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CAPITULO VII - PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PROMOCIÓN Y SELECCIÓN

· Artº 22. Vacantes
· Artº 23. Turnos de provisión de vacantes
· Artº 24. Baremo de méritos
· Artº 25. Oferta Pública de Empleo
· Artº 26. Convocatorias
· Artº 27. Tribunales
· Artº 28. Sustitutciones y listas de espera
· Artº 29. Período de prueba
· Artº 30. Contratación laboral temporal
· Artº 31. Integración social de personal discapacitado

Artículo 22. Vacantes.

Los procedimientos para la provisión de vacantes de personal laboral de la Universidad de La Rioja se realizarán bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todas las vacantes existentes en la plantilla del P.A.S. laboral de la Universidad de La Rioja, las que pudieran producirse a partir de esta fecha, así como los puestos de nueva creación, se cubrirán por riguroso orden de prelación en las siguientes fases:

1. Concurso de traslado
2. Reingreso de excedentes voluntarios
3. Concurso-oposición de promoción interna
4. Concurso-oposición de promoción interna para personal contratado
5. Oferta pública de empleo

Con el fin de agilizar el procedimiento de provisión y selección de vacantes, las fases anteriores podrán ser convocadas de forma simultánea y resueltas sucesivamente.

Cuando por razones de urgencia hubiera de proveerse alguna vacante o puesto de nueva creación y no pudiera hacerse a través del procedimiento regulado anteriormente, se procederá a la contratación temporal de dicha vacante, mediante la pertinente convocatoria pública. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades no permanentes, sustitución o interinidad, que se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 23. Turnos de provisión de vacantes

Turno I: Concurso de Traslado

Podrá participar en el concurso de traslado todo el personal laboral fijo que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondiente a la vacante de que se trate. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.

Turno II: Reingreso del personal excedente voluntario

La adjudicación de la plaza convocada se resolverá por riguroso orden de solicitud de reingreso entre los excedentes voluntarios de la misma categoría correspondiente o superior, en su caso, de la misma o similar especialidad, siempre que la solicitud se produzca dentro del mismo proceso anual de provisión de vacantes y se haya cumplido o no el tiempo de excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Turno III: Concurso-oposición de promoción interna

A las plazas que resulten vacantes, una vez concluidas las fases anteriores, podrá optar todo el personal laboral fijo siempre que reúna las condiciones señaladas en la convocatoria. El personal que desee participar en este concurso a plazas de los grupos I y II deberá poseer la titulación adecuada y, para plazas de los grupos restantes, también la titulación o formación práctica equivalente.

Turno IV: Concurso-oposición de promoción interna para el personal contratado

Las plazas que resulten vacantes, una vez concluida la fase anterior, se proveerán por este turno. Podrá participar en el mismo, todo el personal laboral que haya tenido o tenga uno o varios contratos temporales con la Universidad de La Rioja, equivalentes a un año de servicio en la misma categoría y especialidad de la plaza convocada.

La selección consistirá en una fase de concurso y otra de pruebas de aptitud.

Turno V: Oferta pública de empleo.

Las plazas que resulten vacantes, una vez concluida la fase anterior, se proveerán por este turno.

Artículo 24. Baremo de méritos

Transcurridos tres meses desde la firma del presente convenio colectivo, la gerencia acordará con el comité de empresa el baremo marco que servirá de base para la elaboración de todas las convocatorias de vacantes que se produzcan en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad de La Rioja. Los méritos que se apliquen en cada convocatoria se adecuarán al baremo marco pactado, previo acuerdo con el comité de empresa, y constituirán hasta un 20% como máximo de la puntuación total del concurso-oposición, pero no podrán ser computados para superar las pruebas.

Artículo 25. Oferta Pública de Empleo

Las vacantes no cubiertas en las fases descritas anteriormente, constituirán la oferta de empleo público que deberá realizarse al menos una vez al año. Podrán concursar, en turno libre, todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, cuya modalidad será el concurso-oposición.

Artículo 26. Convocatorias

Las convocatorias para la provisión de vacantes, para la promoción y para la contratación temporal, se efectuarán por el Gerente de la Universidad, previo acuerdo con el Comité de empresa. Dichas convocatorias serán firmadas por el Rector.

Todas las convocatorias deberán recoger los siguientes datos:

1. Turno de provisión, con el número de vacantes convocadas, categoría, especialidad y retribución.
2. Requisitos que han de reunir los candidatos.
3. Sistema de selección, pruebas a realizar y valoración de las mismas.
4. Perfil de la vacante y funciones y baremo de valoración de la fase de concurso.
5. Plazo de presentación de instancias, indicando la documentación que se ha de adjuntar.

Artículo 27. Tribunales

Los órganos de selección en las distintas fases de cobertura de puestos de trabajo estarán formados por el Gerente de la Universidad de La Rioja o persona en quien delegue que actuará como Presidente, dos representantes de la universidad designados por el Rector, dos representantes del Comité de Empresa o personas en quienes deleguen y un representante del Servicio de Personal que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

El Rector, a propuesta de los Tribunales, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá designar asesores especialistas según las características de los puestos de trabajo convocados o de las pruebas a realizar, los cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto.

Artículo 28. Sustituciones y listas de espera

El contenido de este artículo será de aplicación a todas las contrataciones temporales excepto aquellas que por la sustantividad del objeto del contrato o por especial cualificación profesional deban tener un tratamiento diferenciado.

Las listas de espera se elaborarán, en su caso, a partir de los correspondientes procesos selectivos para personal de nuevo ingreso de la forma determinada en la convocatoria. Concluido el proceso selectivo correspondiente, los tribunales acordarán la relación de aspirantes que forman parte de dicha lista de espera.

En aquellas categorías en que el número y/o características de los contratos a suscribir así lo aconseje, se establecerán listas de espera previa aprobación del procedimiento correspondiente y con la participación del Comité de Empresa.

La duración de las listas de espera será acordada por Gerencia y el Comité de Empresa.

El personal afectado por este artículo deberá reunir los requisitos legales para ocupar el puesto de trabajo, y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su contratación, cuando se ocupe reglamentariamente el puesto por un contratado laboral indefinido o por amortización del puesto.

En cualquier caso la selección contará con la presencia de la representación sindical establecida en este convenio para la configuración de tribunales.

Artículo 29. Período de prueba

Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, el período de prueba de acuerdo con lo establecido a continuación:

· Grupo IV: Un mes
· Grupo III: Un mes
· Grupo II: Tres meses
· Grupo I: Tres meses

Artículo 30. Contratación laboral temporal

Los procedimientos de selección del personal temporal se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el marco de la legalidad vigente, la Universidad de La Rioja podrá celebrar contratos laborales de duración determinada, acogiéndose a las normas generales previstas en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (B.O.E. 8/1/99) o normas que lo sustituyan o complementen.

Artículo 31. Integración social de personal discapacitado

Para facilitar la integración social de los minusválidos, en cuanto a selección y contratación del personal, se estará a lo dispuesto por la Ley 13/1982, de 7 de abril. No obstante, en la Oferta Pública de Empleo se reservará un cupo no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales del personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja, siempre que superen las pruebas de selección y que, en su momento, se acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad, según se determine reglamentariamente.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:29

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