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CAPITULO III - COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y SEGUIMIENTO (CPIES)

· Artº 10. Constitución
· Artº 11. Composición
· Artº 12. Convocatoria
· Artº 13. Funciones
· Artº 14. Derechos y deberes
· Artº 15. Procedimiento de resolución de conflictos

Artículo 10. Constitución


La C.P.I.E.S se constituye a la firma del presente convenio para su interpretación y seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y judiciales.

Artículo 11. Composición

Dicha comisión estará compuesta por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente convenio y el mismo número de representantes por parte de la Universidad de La Rioja, siendo el Gerente su Presidente. Eventualmente a esta Comisión podrán asistir, de mutuo acuerdo, por cualquiera de las partes, los asesores, con voz pero sin voto, que se considere conveniente en razón de los temas que deban ser tratados; asimismo la C.P.I.E.S dispondrá de la documentación necesaria de la información que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Convocatoria

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, mediante convocatoria previa, con orden del día, dada a conocer a la otra parte al menos con tres días hábiles de antelación. Para que la Comisión quede válidamente constituida será precisa la asistencia de todos los miembros de ambas partes.

Artículo 13. Funciones

La C.P.I.E.S tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación, estudio y seguimiento de la aplicación del convenio.
b) Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, disolviéndose las mismas una vez elevadas a la C.P.I.E.S las propuestas correspondientes.
c) Cualquier otro asunto que le sea encomendado por el articulado de este convenio.

Artículo 14. Derechos y deberes

Los derechos y deberes de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la C.P.I.E.S son los siguientes:
a) Participar como miembros activos en el estudio y propuestas de mejora de las condiciones de trabajo en la Universidad de La Rioja.
d) Proponer cuantas ideas redunden en el beneficio de la organización universitaria.
e) Trasladar cuantas sugerencias les sean comunicadas por los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, relacionadas con las materias de su competencia.

Artículo 15. Procedimiento de resolución de conflictos

Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión de Interpretación, Estudio y Seguimiento, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la C.P.I.E.S, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo de diez días hábiles, se designará el correspondiente mediador o mediadora de entre la terna que ambas partes propongan de mutuo acuerdo.

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s.personal@adm.unirioja.es

Última modificación: 12-05-2005 14:28

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