CAPITULO VIII - FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 32.
Se facilitará al personal afectado por este convenio
la realización de estudios para la obtención
de la formación necesaria para el perfeccionamiento
profesional e integral de la persona.
Artículo 33. Comisión de Formación
La Comisión de Formación del Personal
de Administración y Servicios de la Universidad
de La Rioja elaborará un plan de formación
de carácter bianual. Asimismo, dicha Comisión
establecerá los criterios de adjudicación
de los cursos, respetando siempre las necesidades del
servicio, procurando dar satisfacción a las demandas
del personal sobre participación en cursos de
formación y perfeccionamiento profesional que
estén directamente relacionados con las funciones
del puesto desempeñado o con la promoción
profesional.
La Comisión de Formación, presidida por
el Gerente o persona en quien delegue, tendrá
carácter paritario y a ella se incorporará
un titular y un suplente de entre los miembros del Comité
de empresa.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:29
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