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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

CAPITULO V - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 19. Clasificación Profesional

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará en los grupos siguientes:

Grupo I. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que, estando en posesión del correspondiente Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Superior o equivalentes, han sido o son contratados en virtud de su titulación para desempeñar su puesto de trabajo.

Grupo II. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que, estando en posesión, como mínimo, del Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalentes, han sido o son contratados en virtud de su titulación para desempeñar su puesto de trabajo.

Grupo III.
Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que, estando en posesión del Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o teniendo una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, dominan con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieren una capacitación profesional demostrada.

Grupo IVA. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que estando en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o teniendo una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, dominan su oficio respectivo y realizan las tareas que le sean propias.

Grupo IVB. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que estando en posesión del certificado de escolaridad o formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida, han sido o son contratados para desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:28

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