CAPITULO IV - ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO
· Artº
16. Facultad y responsabilidad de la organización
del trabajo
· Artº
17. Relación de Puestos de Trabajo
· Artº
18. Incompatibilidades
Artículo 16. Facultad
y responsabilidad de la organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad
de la Gerencia de la Universidad de La Rioja, que la
ejercerá dentro de los límites establecidos
por la legislación vigente y el presente convenio
colectivo y respetando los cauces de participación
de los representantes legítimos de los trabajadores
y trabajadoras.
Artículo
17. Relación de Puestos de Trabajo
Durante la vigencia del presente convenio colectivo,
la elaboración o las modificaciones que se lleven
a cabo en la Relación de Puestos de Trabajo,
en lo que afectan al personal laboral, se realizarán
previa negociación con el Comité de Empresa
y se incorporarán como Anexo al Convenio.
Artículo
18. Incompatibilidades
El personal laboral de la Universidad de La Rioja se
regirá por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y su desarrollo reglamentario.
Para realizar una segunda actividad, en los casos en
que ésta sea legalmente compatible, la correspondiente
autorización de compatibilidad deberá
solicitarse con carácter previo a su desempeño.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:28
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