CAPITULO V - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 19. Clasificación
Profesional
La clasificación profesional tiene por objeto
la determinación, ordenación y definición
de los diferentes grupos y categorías profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación
de este convenio se clasificará en los grupos
siguientes:
Grupo I. Forman este grupo y se integrarán
en él los trabajadores y trabajadoras que, estando
en posesión del correspondiente Título
de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Superior o equivalentes,
han sido o son contratados en virtud de su titulación
para desempeñar su puesto de trabajo.
Grupo II. Forman este grupo y se integrarán
en él los trabajadores y trabajadoras que, estando
en posesión, como mínimo, del Título
de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o equivalentes, han sido o
son contratados en virtud de su titulación para
desempeñar su puesto de trabajo.
Grupo III. Forman este grupo y se integrarán
en él los trabajadores y trabajadoras que, estando
en posesión del Título de Bachillerato,
Bachillerato Unificado Polivalente o Formación
Profesional de Técnico Superior o Técnico
Especialista, o teniendo una formación práctica
equivalente para el desempeño del puesto de trabajo,
dominan con plena responsabilidad un conjunto de técnicas
relacionadas con las funciones a desarrollar y que,
por su complejidad, requieren una capacitación
profesional demostrada.
Grupo IVA. Forman este grupo y se integrarán
en él los trabajadores y trabajadoras que estando
en posesión del Título de Graduado en
Educación Secundaria, Educación General
Básica o Formación Profesional de Técnico
o Técnico Auxiliar, o teniendo una formación
práctica equivalente para el desempeño
del puesto de trabajo, dominan su oficio respectivo
y realizan las tareas que le sean propias.
Grupo IVB. Forman este grupo y se integrarán
en él los trabajadores que estando en posesión
del certificado de escolaridad o formación laboral
equivalente o experiencia laboral con categoría
profesional reconocida, han sido o son contratados para
desempeñar puestos de trabajo en razón
de su titulación, categoría profesional
o experiencia laboral.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
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Última modificación:
12-05-2005 14:28
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