CAPITULO VII - PROVISIÓN DE PUESTOS
DE TRABAJO, PROMOCIÓN Y SELECCIÓN
· Artº
22. Vacantes
· Artº
23. Turnos de provisión de vacantes
· Artº
24. Baremo de méritos
· Artº
25. Oferta Pública de Empleo
· Artº
26. Convocatorias
· Artº
27. Tribunales
· Artº
28. Sustitutciones y listas de espera
· Artº
29. Período de prueba
· Artº
30. Contratación laboral temporal
· Artº
31. Integración social de personal discapacitado
Artículo
22. Vacantes.
Los procedimientos para la provisión de vacantes
de personal laboral de la Universidad de La Rioja se
realizarán bajo los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Todas las vacantes existentes
en la plantilla del P.A.S. laboral de la Universidad
de La Rioja, las que pudieran producirse a partir de
esta fecha, así como los puestos de nueva creación,
se cubrirán por riguroso orden de prelación
en las siguientes fases:
1. Concurso de traslado
2. Reingreso de excedentes voluntarios
3. Concurso-oposición de promoción interna
4. Concurso-oposición de promoción interna
para personal contratado
5. Oferta pública de empleo
Con el fin de agilizar el procedimiento de provisión
y selección de vacantes, las fases anteriores
podrán ser convocadas de forma simultánea
y resueltas sucesivamente.
Cuando por razones de urgencia hubiera de proveerse
alguna vacante o puesto de nueva creación y no
pudiera hacerse a través del procedimiento regulado
anteriormente, se procederá a la contratación
temporal de dicha vacante, mediante la pertinente convocatoria
pública. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otra contratación temporal para necesidades no
permanentes, sustitución o interinidad, que se
regirá por las disposiciones legales vigentes.
Artículo
23. Turnos de provisión de vacantes
Turno I: Concurso de Traslado
Podrá participar en el concurso de traslado todo
el personal laboral fijo que ostente la misma o superior
categoría y especialidad correspondiente a la
vacante de que se trate. El traslado del trabajador
que obtenga destino por este procedimiento tendrá
la consideración de voluntario y, en consecuencia,
no dará derecho a indemnización alguna.
Turno II: Reingreso del personal excedente voluntario
La adjudicación de la plaza convocada se resolverá
por riguroso orden de solicitud de reingreso entre los
excedentes voluntarios de la misma categoría
correspondiente o superior, en su caso, de la misma
o similar especialidad, siempre que la solicitud se
produzca dentro del mismo proceso anual de provisión
de vacantes y se haya cumplido o no el tiempo de excedencia,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5
del Estatuto de los Trabajadores.
Turno III: Concurso-oposición de promoción
interna
A las plazas que resulten vacantes, una vez concluidas
las fases anteriores, podrá optar todo el personal
laboral fijo siempre que reúna las condiciones
señaladas en la convocatoria. El personal que
desee participar en este concurso a plazas de los grupos
I y II deberá poseer la titulación adecuada
y, para plazas de los grupos restantes, también
la titulación o formación práctica
equivalente.
Turno IV: Concurso-oposición de promoción
interna para el personal contratado
Las plazas que resulten vacantes, una vez concluida
la fase anterior, se proveerán por este turno.
Podrá participar en el mismo, todo el personal
laboral que haya tenido o tenga uno o varios contratos
temporales con la Universidad de La Rioja, equivalentes
a un año de servicio en la misma categoría
y especialidad de la plaza convocada.
La selección consistirá en una fase de
concurso y otra de pruebas de aptitud.
Turno V: Oferta pública de empleo.
Las plazas que resulten vacantes, una vez concluida
la fase anterior, se proveerán por este turno.
Artículo
24. Baremo de méritos
Transcurridos tres meses desde la firma del presente
convenio colectivo, la gerencia acordará con
el comité de empresa el baremo marco que servirá
de base para la elaboración de todas las convocatorias
de vacantes que se produzcan en la relación de
puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad
de La Rioja. Los méritos que se apliquen en cada
convocatoria se adecuarán al baremo marco pactado,
previo acuerdo con el comité de empresa, y constituirán
hasta un 20% como máximo de la puntuación
total del concurso-oposición, pero no podrán
ser computados para superar las pruebas.
Artículo
25. Oferta Pública de Empleo
Las vacantes no cubiertas en las fases descritas anteriormente,
constituirán la oferta de empleo público
que deberá realizarse al menos una vez al año.
Podrán concursar, en turno libre, todas las personas
que reúnan los requisitos establecidos en la
convocatoria respectiva, cuya modalidad será
el concurso-oposición.
Artículo
26. Convocatorias
Las convocatorias para la provisión de vacantes,
para la promoción y para la contratación
temporal, se efectuarán por el Gerente de la
Universidad, previo acuerdo con el Comité de
empresa. Dichas convocatorias serán firmadas
por el Rector.
Todas las convocatorias deberán recoger los siguientes
datos:
1. Turno de provisión, con el número de
vacantes convocadas, categoría, especialidad
y retribución.
2. Requisitos que han de reunir los candidatos.
3. Sistema de selección, pruebas a realizar y
valoración de las mismas.
4. Perfil de la vacante y funciones y baremo de valoración
de la fase de concurso.
5. Plazo de presentación de instancias, indicando
la documentación que se ha de adjuntar.
Artículo
27. Tribunales
Los órganos de selección en las distintas
fases de cobertura de puestos de trabajo estarán
formados por el Gerente de la Universidad de La Rioja
o persona en quien delegue que actuará como Presidente,
dos representantes de la universidad designados por
el Rector, dos representantes del Comité de Empresa
o personas en quienes deleguen y un representante del
Servicio de Personal que actuará como Secretario,
con voz pero sin voto.
El Rector, a propuesta de los Tribunales, de acuerdo
con el principio de especialidad, podrá designar
asesores especialistas según las características
de los puestos de trabajo convocados o de las pruebas
a realizar, los cuales se incorporarán al mismo
con voz, pero sin voto.
Artículo
28. Sustituciones y listas de espera
El contenido de este artículo será de
aplicación a todas las contrataciones temporales
excepto aquellas que por la sustantividad del objeto
del contrato o por especial cualificación profesional
deban tener un tratamiento diferenciado.
Las listas de espera se elaborarán, en su caso,
a partir de los correspondientes procesos selectivos
para personal de nuevo ingreso de la forma determinada
en la convocatoria. Concluido el proceso selectivo correspondiente,
los tribunales acordarán la relación de
aspirantes que forman parte de dicha lista de espera.
En aquellas categorías en que el número
y/o características de los contratos a suscribir
así lo aconseje, se establecerán listas
de espera previa aprobación del procedimiento
correspondiente y con la participación del Comité
de Empresa.
La duración de las listas de espera será
acordada por Gerencia y el Comité de Empresa.
El personal afectado por este artículo deberá
reunir los requisitos legales para ocupar el puesto
de trabajo, y su cese se producirá cuando desaparezcan
las circunstancias que dieron lugar a su contratación,
cuando se ocupe reglamentariamente el puesto por un
contratado laboral indefinido o por amortización
del puesto.
En cualquier caso la selección contará
con la presencia de la representación sindical
establecida en este convenio para la configuración
de tribunales.
Artículo
29. Período de prueba
Todos los contratos de trabajo se celebrarán
por escrito e incluirán, en todo caso, el período
de prueba de acuerdo con lo establecido a continuación:
· Grupo IV: Un mes
· Grupo III: Un mes
· Grupo II: Tres meses
· Grupo I: Tres meses
Artículo
30. Contratación laboral temporal
Los procedimientos de selección del personal
temporal se regirán por los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad. En el marco de
la legalidad vigente, la Universidad de La Rioja podrá
celebrar contratos laborales de duración determinada,
acogiéndose a las normas generales previstas
en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre por el que
se desarrolla al artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada (B.O.E. 8/1/99) o normas que lo sustituyan
o complementen.
Artículo
31. Integración social de personal discapacitado
Para facilitar la integración social de los minusválidos,
en cuanto a selección y contratación del
personal, se estará a lo dispuesto por la Ley
13/1982, de 7 de abril. No obstante, en la Oferta Pública
de Empleo se reservará un cupo no inferior al
3% de las vacantes para ser cubiertas entre personas
con discapacidad de grado igual o superior al 33% de
modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos
totales del personal de administración y servicios
de la Universidad de La Rioja, siempre que superen las
pruebas de selección y que, en su momento, se
acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad,
según se determine reglamentariamente.
Servicio
de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:29
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