CAPITULO IX - JORNADA Y RÉGIMEN
DE TRABAJO
· Artº
34. Jornada y flexibilidad horaria
· Artº
35. Pausa durante la jornada de trabajo.
· Artº
36. Medida de la productividad y la mejora de la
calidad
· Artº
37. Calendario laboral
Artículo
34. Jornada y flexibilidad horaria
En línea con las tendencias sociales
más avanzadas y con el objetivo último
de la creación de empleo se establece, para el
período de vigencia de este convenio, la jornada
ordinaria de trabajo efectivo en 35 horas semanales.
Los tipos de jornada figurarán en la Relación
de Puestos de Trabajo y serán los siguientes:
1. Especial dedicación.
2. Jornada continuada, de lunes a viernes, que se efectuará
en turnos de mañana o de tarde.
3. Jornada partida de mañana y tarde. Esta jornada
podrá ser partida de una a cinco tardes y afectará
a aquellos puestos que en la Relación de Puestos
de Trabajo del personal laboral la tengan establecida.
Flexibilidad horaria:
Se establece una franja horaria de obligada concurrencia
entre las 9 y las 14 horas para el personal con jornada
sólo de mañana. La franja de obligada
concurrencia para el personal que ocupe puestos de mañana
y tarde, con atención directa al público,
será de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas. Con
carácter excepcional y personal podrá
aumentarse la flexibilidad de esta franja horaria, para
casos singulares, teniendo en cuenta especialmente la
necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.
La parte variable del horario, que constituye el tiempo
de flexibilidad, será de cómputo y recuperación
mensual, pudiendo cumplirse entre las 8 y las 19 horas
y treinta minutos, de lunes a viernes, a propuesta del
trabajador.
En aquellos puestos de trabajo en los que no se pueda
flexibilizar la jornada por cuestiones de tipo organizativo
y, en especial, todos aquellos en los que se atienda
directamente al ciudadano, el horario laboral será
de 8 a 15 horas, en jornada de mañana, y de 15
a 22 horas, en jornada de tarde, de lunes a viernes.
Artículo
35. Pausa durante la jornada de trabajo.
Dentro de la jornada ordinaria de trabajo,
el trabajador o trabajadora a tiempo completo tendrá
derecho a un descanso diario de veinte minutos, que
se computará como de trabajo efectivo.
Artículo
36. Medida de la productividad y la mejora de la calidad
La medida del progreso de la mejora continua
de la calidad en el camino hacia la excelencia, tiene
en cuenta magnitudes más complejas que integran
elementos propios de una dirección profesional
avanzada que busca no sólo la mera producción
de bienes y servicios sino también y esencialmente
la satisfacción de las necesidades de los diversos
colectivos que se relacionan con la UR o forman parte
de ésta: estudiantes, empresas, personal, clientes
internos y externos, proveedores y otras administraciones.
Por la complejidad que supone la medida de los bienes
y servicios producidos por el PAS de la UR y la heterogeneidad
de éstos, es necesario establecer una serie de
objetivos parciales más fácilmente abordables.
La solución y consecución progresiva de
éstos, contribuirá a llegar gradualmente
al propósito global de la medida de la productividad
de la mejora de la calidad.
Para ello, se acuerda proseguir con la metodología
del modelo de dirección por objetivos en cada
uno de los servicios y unidades de gestión de
la Universidad, estableciendo de forma gradual indicadores
de seguimiento y medidas de satisfacción de los
diferentes clientes.
Paralelamente, se incentivará por este concepto
al P.A.S. laboral mediante la homogeneización
de la jornada de la siguiente forma:
1. A partir de 1 de enero de 2004, se consolidará
la eliminación de una jornada partida a todo
el personal que realice jornada de mañana y tarde,
de la siguiente forma:
a) Los puestos con ED (Especial dedicación) y
JMT (Jornada partida cinco días a la semana),
tendrán jornada partida durante tres días
semanales. Asimismo, se estudiará en cada servicio
la aplicación de esta medida a los puestos con
JP5 señalados en la relación que figura
al final de este artículo.
b) El resto de los puestos, disminuirán un día
a la semana la jornada partida.
2. A partir de 1 de enero de 2004, todos los trabajadores
que tengan jornada continuada o no puedan modificarla,
mantendrán la percepción de una retribución
adicional, equivalente a la jornada partida de una tarde
(JP1)
3. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
se dará opción para que aquellos trabajadores
que deseen reducir jornadas partidas puedan llevarlo
a cabo con la reducción salarial proporcional
en el complemento al puesto de trabajo.
La relación de puestos de trabajo no flexibles
o que no pueden reducir el número de jornadas
de tarde es la siguiente:
I. Puestos de trabajo no flexibles:
o 5 puestos de Oficial de Laboratorio (JM/JT)
o 16 puestos de Auxiliares de Servicios Generales(JM/JT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller
de Electrónica (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller
de Electricidad (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller
de Mecánica (JMT)
o 1 puesto de Oficial de Taller Mecánico (JMT)
II. Puestos de trabajo que no pueden reducir el número
de jornadas de tarde:
o 1 puesto de Técnico Especialista del Campo
de Prácticas (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller
de Electrónica (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller
de Electricidad (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller
de Mecánica (JMT)
o 1 puesto de Oficial de Taller Mecánico (JMT)
Artículo
37. Calendario laboral
Anualmente se negociará con los representantes
de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad
de La Rioja el calendario laboral que será ampliamente
difundido y comprenderá la distribución
anual de los días laborables, así como
las jornadas específicas de reducción
horaria en verano, Navidad, Semana Santa y fiestas locales.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:29
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