CAPITULO III - COMISIÓN PARITARIA
DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y SEGUIMIENTO (CPIES)
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Artº 10.
Constitución
· Artº
11. Composición
· Artº
12. Convocatoria
· Artº
13. Funciones
· Artº
14. Derechos y deberes
· Artº
15. Procedimiento de resolución de conflictos
Artículo 10. Constitución
La C.P.I.E.S se constituye a la firma del presente convenio
para su interpretación y seguimiento, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos y judiciales.
Artículo
11. Composición
Dicha comisión estará compuesta por los
miembros del Comité de Empresa firmantes del
presente convenio y el mismo número de representantes
por parte de la Universidad de La Rioja, siendo el Gerente
su Presidente. Eventualmente a esta Comisión
podrán asistir, de mutuo acuerdo, por cualquiera
de las partes, los asesores, con voz pero sin voto,
que se considere conveniente en razón de los
temas que deban ser tratados; asimismo la C.P.I.E.S
dispondrá de la documentación necesaria
de la información que precise para el desempeño
de sus funciones.
Artículo
12. Convocatoria
La Comisión se reunirá a petición
de cualquiera de las partes, mediante convocatoria previa,
con orden del día, dada a conocer a la otra parte
al menos con tres días hábiles de antelación.
Para que la Comisión quede válidamente
constituida será precisa la asistencia de todos
los miembros de ambas partes.
Artículo
13. Funciones
La C.P.I.E.S tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación, estudio y seguimiento de la
aplicación del convenio.
b) Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias,
disolviéndose las mismas una vez elevadas a la
C.P.I.E.S las propuestas correspondientes.
c) Cualquier otro asunto que le sea encomendado por
el articulado de este convenio.
Artículo
14. Derechos y deberes
Los derechos y deberes de los representantes legales
de los trabajadores y trabajadoras en la C.P.I.E.S son
los siguientes:
a) Participar como miembros activos en el estudio y
propuestas de mejora de las condiciones de trabajo en
la Universidad de La Rioja.
d) Proponer cuantas ideas redunden en el beneficio de
la organización universitaria.
e) Trasladar cuantas sugerencias les sean comunicadas
por los trabajadores y trabajadoras de la Universidad
de La Rioja, relacionadas con las materias de su competencia.
Artículo
15. Procedimiento de resolución de conflictos
Ambas partes someterán a conocimiento y resolución
de la Comisión de Interpretación, Estudio
y Seguimiento, con carácter previo, todas las
discrepancias en cuanto a la interpretación,
vigencia y aplicación del convenio, comprometiéndose
a agotar la vía del diálogo. Si no se
alcanzase acuerdo en el seno de la C.P.I.E.S, ambas
partes se someterán a mediación, en cuyo
caso, con carácter previo a la adopción
de cualquier medida de presión o de conflicto,
y en el plazo de diez días hábiles, se
designará el correspondiente mediador o mediadora
de entre la terna que ambas partes propongan de mutuo
acuerdo.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
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Última modificación:
12-05-2005 14:28
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