentro del año natural a que correspondan.
6. El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará,
dentro del año de su contratación, la
parte proporcional de vacaciones correspondiente desde
la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta
la terminación de su contrato, si éste
ha de producirse dentro del año. A los trabajadores
o trabajadoras que cesen, por cualquier motivo, en el
transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones,
se les abonará la parte proporcional correspondiente.
7. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar
de siete días naturales consecutivos en Navidad
y Semana Santa respectivamente. El calendario laboral
de la Universidad de La Rioja establecerá el
período de disfrute de acuerdo con los turnos
correspondientes.
8. El derecho a elegir turno de vacaciones será
rotatorio, salvo acuerdo entre las trabajadoras y trabajadores
afectados y siempre que se respeten las necesidades
del servicio.
Artículo 39. Permisos
retribuidos
El personal incluido en el ámbito de aplicación
de este convenio, si lo comunica con anterioridad y
lo justifica con posterioridad, tendrá derecho
a permiso retribuido, por los motivos que se detallan
más adelante.
Las referencias hechas a cónyuges serán
extensivas a la situación que deriva de la inscripción
en el Registro de Uniones de Hecho o constancia notarial.
1. Permiso por gestación, alumbramiento y lactancia
Las trabajadoras afectadas por esta circunstancia tendrán
derecho a:
a) Disfrutar de permiso por un período de dieciséis
semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo. El período de permiso se distribuirá
a opción de la interesada siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer
uso de éstas el padre para el cuidado del hijo
en caso del fallecimiento de la madre.
En el caso de que la madre y el padre trabajen, y sin
perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores
al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta,
al iniciarse el período de maternidad, podrá
optar por que el padre disfrute de una parte determinada
e ininterrumpida del período de descanso posterior
al parto, bien de forma simultánea o sucesiva
con el de la madre, salvo que en el momento de su incorporación
al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de disfrute simultáneo de periodos
de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder
de las dieciséis semanas o de las que le correspondan
por parto múltiple.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que,
por cualquier otra causa, el neonato debe permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el permiso,
podrá computarse, a instancia de la madre o en
su defecto, del padre a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
primeras seis semanas obligatorias posteriores al parto.
b) Las trabajadoras y trabajadores afectados por esta
circunstancia tendrán permiso, por el tiempo
indispensable, para la realización de exámenes
prenatales y asistencia a cursos de técnicas
de preparación al parto.
c) Disfrutar de permiso por lactancia de un hijo menor
de nueve meses. Dicho permiso dará derecho a
una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período
de tiempo podrá disfrutarse en dos fracciones
o sustituirse por una reducción de una hora de
la jornada laboral, al comienzo o antes de la finalización
de la misma. La trabajadora podrá optar por acumular
las horas de lactancia y ampliar en dos semanas más
el permiso por gestación, alumbramiento y lactancia.
Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
2. Permiso por interrupción del embarazo: la
trabajadora tendrá derecho a disfrutar de permiso
de tres días.
3. Permiso por paternidad. En caso de alumbramiento,
el padre tendrá derecho a un permiso de cuatro
días naturales en la misma localidad y cinco
días en distinta localidad.
4. Permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, de menores de 6 años.
El trabajador o trabajadora, padre o madre adoptante,
podrá disfrutar de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiple en dos semanas más por cada hijo
a partir del segundo, contadas a la elección
del trabajador, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir
de la resolución judicial por la que se constituya
la adopción.
La duración de permiso será, asimismo,
de dieciséis semanas en los supuestos de adopción
o acogimiento de menores, mayores de seis años
de edad, cuando se trate de menores discapacitados o
minusválidos o que, por sus circunstancias y
experiencias personales o, por provenir del extranjero,
tengan especiales dificultades de inserción social
y familiar, debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen el período
de permiso se distribuirá a opción de
los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos
y con los límites señalados.
En los supuestos de adopción internacional,
cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
padres al país de origen del adoptado, el permiso
previsto podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye
la adopción.
5. Permiso por matrimonio. Los trabajadores y trabajadoras
de la Universidad de La Rioja tendrán derecho
a un permiso de quince días naturales, que podrán
disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración,
pero siempre incluyendo la fecha de celebración
del matrimonio en ese período. Este permiso podrá
acumularse al período vacacional, comunicándolo
siempre con quince días de antelación
al Servicio de Personal.
6. Permiso por enfermedad grave o fallecimiento del
cónyuge o de los hijos. Las causas citadas dan
derecho a cuatro días naturales de permiso retribuido,
ampliables a cinco si el hecho se produce en un municipio
distinto al del domicilio del trabajador o trabajadora.
Previa justificación y notificación al
Servicio de Personal, estos días podrán
ser utilizados de forma discontinua, siempre que sea
compatible con las necesidades del servicio.
7. Permiso por fallecimiento o enfermedad grave de
un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Tres días naturales, ampliables a
cuatro, si el hecho se produce en un municipio distinto
al del domicilio del trabajador o trabajadora. Previa
justificación y notificación al Servicio
de Personal, estos días podrán ser utilizados
de forma discontinua, siempre que sea compatible con
las necesidades del servicio.
8. Permiso por traslado del domicilio habitual. Un
día si el traslado se realiza dentro de la misma
localidad y dos días si se cambia de localidad.
9. Permiso por cuidado de menores, o minusválidos
psíquicos, físicos o sensoriales. El personal
que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado
directo algún menos de seis años, o minusválido
físico, psíquico o sensorial que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción
de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo,
con la reducción proporcional de sus retribuciones.
En las mismas condiciones señaladas anteriormente,
se concederá una reducción de jornada
en los supuestos, debidamente justificados, de incapacidad
del cónyuge, del padre o de la madre.
La concesión de reducción de jornada
será incompatible con el desempeño de
cualquier otra actividad remunerada durante el horario
que sea objeto de reducción.
10. Permiso para concurrir a exámenes finales
o liberatorios y demás pruebas definitivas de
aptitud y evaluación en Centros oficiales. Se
concederá permiso retribuido el día de
su celebración. A efectos de garantizar que las
necesidades del servicio quedan cubiertas, el trabajador
o trabajadora deberá notificar al jefe de la
unidad correspondiente, al menos con una semana de antelación,
la fecha de celebración del examen. En los casos
en que el examen se fije con una antelación inferior
el trabajador o trabajadora deberá notificar
la fecha del mismo tan pronto la conozca.
11. Podrán concederse seis días cada
año natural para asuntos particulares, siempre
que se hubiera cumplido un año de servicio o,
si no fuese este el caso, la parte proporcional correspondiente.
Los trabajadores podrán distribuir dichos días
a su conveniencia, previa autorización del jefe
de la unidad correspondiente y respetando las necesidades
del servicio. Igualmente podrán concederse cuatro
días más por causa justificada. La C.P.I.E.S.
determinará las causas que justifiquen la concesión
de estos permisos.
Artículo 40. Permisos
no retribuidos.
Los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido
al menos un año de servicios efectivos podrán
solicitar licencias por asuntos propios sin sueldo,
por un plazo no inferior a quince días, ni superior
a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas
dentro del mes siguiente a la solicitud, siempre que
lo permitan las necesidades del servicio. La duración
acumulada de estas licencias no podrá exceder
de seis meses cada tres años.
Artículo 41. Competencia
para la concesión de permisos.
La concesión de permisos corresponderá
a la Gerencia de la Universidad de La Rioja u órgano
competente que a tal efecto se determine. En caso de
denegación del permiso solicitado, ésta
deberá ser motivada.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
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Última modificación:
12-05-2005 14:29
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