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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

CAPITULO IV - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

· Artº 16. Facultad y responsabilidad de la organización del trabajo
· Artº 17. Relación de Puestos de Trabajo
· Artº 18. Incompatibilidades


Artículo 16. Facultad y responsabilidad de la organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Gerencia de la Universidad de La Rioja, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y el presente convenio colectivo y respetando los cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 17. Relación de Puestos de Trabajo

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la elaboración o las modificaciones que se lleven a cabo en la Relación de Puestos de Trabajo, en lo que afectan al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y se incorporarán como Anexo al Convenio.

Artículo 18. Incompatibilidades

El personal laboral de la Universidad de La Rioja se regirá por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su desarrollo reglamentario.

Para realizar una segunda actividad, en los casos en que ésta sea legalmente compatible, la correspondiente autorización de compatibilidad deberá solicitarse con carácter previo a su desempeño.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:28

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