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CAPITULO IX - JORNADA Y RÉGIMEN DE TRABAJO

· Artº 34. Jornada y flexibilidad horaria
· Artº 35. Pausa durante la jornada de trabajo.
· Artº 36. Medida de la productividad y la mejora de la calidad
· Artº 37. Calendario laboral

Artículo 34. Jornada y flexibilidad horaria

En línea con las tendencias sociales más avanzadas y con el objetivo último de la creación de empleo se establece, para el período de vigencia de este convenio, la jornada ordinaria de trabajo efectivo en 35 horas semanales.

Los tipos de jornada figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo y serán los siguientes:

1. Especial dedicación.
2. Jornada continuada, de lunes a viernes, que se efectuará en turnos de mañana o de tarde.
3. Jornada partida de mañana y tarde. Esta jornada podrá ser partida de una a cinco tardes y afectará a aquellos puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral la tengan establecida.

Flexibilidad horaria:

Se establece una franja horaria de obligada concurrencia entre las 9 y las 14 horas para el personal con jornada sólo de mañana. La franja de obligada concurrencia para el personal que ocupe puestos de mañana y tarde, con atención directa al público, será de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas. Con carácter excepcional y personal podrá aumentarse la flexibilidad de esta franja horaria, para casos singulares, teniendo en cuenta especialmente la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.

La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad, será de cómputo y recuperación mensual, pudiendo cumplirse entre las 8 y las 19 horas y treinta minutos, de lunes a viernes, a propuesta del trabajador.

En aquellos puestos de trabajo en los que no se pueda flexibilizar la jornada por cuestiones de tipo organizativo y, en especial, todos aquellos en los que se atienda directamente al ciudadano, el horario laboral será de 8 a 15 horas, en jornada de mañana, y de 15 a 22 horas, en jornada de tarde, de lunes a viernes.

Artículo 35. Pausa durante la jornada de trabajo.

Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el trabajador o trabajadora a tiempo completo tendrá derecho a un descanso diario de veinte minutos, que se computará como de trabajo efectivo.

Artículo 36. Medida de la productividad y la mejora de la calidad

La medida del progreso de la mejora continua de la calidad en el camino hacia la excelencia, tiene en cuenta magnitudes más complejas que integran elementos propios de una dirección profesional avanzada que busca no sólo la mera producción de bienes y servicios sino también y esencialmente la satisfacción de las necesidades de los diversos colectivos que se relacionan con la UR o forman parte de ésta: estudiantes, empresas, personal, clientes internos y externos, proveedores y otras administraciones.

Por la complejidad que supone la medida de los bienes y servicios producidos por el PAS de la UR y la heterogeneidad de éstos, es necesario establecer una serie de objetivos parciales más fácilmente abordables. La solución y consecución progresiva de éstos, contribuirá a llegar gradualmente al propósito global de la medida de la productividad de la mejora de la calidad.

Para ello, se acuerda proseguir con la metodología del modelo de dirección por objetivos en cada uno de los servicios y unidades de gestión de la Universidad, estableciendo de forma gradual indicadores de seguimiento y medidas de satisfacción de los diferentes clientes.

Paralelamente, se incentivará por este concepto al P.A.S. laboral mediante la homogeneización de la jornada de la siguiente forma:

1. A partir de 1 de enero de 2004, se consolidará la eliminación de una jornada partida a todo el personal que realice jornada de mañana y tarde, de la siguiente forma:

a) Los puestos con ED (Especial dedicación) y JMT (Jornada partida cinco días a la semana), tendrán jornada partida durante tres días semanales. Asimismo, se estudiará en cada servicio la aplicación de esta medida a los puestos con JP5 señalados en la relación que figura al final de este artículo.

b) El resto de los puestos, disminuirán un día a la semana la jornada partida.

2. A partir de 1 de enero de 2004, todos los trabajadores que tengan jornada continuada o no puedan modificarla, mantendrán la percepción de una retribución adicional, equivalente a la jornada partida de una tarde (JP1)

3. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se dará opción para que aquellos trabajadores que deseen reducir jornadas partidas puedan llevarlo a cabo con la reducción salarial proporcional en el complemento al puesto de trabajo.

La relación de puestos de trabajo no flexibles o que no pueden reducir el número de jornadas de tarde es la siguiente:

I. Puestos de trabajo no flexibles:

o 5 puestos de Oficial de Laboratorio (JM/JT)
o 16 puestos de Auxiliares de Servicios Generales(JM/JT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller de Electrónica (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller de Electricidad (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller de Mecánica (JMT)
o 1 puesto de Oficial de Taller Mecánico (JMT)

II. Puestos de trabajo que no pueden reducir el número de jornadas de tarde:

o 1 puesto de Técnico Especialista del Campo de Prácticas (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller de Electrónica (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller de Electricidad (JMT)
o 1 puesto de Técnico Especialista de Taller de Mecánica (JMT)
o 1 puesto de Oficial de Taller Mecánico (JMT)

Artículo 37. Calendario laboral

Anualmente se negociará con los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja el calendario laboral que será ampliamente difundido y comprenderá la distribución anual de los días laborables, así como las jornadas específicas de reducción horaria en verano, Navidad, Semana Santa y fiestas locales.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:29

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